
Una de las prestaciones para los trabajadores asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la posibilidad de dejar a sus cónyuges, o en su caso concubinas, una pensión por viudez que les proporcione soporte económico en caso de que el asegurado pierda la vida.
Tras el fallecimiento del asegurado, los seguros de riesgos de trabajo, así como las pensiones por invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez se conceden a la viuda esposa y en caso de no existir un lazo matrimonial formal, se otorga a la concubina siempre y cuando hayan vivido juntos los últimos cinco años.
En el caso del concubinato, es necesario demostrar que el asegurado o pensionado vivió con la persona beneficiaria como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Eso sí, la ley aclara que si el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

Cuáles son los requisitos para tramitar la pensión por viudez
El IMSS establece que para acceder a esta prestación es necesario que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido vigentes sus derechos y al menos 150 semanas de cotización.
Si se trata del Seguro de Riesgos de Trabajo, es decir, si el trabajador muere durante un accidente de índole laboral, no se requiere haber cumplido con el período mínimo de cotización, únicamente que haya estado vigente en sus derechos.
Para el trámite de la pensión por viudez, la esposa debe presentar el acta de matrimonio original para acreditar el vínculo legal con el asegurado.
En el caso del concubinato, la persona interesada debe acreditar la relación de concubinato durante los últimos cinco años.
En ambos casos, se deben presentar al IMSS los documentos del asegurado. El Instituto corroborará si el fallecido contaba con el mínimo de 150 semanas de cotización y si se encontraba vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
Tratándose del fallecimiento derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por la misma institución.

Si el fallecido contaba con una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.
El IMSS aclara que no se requiere el período de cotización, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
Lista de documentos que debo presentar al IMSS para tramitar la pensión
En primer lugar se debe reunir los siguientes documentos del asegurado:
Identificación oficial con fotografía y firma.
Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Copia certificada del Acta de Nacimiento.
Copia certificada del Acta de Defunción.
Además, los documentos de la persona beneficiaria:
Identificación oficial con fotografía y firma.
Copia certificada del Acta de Nacimiento.
Copia certificada del acta de matrimonio (para el trámite de solicitud de pensión de viudez, la expedición del acta deberá ser posterior a la fecha de la defunción del asegurado o pensionado).
En el caso de concubinato, se debe presentar la copia certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato.
Comprobante de domicilio, cuya antigüedad no sea mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Documento expedido por el banco autorizado por el IMSS, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
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