
Ser militar en México no es una tarea fácil. Es por ello que las personas que deciden iniciar una carrera militar, tienen ciertos beneficios. En la página del Gobierno de México se dan a conocer algunos de ellos.
Los miembros de las fuerzas armadas del país, cuentan con el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), que tiene la prioridad de otorgar prestaciones económicas y sociales al personal militar en activo, en situación de retiro, pensionistas, así como sus derechohabientes y beneficiarios, a través del sistema de seguridad social militar.
Los derechohabientes de los militares son los familiares de línea directa que dependen económicamente del militar, como su esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre, y, en algunos casos, hermanos, y que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley del ISSFAM.
Esto quiere decir que si una persona está casada con otra que es militar, puede obtener algunos beneficios que tiene su pareja.
En la página oficial del Gobierno Federal, se informa que el cónyuge súperstite es el esposo o esposa registrada como derechohabiente del militar y que, por lo tanto, recibirá el beneficio.

Las prestaciones son el servicio o ayuda que ofrece el ISSFAM a militares en activo, en situación de retito, derechohabientes, pensionistas y beneficiarios, por lo que la esposa o esposo del militar pueden obtener este beneficio.
Además, la pensión es una prestación económica vitalicia a la que tienen derecho los familiares del militar fallecido en activo o situación de retiro, siempre que en este último se les haya concedido haber de retiro o no hayan cobrado la compensación acordada, por lo que la esposa o esposo del miembro de las fuerzas armadas tiene derecho a ella.
El Seguro de Vida Militar es una prestación económica que se otorga a los beneficiarios nombrados por el militar cuando fallece, o cobrado por el militar cuando causa alta en situación de retiro, por inutilidad en primera o segunda categoría. O sea, que la esposa o esposo del militar puede acceder a él, siempre y cuando haya sido nombrado como beneficiario.
En caso de que la esposa o esposo del o la miembro del Ejército sea funcionario o funcionaria, se le puede otorgar el Seguro Institucional.
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