
La Carta Porte se trata de un documento digital, el cual es obligatorio, con este se puede acreditar la propiedad y la legal estancia de los bienes o mercancía que se trasladan en territorio dentro del territorio nacional. Desde 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó que es necesario contar con dicho documento en versión digital, así como el complemento del CFDI para el traslado de mercancías.
Dicho documento se emite antes de llevar a cabo el servicio de traslado, ya que los transportistas deben acompañar la mercancía con el archivo digital o la representación impresa tanto del CFDI como del complemento Carta Porte.
Este tipo de documento es requerido por el SAT con respecto a la documentación relacionada con la transportación de mercancías para fines fiscales, como facturas, comprobantes de pago, entre otros.
En el mes de diciembre de 2023, a través del portal oficial del SAT, se dio a conocer un importante aviso dirigido a todas y todos los contribuyentes, con el principal objetivo de que puedan cumplir de manera más sencilla con la emisión de facturas electrónicas y que no presenten problemas con la dependencia.

Cabe recordar que la emisión de este tipo de facturas electrónicas llevan un complemento al que se le conoce como Carta Porte, en la cual se realizaron actualizaciones para mejorar su uso, de tal forma que se público la versión 3.0 en su portal de internet.
¿Cuál es el cambio en la Carta Porte para 2024?
Es importante tener en cuenta que las actualizaciones entraron en vigor desde el pasado mes de noviembre, sin embargo, el SAT otorgo más tiempo para que los contribuyentes puedan adaptarse a la nueva versión del requisito, y de esta manera puedan continuar emitiendo sus facturas en la versión 2.0 hasta el 31 de diciembre del año en curso.
A partir del 1 de enero de 2024, la nueva versión validará los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas con complemento Carta Porte en la versión 3.0 serán obligatorias para todas las personas contribuyentes puedan comenzar a utilizar facturas electrónicas.
¿De cuánto es la multa sino se cuenta con la Carta Porte 3.0?
La Carta Porte 3.0 tiene como principal objetivo proporcionar un respaldo confiable sobre los bienes en tránsito, facilitando la anticipación de riesgos asociados al transporte, así como asegurar la integridad de las rutas utilizadas.

A partir del 1 enero de 2024, las multas por no mostrar la carta porte adecuadamente son las siguientes:
- Por no emitir la Carta Porte con el CFDI: de 400 a 600 pesos por cada CFDI sin el complemento correspondiente.
- Por no exhibir la Carta Porte: de 760 pesos hasta 14 mil 710 pesos a los transportistas que no presenten la documentación en versión impresa o digital.
- En casos de reincidencia: las multas varían y van desde los 19 mil 700 pesos hasta 112 mil 650 pesos, en algunos casos vana acompañadas por una clausura preventiva.
- Tanto contribuyentes como personas físicas pueden llegar a recibir multas de entre mil 700 pesos a 3 mil 380 pesos, con la posibilidad de ser clausurados de manera preventiva.
- Por no expedir o acompañar la documentación necesaria del transporte: la multa puede ascender hasta los 17 mil 30 pesos, siendo el monto mínimo de 880 pesos.
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