
Una de las fechas que más esperan los empleados mexicanos es la caída del aguinaldo a fin de año, un derecho que se enmarca dentro del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, motivo por el cual muchos esperan recibirlo para así poder renunciar si es que ya no se sienten cómodos en sus centros laborales.
Sin embargo, existen muchas otras aristas en las renuncias a los trabajos, por lo que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica qué es a lo que tiene derecho un empleado si decide renunciar y cuáles son las garantías con las que cuenta.
Renuncias voluntarias
La procuraduría explica que, en caso de que se dé una renuncia voluntaria antes del 20 de diciembre, la empresa tiene la obligación a entregar la parte proporcional de aguinaldo, esto dependiendo del tiempo que existió la relación laboral.
Esta parte se tiene que dar durante el proceso de liquidación, no hasta fin de año: “El aguinaldo proporcional les deberá de ser pagado (al empleado) al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito”.
La misma situación ocurre si la empresa es la que decide rescindir del empleado como parte de su fuerza laboral.

En tanto, en caso de que el empleado fallezca, los beneficiarios pueden solicitar el pago proporcional del aguinaldo, mediante un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Posteriormente, la empresa deberá cubrir el pago de la prestación.
¿Cuál es la fecha límite para el pago del aguinaldo?
Es importante que todo empleado sepa que, con base en la Ley Federal del Trabajo, desde 1970 las empresas y dependencias del Estado tienen hasta el 20 de diciembre para pagar el aguinaldo a todos sus empleados, debido a que ahora es un derecho laboral, aunque por años sólo fue una gratificación.
También es relevante tomar en cuenta que el pago de esta prestación es equivalente a 15 días de salario si se laboró en el mismo lugar durante un año completo, en caso de que no, entonces tendrá que ser la parte proporcional al tiempo que ha durado o duró la relación.
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuera éste”, se puede leer en el andamiaje jurídico.
Aunado a lo anterior, los trabajadores eventuales también tienen derecho a recibir la prestación, debido a que la ley no los excluye.

Es de destacar que a las madres o padres que tomaron licencia debido al nacimiento de sus hijos, tampoco se les debe de descontar algún porcentaje, debido a que los periodos de ausencia cuentan como días trabajados, por lo que tienen derecho a recibir su prestación completa.
Lo mismo sucede con aquellos que durante el año sufrieron algún accidente durante el periodo laborado, incluso lo que dure la incapacidad que otorguen las dependencia de salud.
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