
El Pleno del Senado aprobó los criterios que deben seguir los senadores que pretendan la reelección en la elección de 2024 y el primer paso es notificar su decisión a través de una carta de intención, dirigida a la Presidencia de la Mesa Directiva.
Destaca que los senadores no estarán obligados a solicitar licencia y podrán permanecer en el cargo y tendrán las mismas consideraciones que todos los legisladores en lo que resta de la actual Legislatura. Por lo que mantendrán las percepciones por concepto de pago de dietas y apoyos económicos del Senado de la República.
Sin embargo, tendrán la obligación de seguir asistiendo a las sesiones del Pleno, en las comisiones, comités, demás órganos parlamentarios a los que pertenezcan y, en su caso, en la Comisión Permanente.
Entre las reglas que deben seguir, destaca la de abstenerse de incurrir en actos anticipados de campaña y precampaña, así como de participar en actos de proselitismo político durante el tiempo en que están obligados a concurrir a sesión del Senado.

Además, deben abstenerse de usar los recursos públicos, tanto humanos como materiales y económicos inherentes a su función como legisladores, para actos de campaña o en cualquier otro de proselitismo político.
Tampoco podrán prometer o condicionar programas sociales, servicios u otro trámite ante instancias gubernamentales; ni podrán intervenir de modo alguno en facilitar u obstaculizar ningún tipo de trámite en la entidad por la que contiendan.
Aunque mantendrán su sueldo, podrán renunciar por cuenta propia y por el periodo que señalen a los apoyos económicos a que tienen derecho.
En caso de que dejen de asistir a las sesiones del Pleno, la Mesa Directiva hará valer el descuento de la dieta correspondiente.
La comprobación y fiscalización de los apoyos económicos que se otorguen a las senadoras y senadores que opten por la elección consecutiva, estará a cargo de la propia Cámara y en caso de que una autoridad electoral solicite información, se le podrá proporcionar.
La misma colaboración se observará con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para contribuir al mejor desempeño de sus atribuciones.
En cuanto a los beneficios que obtendrán los senadores que opten por la elección consecutiva, es que tendrán difusión en el Canal del Congreso.
Durante el tiempo que comprendan las precampañas, las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, se dará cobertura a las actividades de las y los senadores, las cuales deberán estar vinculadas con el ejercicio de su función legislativa.

Cuando hagan uso de la cobertura institucional del Senado, no deberán generar contenido que implique expresiones particulares, represente propaganda político electoral o promoción personalizada de algún senador, o bien que se realice a nombre de un Grupo Parlamentario.
Además, la difusión comprende la publicación de los materiales referidos en el resolutivo anterior en las distintas plataformas electrónicas y digitales del Senado y de la Comisión Permanente; así como el envío de dichos materiales a las y los representantes de los medios de comunicación acreditados por diferentes vías.
Para la transmisión de las actividades legislativas, las y los senadores deberán realizar la solicitud por escrito ante el área correspondiente, a fin de que exista pluralidad de sus participantes.
Las transmisiones de las actividades legislativas deberán contener avisos preventivos que señalen que estas no podrán ser usadas para fines electorales.
La Secretaría General de Servicios Administrativos estará impedida para realizar la edición, elaboración, diseño, impresión y grabación en cualquier medio físico, electrónico o magnético de material informativo que soliciten las y los senadores que opten por la elección consecutiva y que implique su promoción personal o represente propaganda político electoral.
Sólo podrán atenderse las solicitudes relacionadas con eventos y actividades de carácter estrictamente legislativo, previamente autorizadas por la Mesa Directiva.
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