
La cuenta regresiva ha comenzado para miles de empresas que tendrán que contemplar la dispersión del aguinaldo a millones de trabajadores del país, pues de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), se trata de una prestación que deberá pagarse cada año antes del 20 de diciembre.
Según el Art. 87 de la LFT, el monto del tan anhelado aguinaldo es equivalente a al menos 15 días de salario. Aquellos que hayan prestado sus servicios por menos tiempo durante un año, entonces tendrán derecho a recibir una parte proporcional del mismo.
De ese modo, todos los colaboradores de una compañía, sin excepción, deberán recibirlo. Es decir, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, así como los comisionistas, agentes de seguros, comercio, vendedores, entre otros.

Pero ¿tengo derecho a mi aguinaldo si me despiden antes en mi trabajo?
La respuesta inmediata es sí, pues como ya se mencionó anteriormente, se debe acceder a una parte proporcional de esta prestación en caso de no haber laborado todo el año.
Incluso, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda asesoría jurídica a los ciudadanos que comprueben que no fue pagado su aguinaldo.
De acuerdo con la LFT, cuando un patrón despide a uno de sus colaboradores deberá respetar sus derechos.

¿Cuáles son?
Si se encuentra en una situación similar, es decir, que en caso de prescindir de sus servicios en una empresa, entonces tendrá derecho al pago de los siguiente:
-Tres meses de salario por concepto de indemnización
-Prima de antigüedad, la cual solo se tomará en cuenta para los trabajadores que tienen más de 15 días en la empresa. En ese caso, deberán pagar 12 días de salario por cada año de servicios, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo vigente
-Pago de la parte proporcional de su aguinaldo
-También se debe considerar la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional
Respecto a la entrega de aguinaldo para personas que se encuentran contratados por honorarios, será necesario recordar que no es obligatorio considerar esta prestación; sin embargo, en caso de llegar a un acuerdo con su patrón, entonces sí podrá cobrarlo.
También tendrá que otorgarse en caso de que exista una subordinación laboral de servicios permanentes y una jornada máxima legal de 8 horas.
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