¿Tener buena reputación? Estos son los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia

Los aspirantes a ser ministros de la Corte deben cumplir con una serie de requisitos para ser propuestos por el presidente

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Los ministros deben cumplir una
Los ministros deben cumplir una serie de requisitos para ocupar el cargo. | Jovani Pérez

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han estado en la mira de políticos y de la ciudadanía en las últimas semanas, con la discusión y aprobación de la iniciativa para eliminar 13 fideicomisos al Poder Judicial, que en total suman 15 mil millones de pesos, que supuestamente eran utilizados para dar privilegios a los altos mandos.

Sin embargo, esta semana volvieron a tener relevancia tras la renuncia de Arturo Zaldívar como ministro de la Suprema Corte de Justicia, luego de que ayer le solicitó al presidente Andrés Manuel López Obrador separarse definitivamente del cargo, para servir a México “en la consolidación de la transformación”, sin dar más detalles.

Con la salida de Zaldívar, se deberá asignar a su sustituto; no obstante, en aproximadamente un año se deberá elegir a uno nuevo. Te decimos qué requisitos debe cumplir.

¿Qué se necesita para ser electo ministro de la Suprema Corte?

De acuerdo con el artículo 95 de la Constitución Mexicana, los requisitos para ser ministros son:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
  • Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.
  • Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
  • Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
  • No haber sido secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

En el mismo artículo constitucional se destaca que los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

¿Cómo se elige a los ministros de la Corte?

En el artículo 96, se indica que el proceso para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia consiste en:

  • El Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante.
  • La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días.
  • Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
  • En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.