
La modalidad 40 permite de las personas bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 sin una relación laboral con un patrón puedan continuar con la cotización de sus semanas de manera voluntaria y así garantizar la obtención de una pensión. Al respecto, existen dudas en torno a si el pago de las cuotas se puede realizar en una sola exhibición.
Es importante tomar en cuenta que existen dos modalidades de pago para acogerse a los beneficios que ofrece la modalidad 40 del IMSS. Uno de ellos consiste en el depósito de cuotas mensuales con el porcentaje del salario que se aspire a recibir por concepto de pensión, así como el pago de una sola exhibición, aunque este aplica para un caso en específico.
El pago en una sola exhibición solamente está disponible para una modalidad retroactiva, es decir para todas aquellas cuotas que las personas dejaron de aportar en el periodo correspondiente desde que rompieron su relación laboral con un patrón y que, por tanto, fueron dadas de baja del régimen de aportaciones obligatorias, hasta que se dieron de alta en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio o modalidad 40.

De acuerdo con los requisitos para poder aspirar al pago en una sola exhibición de las cuotas retroactivas, las personas que dejaron de tener una relación vigente con un patrón deben solicitarla en un periodo no mayor a cinco años a la fecha en la que fueron dadas de baja.
Para ello, es necesario redactar un documento, en donde se solicite la incorporación a la modalidad 40, así como el monto del salario con el que la persona se encuentre interesada en cotizar, y entregarlo en la subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para saber si la persona es candidata y su posible aprobación.
Una vez que se haya recibido una respuesta favorable, las autoridades entregarán a la persona interesada los recibos correspondientes a los pagos retroactivos que se deben realizar para cubrir con las cuotas correspondiente a las semanas sin cotizar desde la finalización de la relación laboral. Es entonces cuando se deberá realizar el pago en una sola exhibición en la entidad financiera indicada por el IMSS.

Cabe mencionar que en caso de optar por la modalidad del pago retroactivo en una sola exhibición para poder acceder a la modalidad 40, se debe asumir el costo de recargos por pagos extemporáneos, así como el ajuste acorde con la inflación de cada año que no se cotizó ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la modalidad 40?
Antes de considerar la adhesión a la modalidad 40, es importante tener en cuenta que la misma solamente se encuentra disponible para las y los trabajadores que se encuentran amparados por la Ley 73 del Seguro Social, es decir, que se dieron de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hasta el 30 de junio de 1997, un día antes de que entró en vigor la conocida como Ley del 97.
- Una vez que la persona interesada haya confirmado su pertenencia a la Ley del 73, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- No estar cotizando ante el IMSS, es decir, que el patrón haya dado de baja a la persona trabajadora.
- Solicitar la modalidad 40 en un periodo no mayor a los cinco años posteriores a la baja laboral.
- Contar con el número mínimo de semanas cotizadas, cifra que se encuentra determinada en 52 semanas cumplidas durante los cinco años previos al registro en la continuación voluntaria del regimen obligatorio o modalidad 40 del IMSS.
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