
Este fin de semana, el coordinador del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en la Cámara de Diputados, Ignacio Mier Velazco, anunció que el partido promoverá una propuesta para realizar una consulta popular.
La finalidad de este proceso sería conocer la opinión de la ciudadanía respecto a si las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberían ser electos por la población mediante el voto.
Tal iniciativa fue anunciada en seguimiento a los desacuerdos que han existido recientemente entre el Máximo Tribunal y el Poder Ejecutivo, en especial tras la declaración de inconstitucionalidad de una fracción del Plan B de Reforma Electoral.
No obstante, hay algunas consideraciones en la ley que podrían obstaculizar la realización del ejercicio democrático que propuso el coordinador de la bancada morenista en San Lázaro.
¿Es viable la consulta que busca Morena?
La Ley Federal de Consulta Popular especifica que las consultas populares son instrumentos de participación ciudadana en los que, “a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos” respecto a temas de relevancia nacional o regional.
Esta misma normativa detalla que los asuntos para impulsar una consulta a nivel nacional deben repercutir en la mayor parte del territorio nacional, así como en una parte significativa de la población.
Sin embargo, en su artículo 11, la Ley establece los temas que no pueden ser sometidos a consulta popular, entre los que se incluyen aquellos alusivos a la materia electoral.
“No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; [...] la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación”, puede leerse, además, en un fragmento del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunado a que los temas electorales no se pueden considerar para un ejercicio de esta índole, cabe resaltar que todas las peticiones de consulta popular deben ser avaladas, precisamente, por la Suprema Corte.
En el supuesto que propuso Ignacio Mier, la iniciativa debe ser impulsada por al menos el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso. En caso de tener ese apoyo, la Mesa Directiva de la Cámara en cuestión debe turnarla a la Comisión de Gobernación para su análisis.
Las comisiones deberán emitir un dictamen y un proyecto de decreto que contenga la convocatoria, la fecha de la consulta y las preguntas a incluir que deberán ser aprobadas previamente, también por la SCJN.
En caso de proceder, la petición tiene que recibir el respaldo de la mayoría de cada una de las Cámaras en un plazo de máximo 20 días naturales a partir de la recepción del proyecto. El siguiente paso es enviar la propuesta a la Suprema Corte, que decidirá si la consulta es constitucional o no. En caso de catalogarla como inconstitucional, la resolución se publicará en la gaceta parlamentaria y el asunto quedará definitivamente concluido.
En otras palabras, la consulta que planteó Ignacio Mier no sería procedente por tratarse de asuntos electorales. Y en caso de poner en marcha la discusión de la misma, la Suprema Corte estaría íntimamente involucrada en el proceso, por lo que es probable que no trascendiera.
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