
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en su portal oficial de internet el proyecto de sentencia escrito por Alberto Pérez Dayán que tiraría el Plan B de la Reforma Electoral promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO). En el documento, se advierten violaciones al proceso legislativo en el que fue aprobada la iniciativa, por lo que sería desechada.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por las bancadas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) y, de manera pública, la SCJN publicó este martes 2 de mayo el proyecto que será discutido y votado en las salas primera y segunda del máximo tribunal de México.
Cabe destacar que la aprobación de la Reforma Electoral de AMLO en el Congreso se dio en dos partes y las impugnaciones a las que se refiere son a las 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023 que refieren a las modificaciones a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Al respecto, el magistrado determinó que “son procedentes y fundadas la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas”. Esto porque advirtió vicios en el quehacer legislativo tanto por parte de la Cámara de Diputados como del Senado de la República.
Al respecto, cabe recordar que Alberto Pérez Dayán filtró primero, como exclusiva periodística, el proyecto de sentencia a un medio de comunicación, algo que fue condenado por la presidencia de la república, quien sostuvo que aquello no fue un acto de transparencia, sino un acto de irresponsabilidad.
“¿Quién es responsable de resguardar la información de un expediente judicial en trámite ante el alto tribunal?, ¿Con qué intención alguien de la SCJN filtró a un medio de comunicación, en exclusiva, un proyecto de sentencia tan relevante?, ¿A cambio de qué se entregó la información reservada?”, cuestionó la presidencia de la república.

Aunado a ello, especificó que la fracción IX del Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prohíbe a los ministros divulgar cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento, es decir, el ministro violó el proceso judicial, lo cual resulta irónico, pues el ministro plantea echar para atrás el Plan B porque, de acuerdo con él, se violó el proceso legislativo.
Además, el gobierno federal recordó que el Artículo 225, fracción XXVIII, del Código Penal Federal (CPF) entiende como un delito contra la administración de justicia si un servidor público da a conocer, a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en un proceso judicial y que por disposición de la ley esté reservado.
En este sentido, se destacó que la SCJN no difundió de forma institucional el proyecto de sentencia, sino que lo entregó “clandestinamente” a un medio de comunicación y, en consecuencia, se contaminó el proceso deliberativo de los integrantes del Pleno de la SCJN. “Los jueces no sólo hablan por sus sentencias, sus actos también demuestran su talante republicano y el respeto al Estado de derecho como servidores públicos”, destacó la Presidencia de la República.
Finalmente, cabe recordar que el caso debe de ser puesto a votación de los 11 integrantes de las salas primera y segunda de la SCJN para que se determine si el Plan B de AMLO va o no. En este sentido, se recuerda que se necesita , al menos, ocho votos en favor del proyecto de sentencia para ponerle fin a la Reforma Electoral del presidente.
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