
Una de las interrogantes más frecuentes entre los pobladores tiene que ver con el seguro de sobrevivencia, que de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es aquel que contratan los pensionados por causas como: riesgo de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.
Según la información del instituto, la adquisición de este tipo de seguro se contempla con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de los beneficiarios.
El objetivo es entregar a sus familiares la pensión que corresponda, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

¿Cómo se calcula el seguro de sobrevivencia?
-Se calculará respecto a la edad de cada uno de los beneficiarios de cada trabajador.
-Con relación a la cuantía de la pensión
Debido a que es un seguro que se contrata por riesgo de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, daremos a conocer cuáles son las características de cada una de las pensiones.
Pensión de Invalidez
Se otorgará cuando el asegurado se halle imposibilitado de realizar sus actividades, siempre y cuando esto sea causa de una enfermedad o accidente no laboral. Algunos de los requisitos que deberá cumplir son: que se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos; que cuente con un mínimo de 250 semanas de cotización, que presente un dictamen de invalidez proporcionado directamente por los servicios de salud.
Pensión de Cesantía en edad avanzada o vejez
La diferencia entre ambas prestaciones se basará en la edad. Por ejemplo la de cesantía en edad avanzada se podrá solicitar con 60 años cumplidos, mientras que la de la vejez se considerará a partir de los 65 años.

En ambos casos se respetará el período mínimo de cotización, es decir, se ajustará con relación al cálculo de pensión prevista en el artículo 170. Para este año las semanas que se requieren son de 800 y aumentarán anualmente 25 semanas hasta alcanzar en 2031, las mil semanas de cotización.
Hay que recordar que todas las personas tienen derecho a acceder al pago de su pensión que por ley les corresponde. Aunque para ello, se deberán de considerar los regímenes para pensionarse, las cuales son: bajo el 73 y 97.
En ese sentido, el período mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son de 500 semanas de cotización para la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
En caso de no reunir las semanas de cotización, podrá retirar el saldo acumulado en su cuenta individual que resguardan las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas que le soliciten.
Entre los documentos que deberá presentar para la solicitud de pensión está la Clave Única de Registro de Población (CURP), identificación oficial, Número de Seguridad Social, entre otros.
El trámite podrá llevarse a cabo de manera presencial en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda. Para mayor información podrá dar click en el siguiente enlace.
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