
Desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una sentencia contra el gobierno de México en razón de la implementación del arraigo y prisión preventiva oficiosa, el gobierno mexicano había mantenido una postura firme en esta medida cautelar; sin embargo, tras la respuesta de Adán Augusto López, titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), la óptica de la oposición subió la tensión en este tema.
El pasado 27 de enero, desde San José, costa Rica, la CIDH condenó que el Estado de mexicano “es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López”, esto por su detención y privación a la libertad en 2006 como parte del proceso penal del que eran objeto.
Inicialmente, los señalados fueron puestos en prisión preventiva por tres meses; sin embargo, por torpeza de la impartición de justicia en México, esta medida se extendió hasta dos años y medio. En consecuencia, la CIDH promovió diversas determinaciones, entre ellas, que México cambie su disposición legal en relación al arraigo y prisión preventiva.
a) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal; b) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva; c) realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial; d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; e) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.
Ante esto, López Hernández señaló como un despropósito que un organismo internacional quiera intervenir en la impartición de justicia y en el marco normativo de un Estado autónomo e independiente. “No puede haber ningún poder por arriba del Estado mexicano”.
Aunado a ello, remarcó que incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya ha discutido el tema de la prisión preventiva oficiosa y fue este poder quien lo ratificó como constitucional; sin embargo, sí realizó una modificación, esto al retirar del catálogo de delitos que ameritan esta medida a los ilícitos por defraudación fiscal. Se destaca que el catálogo de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa están plasmados en el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
¿Qué ocurrió en 2006?
Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006, durante los últimos meses de gobierno del presidente Vicente Fox, en la carretera México-Veracruz, esto cuando el vehículo en que viajaban se descompuso y una patrulla de la policía que se había acercado realizara una inspección.

De acuerdo con la primera versión oficial, los elementos de la Policía encontraron elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada, por lo que quedaron a disposición de los uniformados y durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados.
Como medida cautelar, se les impuso la prisión preventiva oficiosa, lo que que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal que se le juzgaría; sin embargo, su arraigo duró dos años y medio aproximadamente y fue hasta el 16 de octubre de 2008, durante el sexenio de Felipe Calderón, que se absolvió a las víctimas de los cargos en detrimento a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo y, ese mismo día, fueron liberadas.
Cabe recordar que el gobierno de México, en relación a este caso, reconoció su responsabilidad por la violación de los derechos que señaló la CIDH y, en consecuencia, firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del caso.
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