La Justicia le ordenó a un municipio de Entre Ríos devolver $1,35 millones al Estado Nacional por irregularidades

El Ministerio del Interior había financiado la compra de una ambulancia. Un juez rechazó inicialmente el reclamo estatal, pero la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó su decisión

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Justicia ordenó a un municipio de Entre Ríos devolver $1,35 millones al Estado nacional por irregularidades en la rendición de fondos destinados a comprar una ambulancia (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al municipio de Primero de Mayo, en Entre Ríos, devolver 1.350.000 pesos al Estado nacional, más intereses, pese a que había acreditado la compra de una ambulancia con los fondos recibidos del Ministerio del Interior. El conflicto se originó por irregularidades en la rendición de cuentas que llevaron a las autoridades nacionales a rescindir el convenio y reclamar el reintegro del dinero. Aunque un juez de primera instancia había rechazado la demanda al considerar que la adquisición estaba debidamente documentada, el tribunal de alzada revocó esa decisión porque la municipalidad no cuestionó oportunamente la resolución administrativa que ordenaba la restitución.

La decisión fue adoptada este martes por la Sala IV, integrada por los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, quienes hicieron lugar a la apelación presentada por el Estado nacional.

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El origen del conflicto se remonta a 2018, cuando el Ministerio del Interior y el municipio de Primero de Mayo, una pequeña localidad del departamento Uruguay, ubicada a unos 40 kilómetros de Concepción del Uruguay, en el este de la provincia de Entre Ríos, suscribieron un convenio específico de cooperación mediante el cual se otorgaron fondos nacionales para financiar la compra de una ambulancia.

Para concretar la operación, la administración municipal realizó la Licitación Pública N° 005/18. Según las constancias incorporadas al expediente, la gestión quedó documentada mediante una orden de compra, una factura emitida por Automotores Mega S.A. y el título de propiedad del vehículo a nombre de la municipalidad.

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Además, los informes de auditoría del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos dieron por concluidos los controles sin formular reparos sobre la adquisición.

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Jorge Eduardo Morán, Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, revocó el fallo de primera instancia y ordenó al municipio de Primero de Mayo devolver los fondos al Estado nacional (Foto: Hugo Villalobos / NA)
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Jorge Eduardo Morán, Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, revocó el fallo de primera instancia y ordenó al municipio de Primero de Mayo devolver los fondos al Estado nacional (Foto: Hugo Villalobos / NA)

Sin embargo, al revisar la rendición de los fondos transferidos, las autoridades nacionales detectaron deficiencias en la documentación presentada. Un informe técnico del 1 de septiembre de 2022 identificó omisiones de datos relacionados con el expediente y las facturas, así como correcciones, enmiendas y tachaduras en distintos formularios administrativos.

Las observaciones no cuestionaban la existencia del bien ni la efectiva realización de la inversión. El conflicto surgió por el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos para justificar la utilización del dinero público.

El 28 de febrero de 2023, la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior dictó la Resolución 58/23, mediante la cual rescindió el convenio por incumplimientos atribuidos a la administración local y la intimó a restituir los 1.350.000 pesos recibidos en un plazo de 30 días.

La medida fue notificada mediante carta documento el 8 de marzo de ese año. No obstante, el municipio no interpuso recursos administrativos contra la decisión ni promovió una acción judicial para cuestionar su validez.

Ante la falta de restitución, el Estado nacional inició una demanda para recuperar los fondos, que dio lugar al expediente tramitado ante la Justicia Contencioso Administrativa Federal.

Una primera sentencia favorable al municipio

El 30 de junio pasado, el juez Esteban Carlos Furnari, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, rechazó la demanda presentada por el Ministerio del Interior contra el municipio de Primero de Mayo y le impuso las costas al Estado nacional.

La controversia había llegado a los tribunales en septiembre de 2023, cuando los abogados del organismo, Alejandro Amaro y Verónica Sindoni, con el patrocinio de Patricia Sarandría, iniciaron una acción para recuperar los 1.350.000 pesos transferidos mediante el convenio de cooperación suscripto el 2 de agosto de 2018.

Esteban Furnari
El juez federal Esteban Carlos Furnari, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2, había rechazado la demanda del Estado nacional, pero su decisión fue revocada por la Cámara

En su presentación, la representación estatal explicó que el dinero había sido depositado el 12 de octubre de ese año y que la municipalidad estaba obligada a rendir cuentas dentro de los plazos establecidos. Aunque la documentación fue presentada el 13 de marzo de 2019, una revisión posterior detectó deficiencias que, según el Ministerio, impedían considerar cumplidas las obligaciones asumidas.

La demanda precisó que el 4 de octubre de 2022 se envió una carta documento para exigir la regularización de los comprobantes, bajo apercibimiento de rescindir el acuerdo. Ante la falta de subsanación de las observaciones, las autoridades nacionales dejaron sin efecto el convenio, intimaron a devolver los recursos y posteriormente dispusieron iniciar acciones judiciales para obtener su restitución.

Al contestar el reclamo, el municipio negó la existencia de una deuda. Sus representantes afirmaron que los fondos habían sido destinados a la compra de una ambulancia para el centro de salud local, mediante la Licitación Pública N° 005/18, y destacaron que el procedimiento había sido auditado por el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, sin observaciones.

Asimismo, sostuvieron que la rendición había sido presentada oportunamente y que determinados intercambios de correos electrónicos indicaban que la documentación se encontraba completa y en condiciones de ser aprobada. También cuestionaron los intereses pretendidos por el Estado, por considerarlos excesivos.

En su sentencia, el juez Furnari consideró que la adquisición del vehículo estaba suficientemente acreditada. Entre las pruebas valoradas figuraban la orden de compra, la factura emitida por Automotores Mega S.A., el título automotor a nombre de la municipalidad y la documentación correspondiente a la licitación.

En 2023, el Ministerio del Interior reclamó judicialmente la devolución de $1,35 millones otorgados al municipio de Primero de Mayo, Entre Ríos, por irregularidades en la rendición de fondos destinados a comprar una ambulancia (Gentileza: Wikipedia)
En 2023, el Ministerio del Interior reclamó judicialmente la devolución de $1,35 millones otorgados al municipio de Primero de Mayo, Entre Ríos, por irregularidades en la rendición de fondos destinados a comprar una ambulancia (Gentileza: Wikipedia)

El magistrado también ponderó que la empresa proveedora había confirmado la autenticidad de la factura y que los auditores provinciales habían concluido sus controles sin formular reparos. A su entender, las objeciones del Ministerio estaban vinculadas exclusivamente con cuestiones documentales y no ponían en discusión el destino de los recursos.

En ese contexto, sostuvo que “no se encuentra controvertida en autos la efectiva adquisición de la cosa objeto del convenio, esto es, la compra de una ambulancia”.

Por ese motivo, entendió que exigir la restitución implicaba aplicar un criterio de “rigorismo formal que no se compadece con las genuinas circunstancias del caso”, y desestimó la pretensión económica.

El Estado nacional apeló el pronunciamiento y presentó sus agravios el 24 de agosto de 2026, que fueron contestados por la contraparte el 13 de septiembre.

En su recurso, argumentó que la sentencia contenía una contradicción, dado que reconocía irregularidades en la rendición de cuentas, pero rechazaba el reclamo derivado de esos incumplimientos. Además, sostuvo que la validez de los gastos públicos exigía acreditar tanto la adquisición del bien como la regularidad administrativa del procedimiento.

La representación estatal también cuestionó que el juez de primera instancia hubiera prescindido de los efectos de una resolución que rescindió el convenio y ordenó la devolución del dinero, pese a que el municipio no la había impugnado dentro de los plazos legales.

Los fundamentos de la Cámara

Al examinar la apelación, el camarista Jorge Eduardo Morán sostuvo que el conflicto no debía resolverse únicamente a partir de las pruebas sobre la compra de la ambulancia, sino también considerando las consecuencias jurídicas de la rescisión del acuerdo.

El magistrado destacó que la disposición administrativa había sido notificada a la municipalidad sin que esta interpusiera recursos para cuestionarla. En consecuencia, el acto había quedado “firme y consentido”, amparado por la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria previstas en el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

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El camarista Jorge Eduardo Morán fue el autor del primer voto, al que adhirieron sus colegas (Quique Galletto)

Para fundamentar esa interpretación, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia según la cual los tribunales no pueden revisar la legitimidad ni desconocer los efectos de decisiones administrativas que adquirieron firmeza por falta de impugnación oportuna.

Desde esa perspectiva, consideró que los documentos utilizados por el juez Furnari para demostrar la adquisición del vehículo no resultaban suficientes para rechazar la demanda.

Según explicó, “el objeto del presente proceso no se encuentra constituido por la aprobación o fiscalización de un trámite de rendición de cuentas, sino por la ejecución directa de la acreencia derivada de un acto administrativo de rescisión firme y consentido”.

El camarista también advirtió que liberar a la municipalidad de la obligación de restituir los fondos implicaría “subrogarse en competencias exclusivas del Poder Ejecutivo Nacional y desconocer la estabilidad de los actos administrativos firmes”, en contradicción con los principios de separación de poderes y seguridad jurídica.

Los camaristas Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy adhirieron al voto de Morán, por lo que la resolución fue unánime.

Con todo, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y condenó al municipio de Primero de Mayo a devolver los 1.350.000 pesos, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central.

Para establecer ese criterio, los magistrados también recurrieron a antecedentes de la Corte Suprema. Los intereses deberán computarse desde la notificación de la resolución de rescisión del convenio hasta el efectivo pago.

La sentencia dispuso además que la municipalidad afronte las costas judiciales correspondientes a ambas instancias.

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