La Corte porteña revocó un fallo que obligaba al gobierno a garantizar vivienda a una familia de refugiados colombianos

El máximo tribunal consideró que la Cámara no fundamentó adecuadamente su decisión de exigir una propuesta habitacional. Señaló que los hechos de violencia invocados ocurrieron en Colombia entre 2010 y 2014 y ordenó dictar una nueva sentencia

TSJ porteño
Los cinco jueces del Tribunal Superior de Justicia porteño
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El Tribunal Superior de Justicia porteño (TSJ) hizo lugar al recurso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y anuló el fallo que lo obligaba a brindar alojamiento a una mujer de 48 años, su pareja de 39 y su hijo de 26, todos nacionales colombianos con estatus de refugiados reconocido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

El caso había llegado al máximo tribunal porteño después de que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmara, el 31 de julio de 2024, una sentencia de primera instancia que ordenaba al Gobierno presentar una propuesta habitacional.

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El TSJ determinó, por mayoría, que la decisión de la Cámara no se derivaba de una aplicación razonada del derecho vigente. La causa volverá ahora a la Cámara para que jueces distintos dicten un nuevo pronunciamiento.

La familia llegó a Argentina en 2016 como refugiada, tras haber sufrido persecuciones de un grupo paramilitar en Colombia y haber padecido, la mujer, violencia económica y de género por parte del padre de su hijo. Esos hechos, no controvertidos en el expediente, ocurrieron entre 2010 y 2014 —es decir, más de diez años antes de la sentencia del máximo tribunal— y en territorio colombiano.

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La norma en disputa y su alcance

El eje del conflicto fue la interpretación del artículo 20, inciso 3, de la ley 4036 de la Ciudad de Buenos Aires. Esa norma establece que el Gobierno debe “brindar albergue a las mujeres con o sin hijos que atraviesen situaciones de violencia doméstica y/o sexual”, junto con asistencia psicológica, asesoramiento legal y patrocinio jurídico gratuito.

Sede del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en Parque Patricios
Sede del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en Parque Patricios

La Cámara había aplicado esa disposición para ordenar el alojamiento del grupo familiar, con base en la violencia sufrida en Colombia y la situación de vulnerabilidad socioeconómica del grupo.

El TSJ, en cambio, consideró que esa lectura excede lo que la ley prevé. La norma está diseñada para proteger a mujeres que están atravesando una situación de violencia, no para reparar situaciones que ocurrieron en el pasado y en otro país. Además, la Cámara no acreditó en el expediente que el agresor —padre del hijo de la mujer, hoy mayor de edad— representara, al momento del fallo, algún peligro real o amenaza vigente para el grupo familiar.

El fallo lleva la firma de los jueces Inés Weinberg, Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe, Santiago Otamendi y Alicia Ruiz (en disidencia).

Los argumentos de la mayoría

Los jueces de la mayoría sostuvieron que los informes sociales obrantes en el expediente —producidos en octubre de 2020 y en abril de 2022— revelaban que los episodios de violencia referidos por la actora tuvieron lugar en Colombia en 2010, 2012 y 2014.

Esos mismos informes registran que la mujer declaró que, al llegar a Buenos Aires en 2016, la familia “accedió a un subsidio habitacional de emergencia provisto por el GCBA” y que “este nuevo entorno, si bien trajo tranquilidad, no significó una mejora sustancial en sus condiciones económicas”.

Para los jueces de la mayoría, ese relato evidencia que la situación de violencia no continuaba produciendo efectos en la Argentina al momento de la condena. Lo que persistía era una situación de precariedad económica, distinta del supuesto que habilita el artículo 20 inciso 3.

La resolución también señaló que no se habían incorporado al expediente otros elementos probatorios que permitieran afirmar que las situaciones de vulnerabilidad denunciadas siguieran activas más allá de las dificultades económicas del grupo.

En un su voto, el juez Lozano señaló que la ley 4036 también reconoce el derecho a alojamiento a personas en situación de vulnerabilidad social que sean mayores de 60 años o tengan alguna discapacidad, y que la Cámara no describió que ninguno de los integrantes del grupo familiar reuniera esas condiciones.

La disidencia de la jueza Ruiz

La jueza Ruiz votó en disidencia y propuso rechazar la queja del GCBA. Su posición fue que el Gobierno no logró rebatir de forma suficiente las razones por las que la Cámara había rechazado el recurso de inconstitucionalidad.

Ruiz señaló que los camaristas habían explicado con claridad que los agravios del GCBA remitían al análisis de hechos y a la valoración de la prueba —cuestiones que, en principio, no habilitan un recurso de inconstitucionalidad—, y que no se advertía un caso constitucional con conexión concreta con las normas invocadas. Para la jueza, el Gobierno se limitó a reiterar en la queja los mismos argumentos del recurso anterior, sin hacerse cargo de los defectos señalados por los camaristas.

Qué sigue para la familia

La causa regresa a la Sala I de la Cámara de Apelaciones, pero deberá ser resuelta por jueces distintos a los que firmaron el fallo del 31 de julio de 2024. El nuevo tribunal tendrá que dictar un pronunciamiento ajustado a los criterios establecidos por el TSJ.

La familia, que reside en Buenos Aires desde hace casi una década con el estatus de refugiada otorgado por ACNUR, deberá aguardar ese nuevo fallo para conocer si el Gobierno porteño tiene obligación legal de garantizarle una solución habitacional.

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