
Un juzgado civil y comercial de Junín rechazó una demanda por presunta mala praxis médica presentada por una mujer que sufrió un infarto luego de haber recibido, horas antes, un diagnóstico de osteocondritis en un consultorio. La sentencia concluyó que no se probó una conducta negligente del médico ni que una atención distinta hubiera evitado o reducido las consecuencias cardíacas posteriores.
La reclamante había iniciado una acción indemnizatoria por $1,57 millones contra el profesional que la atendió en la primera consulta, una obra social, un sindicato y una mutual vinculados con el lugar donde fue asistida. También fueron alcanzados por el proceso un sanatorio y las aseguradoras citadas por las partes, aunque la resolución desestimó los reclamos contra todos ellos.
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Según el expediente, el episodio ocurrió el 23 de noviembre de 2016. La demandante —actualmente de 61 años— sostuvo que, mientras trabajaba, comenzó a sentir un dolor intenso en el pecho y adormecimiento en el brazo izquierdo. Por ese motivo, se dirigió a un centro de atención ubicado en la ciudad, donde fue revisada durante la mañana.

En esa primera consulta, el médico registró signos vitales dentro de parámetros normales, ausencia de sudor frío y palidez, y dolor que se reproducía al presionar los cartílagos costales. El diagnóstico consignado fue osteocondritis, una afección vinculada con la inflamación de la zona costal. Se indicó reposo, un tratamiento sintomático y la realización de un electrocardiograma con consulta cardiológica si los síntomas continuaban.
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La mujer afirmó que el dolor no cedió durante el resto del día y que, por el contrario, aumentó. Cerca de las 18 horas regresó al mismo centro asistencial, donde otro especialista le practicó un electrocardiograma y advirtió que atravesaba un infarto agudo de miocardio. Luego fue derivada a un sanatorio para una intervención de urgencia.
La documentación médica incorporada al caso indicó que ingresó al establecimiento alrededor de las 18.30 con dolor precordial. Los estudios posteriores detectaron una obstrucción total en una de las arterias principales del corazón y una lesión de importancia en otra arteria. Esa misma noche fue sometida a una angioplastia con colocación de un stent.
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Meses más tarde, recibió una segunda angioplastia para tratar otra obstrucción coronaria. La demandante vinculó las secuelas de su patología con la demora que, según planteó, existió entre la primera atención y el diagnóstico definitivo. También sostuvo que debió abandonar actividades físicas que realizaba antes del episodio y que debía mantener medicación y controles médicos.
La demanda reclamaba resarcimientos por gastos médicos, tratamientos futuros, incapacidad física y psíquica, pérdida de oportunidades, daño moral y daño estético. La presentación también cuestionaba la falta de un electrocardiograma durante la consulta de la mañana y alegaba deficiencias en la información suministrada sobre el diagnóstico inicial.
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El médico demandado y las demás partes rechazaron esas imputaciones. La defensa del profesional sostuvo que los síntomas registrados en la primera consulta no eran compatibles con un cuadro típico de infarto y que el dolor podía responder a distintas causas. También afirmó que dejó indicadas pautas de alarma y estudios posteriores si la molestia persistía.

El fallo consideró central la pericia médica realizada durante el proceso. El experto señaló que el dolor torácico puede estar asociado con numerosas patologías, entre ellas problemas musculares, digestivos, psicológicos, pulmonares y cardíacos. Por ese motivo, explicó que el diagnóstico debe realizarse a partir del conjunto de signos y síntomas de cada paciente.
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La jueza ponderó que, al momento de la primera consulta, no se habían registrado vómitos, sudoración, hipotensión, confusión, alteraciones de la frecuencia cardíaca ni otros indicios que el perito identificó como habituales en cuadros coronarios agudos. También tuvo en cuenta que la presión arterial, la frecuencia cardíaca y la frecuencia respiratoria eran normales.
La resolución sostuvo que el electrocardiograma integra los estudios utilizados para detectar un infarto, aunque aclaró que, según el informe pericial, su realización inmediata se imponía ante síntomas típicos de esa patología. En este caso, la magistrada entendió que no quedó acreditado que el cuadro de la mañana exigiera de forma necesaria ese estudio en ese momento.
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Otro punto relevante fue la imposibilidad de establecer con precisión cuándo se produjo la oclusión total de la arteria. La sentencia destacó que no existían estudios efectuados durante la consulta matutina que permitieran determinar si el infarto ya estaba en curso entonces. El perito indicó que las lesiones detectadas después no alcanzaban para retrotraer con certeza el inicio del proceso cardíaco a varias horas antes.
La jueza, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Junín, también valoró que la paciente tenía factores de riesgo cardiovascular previos, entre ellos tabaquismo y niveles elevados de colesterol. De acuerdo con el informe médico, esas condiciones habían contribuido a la evolución de la enfermedad coronaria, aunque el fallo no las consideró como una atribución de responsabilidad a la demandante.
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Con esos elementos, el juzgado concluyó que la reclamante no acreditó negligencia, imprudencia o impericia en la conducta del médico ni una relación causal entre la primera atención y el infarto posterior. La sentencia señaló que el hecho de que una persona sufra una complicación médica no alcanza, por sí solo, para responsabilizar civilmente al profesional que intervino.
La resolución también rechazó los reclamos contra las demás instituciones y contra las aseguradoras involucradas en el expediente. Al no haberse demostrado una atención médica deficiente que hubiera causado el daño, la jueza consideró innecesario resolver las discusiones sobre la legitimación de las entidades demandadas. Las costas del juicio fueron impuestas a la demandante y la regulación de honorarios quedó pendiente hasta que el fallo quede firme.
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