
En Mar del Plata, un juzgado civil condenó a una firma dedicada a la fabricación y venta de muebles a resarcir a una clienta que compró una mesa de gran tamaño y denunció fallas de terminación, deformaciones y problemas en la estructura. La sentencia de primera instancia ordenó devolver el dinero pagado, reconocer gastos de traslado y viaje, indemnizar el daño moral y pagar una multa civil equivalente a 20 Canastas Básicas Totales para un hogar tipo tres.
La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 6 de Mar del Plata, tuvo por acreditado que la compradora contrató la adquisición de una mesa de tres metros por 1,40 metros, elaborada en madera de guatambú y color visón. El precio informado para la operación había sido de $ 520.000, aunque en el expediente quedó acreditado un desembolso total de $ 550.000 entre la seña y los pagos posteriores.
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Según planteó la demandante, la operación se concretó por internet durante 2022, luego de haber visto el producto en fotografías y catálogos. La mesa llegó a su domicilio en junio de ese año y, tras revisarla, la clienta —de 57 años— manifestó su disconformidad a través de mensajes de WhatsApp, canal que las partes habían utilizado durante el proceso de compra.


La consumidora sostuvo que el mueble presentaba pintura levantada, ondulaciones, uniones mal selladas, grietas, fisuras y fallas de ensamblado. También señaló que tenía curvaturas o torsiones en la estructura y acabados con burbujas o desniveles perceptibles al tacto. Afirmó que esos defectos comprometían tanto la apariencia como la durabilidad de la mesa.
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Ante el reclamo, la firma aceptó que el producto regresara a su taller para efectuar reparaciones. La clienta pagó $ 25.770 por el flete desde Mar del Plata hacia la Ciudad de Buenos Aires, pese a que luego reclamó que ese traslado debía estar a cargo de la proveedora. La mesa fue enviada a la fábrica, pero el conflicto no quedó resuelto.
La demandante viajó en septiembre de 2022 a la Ciudad de Buenos Aires para revisar el estado del mueble antes de que fuera despachado otra vez. De acuerdo con su relato, constató que persistían las imperfecciones que había advertido al recibirlo. Por ese motivo, decidió dar por terminado el contrato y pidió la devolución del dinero abonado, además de los gastos ocasionados.
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El expediente indicó que la compradora inició luego un reclamo ante la oficina municipal de defensa del consumidor. En una audiencia celebrada el 30 de noviembre de 2022, la empresa reconoció que tenía la mesa en su poder y ofreció entregarla. La clienta se negó porque consideró que el producto no estaba en condiciones adecuadas.
La jueza entendió que esa audiencia administrativa permitió tener por cumplida la intimación necesaria para que la proveedora conociera la decisión de resolver la operación y tuviera oportunidad de subsanar el incumplimiento. La sentencia remarcó que no hubo constancias de una solución posterior y que la firma tampoco respondió de manera eficaz en las instancias previas al juicio.
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Durante el proceso judicial, la demandada no contestó la demanda dentro del plazo previsto y fue declarada en rebeldía. Si bien más tarde compareció mediante una representante legal, la resolución señaló que esa presentación no eliminó los efectos procesales de la falta de respuesta inicial. El juzgado consideró reconocida la documentación aportada por la compradora y el intercambio de mensajes electrónicos.


La decisión también valoró las declaraciones de tres testigos, quienes describieron problemas en la pintura y las terminaciones de la mesa. Según sus testimonios, las fallas eran visibles a simple vista y el mueble fue devuelto poco tiempo después de haber sido entregado. La magistrada desestimó las objeciones de la demandada sobre esos relatos, porque no aportó pruebas que cuestionaran la idoneidad de los declarantes.
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El fallo encuadró el caso como una relación de consumo, debido a que la compradora adquirió el bien para uso particular y la demandada comercializaba muebles y artículos de decoración. Bajo ese régimen, la jueza sostuvo que el proveedor tenía una obligación reforzada de entregar un producto apto para el uso ofrecido y de colaborar para esclarecer los hechos discutidos en el juicio.
La sentencia concluyó que la mesa tenía defectos de fabricación y que la reparación no resultó satisfactoria. Por eso, consideró procedente la resolución del contrato y ordenó la restitución de los $ 550.000 pagados por el mueble, más intereses desde el 30 de noviembre de 2022. También reconoció los $ 25.770 correspondientes al flete de devolución, con los intereses respectivos.
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Además, la condena incluyó el reintegro del viaje que la compradora realizó a la Ciudad de Buenos Aires para verificar la reparación. La empresa deberá pagar una suma equivalente, al momento del cumplimiento, a 84 litros de nafta Infinia de YPF en Mar del Plata, junto con los peajes de ida y vuelta por las estaciones de Dock Sud, Samborombón y Maipú. A ello se sumaron $360 por estacionamiento e intereses.
Por daño moral, el juzgado fijó una reparación equivalente a USD 5.000, que deberá convertirse a pesos al momento de la liquidación. Para determinar esa cifra, la jueza tomó como referencia el costo de un viaje para dos adultos a Natal, Brasil, con siete noches de alojamiento y pasajes desde Mar del Plata, además de gastos de estadía.
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La resolución consideró que la situación excedió una molestia cotidiana por la falta de respuesta de la proveedora y el recorrido administrativo y judicial que debió atravesar la clienta.


La condena incorporó una multa civil de veinte Canastas Básicas Totales para un hogar tipo tres. En la liquidación elaborada para calcular el depósito exigido en caso de apelación, ese concepto ascendía a $ 32.215.440. La jueza entendió que la conducta de la empresa reveló desinterés frente al reclamo, incumplimiento de las obligaciones de garantía y un trato que colocó a la consumidora en una situación de vulnerabilidad.
La sentencia impuso las costas a la demandada y estableció un plazo de 10 días desde que la resolución quede firme para cumplir con el pago. Además, fijó en $ 58.488.025,12 el depósito previo que la empresa deberá acreditar si decide apelar, cifra que incluye el capital, los intereses estimados, tasas judiciales, honorarios y aportes considerados para ese cálculo.
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