
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios derivados de una cirugía estética. La Sala J del tribunal analizó la actuación de un médico y varias entidades vinculadas, tras una intervención de recambio de prótesis mamarias que generó complicaciones en la paciente. Según se desprende del fallo, la reclamante no logró demostrar responsabilidad profesional ni deficiencia en la información suministrada antes de la operación.
El caso tuvo su origen en una demanda presentada en 2016, donde la paciente —de 45 años de edad— atribuyó a un médico y a varias empresas el daño físico y psicológico que aseguró haber sufrido después de una intervención de recambio de prótesis. En la presentación judicial, la reclamante alegó que la información previa no resultó suficiente y que el consentimiento firmado el mismo día de la cirugía no reflejaba una verdadera comprensión de los riesgos.
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La sentencia de primera instancia desestimó en su totalidad la demanda. Para fundamentar la decisión, el juez valoró la prueba pericial médica, la documentación clínica y el consentimiento informado. Según el magistrado, no se acreditó un desempeño negligente o imprudente por parte del profesional, ni responsabilidad de las empresas proveedoras de insumos o servicios médicos.

La paciente apeló la resolución y sostuvo que el fallo omitió ponderar una pericia psicológica que, según afirmó, daba cuenta de un daño psíquico permanente. A su vez, cuestionó la validez del consentimiento informado, al argumentar que su firma no implicó un proceso real de información médico-paciente, sino una mera formalidad cumplida el día de la cirugía.
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La Cámara revisó los agravios y confirmó el criterio del juzgado de primera instancia. El tribunal consideró que el núcleo del conflicto residía en determinar si las secuelas posquirúrgicas podían atribuirse jurídicamente a la actuación del médico. La valoración de la prueba pericial resultó central para el análisis.
De acuerdo con el dictamen del perito, la paciente desarrolló un seroma mamario tras la intervención, lo que derivó en apertura de la sutura y exposición de la prótesis, con una posterior cicatrización prolongada. El informe detalló que estas complicaciones figuran entre las más frecuentes en procedimientos de mastoplastia y no implican necesariamente un error médico.
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El perito también indicó que no observó encapsulamiento de las prótesis ni halló silicona libre en los estudios realizados, concluyendo que no existía evidencia de una mala praxis. La incapacidad física reconocida —un 5% debido a cicatriz asimétrica y alteración de sensibilidad— fue considerada consecuencia de una complicación posible, no atribuible a un apartamiento de las reglas del arte médico.
El tribunal hizo hincapié en que, en materia de cirugía estética, la sola disconformidad con el resultado o la existencia de secuelas no constituyen prueba suficiente de responsabilidad profesional. La obligación del médico en estos casos es de medios reforzada, no de resultado, y debe probarse la existencia de culpa o incumplimiento relevante.
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Respecto al consentimiento informado, la Cámara analizó la documentación firmada por la paciente y determinó que, aunque la fecha coincidió con la intervención, existían antecedentes de consultas, estudios previos y un vínculo médico anterior. El formulario identificaba el procedimiento y los riesgos generales, lo que impidió considerar que hubiera un déficit informativo relevante para fundar responsabilidad civil.

Sobre la pericia psicológica, la experta designada por el tribunal concluyó que la paciente presentaba una afectación psíquica compatible con depresión reactiva, con una incapacidad estimada en un 15%. Sin embargo, los jueces entendieron que este diagnóstico no aportaba prueba de mala praxis, ya que la existencia de sufrimiento psíquico no deriva necesariamente de una conducta profesional antijurídica.
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El tribunal citó doctrina y jurisprudencia para sostener que la existencia de complicaciones o daños secundarios a una cirugía no basta para imputar responsabilidad al médico si la evidencia técnica no acredita error, imprudencia o negligencia.
De acuerdo con el fallo, la paciente dejó de concurrir a los controles posoperatorios, lo que también fue valorado en la evaluación de la responsabilidad. La historia clínica documentó el seguimiento hasta la última consulta y la presencia de consentimiento informado.
La Cámara también resolvió una cuestión vinculada a las costas procesales. Un instituto médico, citado como tercero en el proceso, apeló la imposición de los gastos judiciales generados por su intervención. El tribunal hizo lugar parcialmente a este reclamo y estableció que las costas vinculadas a la citación como tercero debían ser soportadas por el médico que la promovió, y no por la paciente.
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