Denunció que le diagnosticaron esclerosis múltiple por error y demandó por mala praxis: la Justicia rechazó el reclamo

El paciente reclamó una indemnización porque recibió medicación durante tres años a partir de un diagnóstico que luego fue cuestionado. Sin embargo, el tribunal determinó que los especialistas actuaron de acuerdo con los protocolos médicos y descartó que hubiera existido negligencia profesional

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Un juzgado civil de Junín rechazó la demanda por presunta mala praxis médica vinculada a un diagnóstico de esclerosis múltiple. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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En la ciudad de Junín, un juzgado civil rechazó una demanda millonaria por presunta mala praxis médica presentada por un paciente que había sido sometido durante años a un tratamiento para esclerosis múltiple, enfermedad que, según su versión, nunca padeció. El fallo, emitido por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4, abordó tanto la actuación de los profesionales de la salud involucrados como la responsabilidad de los centros médicos y las aseguradoras citadas.

Según consta en la resolución, el demandante, que actualmente tiene 60 años, inició acciones judiciales en 2014, solicitando una indemnización que superaba los 750 mil pesos, más intereses y actualización monetaria. El reclamo estuvo dirigido contra tres médicos, dos clínicas privadas y sus respectivas compañías aseguradoras. El paciente argumentó que, a partir de marzo de 2008, recibió un diagnóstico erróneo de esclerosis múltiple y que, como consecuencia, debió someterse a un costoso y prolongado tratamiento con Interferón Beta-1b.

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El proceso judicial se extendió por más de una década, incluyendo numerosas presentaciones, peritajes y etapas probatorias. El demandante relató que los síntomas iniciales incluyeron parestesias, crisis de ausencia y apraxia, lo que motivó consultas en distintas instituciones médicas de Junín y derivaciones a especialistas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tratamiento prescripto le habría generado, según su relato, intensos malestares físicos y psíquicos, además de un importante deterioro en su vida personal y laboral.

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La demanda sostuvo que el diagnóstico de Esclerosis Múltiple derivó en un tratamiento prolongado con Interferón Beta-1b entre 2008 y 2012. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En la demanda, el reclamante sostuvo que abandonó la medicación por decisión propia en enero de 2012 y que, desde entonces, experimentó una mejoría progresiva. Poco después, una consulta con un jefe de neurología de un hospital público descartó categóricamente el diagnóstico de esclerosis múltiple, lo que llevó al paciente a atribuir responsabilidad profesional a todos los intervinientes.

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El fallo reconstruyó en detalle el derrotero médico del demandante, apoyándose en historias clínicas, estudios complementarios y una pericia neurológica exhaustiva. La sentencia consignó la existencia de múltiples evaluaciones, interconsultas y estudios entre 2008 y 2014, que arrojaron resultados compatibles tanto con enfermedades desmielinizantes como con otras afecciones neurológicas.

De acuerdo con la resolución, los profesionales de la salud actuaron en el marco de un escenario diagnóstico complejo, en el que los síntomas y las imágenes de resonancia no permitieron establecer un diagnóstico de certeza durante los primeros años. El magistrado indicó que la pericia neurológica incorporada al expediente concluyó que el abordaje médico estuvo alineado con los protocolos y la práctica vigente.

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El proceso judicial incluyó peritajes, historias clínicas y estudios neurológicos para revisar la evolución del paciente entre 2008 y 2014. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia precisó que el tratamiento con Interferón Beta fue suspendido en una primera etapa, a la espera de resultados de nuevos estudios, y solo se reanudó cuando la evolución clínica e imagenológica lo justificó. En varias oportunidades, los informes destacaron la presencia de lesiones compatibles con esclerosis múltiple, aunque no se descartaron otras hipótesis, como fenómenos vasculares.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la valoración de la pericia médica, que no halló evidencia de un error inexcusable en el diagnóstico ni de una conducta imprudente o negligente por parte de los médicos demandados. Según la sentencia, el abordaje del paciente guarda relación con la forma de presentación del cuadro referenciado por los médicos tratantes, acorde a la práctica médica actual”.

El magistrado también subrayó que la responsabilidad profesional en el ámbito de la medicina se basa en una obligación de medios y no de resultado. Es decir, el profesional no garantiza la curación, sino que debe actuar con la prudencia y diligencia propias de su formación y especialidad. En este caso, la resolución consideró que los médicos evaluaron distintas hipótesis diagnósticas y ajustaron el tratamiento de acuerdo a la evolución clínica y los estudios disponibles.

Equipo PET-TC, mesa de paciente con almohada azul, monitores médicos, soportes de infusión con sueros, teclados y mobiliario de almacenamiento.
La sentencia señaló que los síntomas, las resonancias y las interconsultas configuraron un escenario diagnóstico complejo en neurología. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Con relación a los daños reclamados, el fallo sostuvo que no se acreditó ni la efectiva configuración del perjuicio alegado ni una relación causal directa entre la actuación médica y las consecuencias invocadas por el paciente. La pericia reconoció la posibilidad de efectos adversos asociados al medicamento, pero los consideró inespecíficos y dependientes de cada caso particular.

Respecto de las instituciones médicas, la sentencia descartó la responsabilidad por hechos de los dependientes, al entender que los profesionales actuaron de manera autónoma y no como integrantes de un cuerpo médico propio de los sanatorios demandados. También se rechazaron las defensas de las compañías de seguros, que habían cuestionado la cobertura por supuestas demoras en la denuncia del siniestro.

Durante el proceso, se produjo abundante prueba documental, pericial y testimonial, incluyendo la revisión de historias clínicas, estudios neurológicos y resonancias magnéticas. El fallo concluyó que la mera existencia de discrepancias interpretativas entre especialistas no implica, por sí sola, la configuración de mala praxis ni genera obligación de indemnizar.

Como resultado, la sentencia ordenó imponer las costas del proceso a la parte reclamante, salvo las derivadas de las defensas de falta de legitimación pasiva, que fueron atribuidas a la aseguradora que las interpuso. La regulación de honorarios de los abogados y peritos fue diferida hasta que el fallo adquiera firmeza.

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