Tuvo una demora de 12 horas en su regreso de Australia y la Justicia condenó a la aerolínea a pagarle casi medio millón de pesos

Una pasajera perdió su conexión en Santiago de Chile tras partir con retraso de Sídney y llegó a Córdoba medio día más tarde de lo previsto. El juez rechazó la defensa de la aerolínea, que atribuyó la demora a un “mantenimiento no programado”, y le reconoció los gastos afrontados y una indemnización por el daño moral

La Justicia federal ordenó una indemnización por daños y perjuicios a una pasajera afectada por la demora de un vuelo internacional. (Foto de archivo: AP Foto/Steven Senne)
La Justicia federal ordenó una indemnización por daños y perjuicios a una pasajera afectada por la demora de un vuelo internacional. (Foto de archivo: AP Foto/Steven Senne)
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Una pasajera que había contratado un vuelo internacional terminó recibiendo una compensación luego de que la Justicia federal determinó que sufrió daños y perjuicios por la demora en un traslado aéreo. El fallo, del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8, hizo lugar de forma parcial a la demanda presentada y ordenó el pago de una suma en concepto de indemnización por los inconvenientes sufridos.

La demandante había adquirido un pasaje para viajar el 9 de marzo de 2024 desde Sídney hacia Córdoba, con escala en Santiago de Chile. Según consta en el expediente, la usuaria cumplió todas sus obligaciones contractuales, pero el vuelo de salida desde Australia partió con atraso. Esta situación provocó la pérdida de la conexión prevista hacia su destino final.

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Ante esa contingencia, la compañía reubicó a la pasajera, de 55 años, en un nuevo itinerario, que incluyó un trayecto desde Santiago de Chile hasta Lima y luego desde Lima hasta Córdoba. Como consecuencia, la reclamante arribó a su destino con doce horas de retraso respecto del horario originalmente pactado.

El atraso del vuelo entre Sídney y Córdoba, con escala en Santiago de Chile, hizo que la pasajera perdiera su conexión prevista. (Foto de archivo: AP/Charles Rex Arbogast)
El atraso del vuelo entre Sídney y Córdoba, con escala en Santiago de Chile, hizo que la pasajera perdiera su conexión prevista. (Foto de archivo: AP/Charles Rex Arbogast)

La afectada inició acciones judiciales en febrero de 2025, reclamando la reparación de los daños materiales y morales ocasionados por el incumplimiento del contrato de transporte internacional. Solicitó que la compañía aérea le abonara los gastos derivados del incidente y una suma adicional por el daño moral provocado por la situación.

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En la presentación ante el tribunal, la demandante estimó los daños en $141.737 por gastos y $1.417.376 por daño moral. Sostuvo que su experiencia implicó incomodidad y perjuicio, ya que debió afrontar demoras, escalas no previstas y pérdida de tiempo.

La empresa demandada reconoció el vínculo contractual y la existencia de la demora, aunque argumentó que el motivo fue un mantenimiento no programado de la aeronave, lo que calificó como un hecho de fuerza mayor. Afirmó que, tras el incidente, adoptó las medidas necesarias para proteger a la usuaria, reubicándola en los primeros vuelos disponibles.

La aerolínea reubicó a la usuaria en un nuevo itinerario vía Lima y la pasajera llegó a Córdoba con doce horas de demora. (Foto de archivo: AP/Carolyn Kaster, Archivo)
La aerolínea reubicó a la usuaria en un nuevo itinerario vía Lima y la pasajera llegó a Córdoba con doce horas de demora. (Foto de archivo: AP/Carolyn Kaster, Archivo)

La compañía también planteó la nulidad de la notificación inicial, en razón de una supuesta inconsistencia en la prueba documental acompañada por la reclamante. Finalmente, tras subsanarse ese aspecto, se reanudó el proceso.

Según el fallo al que accedió Infobae, la Justicia consideró que el caso debía resolverse bajo el Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las empresas de transporte aéreo internacional en materia de demoras y daños a los pasajeros.

El juez analizó si la demora podía justificarse bajo la figura de fuerza mayor. De acuerdo con la resolución, para que una empresa quede eximida de responsabilidad debe demostrar que el inconveniente fue absolutamente imprevisible, inevitable y ajeno a su esfera de control.

Sala de espera de aeropuerto con personas sentadas y de pie, bebés en cochecitos, maletas, equipaje de mano y aviones en la pista exterior.
La empresa aérea admitió la demora del vuelo internacional, pero la atribuyó a un mantenimiento no programado de la aeronave como fuerza mayor. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En la sentencia, el magistrado evaluó que la compañía no aportó pruebas fehacientes de la supuesta imposibilidad de evitar la demora. Tampoco demostró que se tratara de un hecho insuperable o que hubiera realizado todas las acciones razonables para minimizar el impacto en los derechos de la usuaria.

La resolución judicial remarcó que un desperfecto técnico, como el alegado por la empresa, no constituye por sí solo un motivo suficiente para liberarla de responsabilidad frente al pasajero. La actividad comercial del transporte aéreo exige que las compañías cuenten con los recursos y previsiones necesarias para afrontar estos imprevistos sin afectar a los usuarios.

En cuanto a los gastos reclamados, el fallo admitió que, a pesar de la falta de comprobantes documentales, estos pueden resultar indemnizables cuando surgen del desarrollo ordinario de los hechos. Por este concepto, el tribunal fijó una suma de $50.000 a favor de la demandante.

Múltiples pasajeros con equipaje de mano y maletas esperan en una terminal de aeropuerto, con algunos sentados en sillas y grandes ventanales de fondo
El juez concluyó que el desperfecto técnico no exime por sí solo a la aerolínea y fijó $50.000 por gastos y $400.000 por daño moral. (Foto de archivo: Reuters)

Respecto del daño moral, la sentencia reconoció el derecho de la pasajera a recibir una compensación por el malestar, la incertidumbre y la afectación a su derecho a decidir sobre el uso de su tiempo. El juez consideró acreditado el menoscabo sufrido, por lo que dispuso una reparación de 400.000 pesos.

El monto total reconocido asciende a $450.000, que devengará intereses desde la fecha en que se produjo la demora, el 9 de marzo de 2024, hasta el momento del pago efectivo. Los intereses se calcularán de acuerdo con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones habituales de descuento a treinta días.

El juez estableció además que el pago de la indemnización no podrá superar el límite de 4.150 Derechos Especiales de Giro por pasajero, según prevé el art. 22 del Convenio de Montreal de 1999. Esta limitación se aplica tanto a los daños materiales como a los morales, salvo que se hubiera demostrado una conducta temeraria o maliciosa, extremo que no fue acreditado.

Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada, al no haberse verificado situaciones excepcionales que justificaran un criterio distinto. La regulación de honorarios para los abogados y la mediadora interviniente se realizó conforme a los parámetros vigentes, con montos fijados en función del resultado económico del litigio.

El fallo enfatizó la importancia del deber de diligencia que asumen las empresas de transporte aéreo internacional frente a sus clientes y recalcó que la simple alegación de un desperfecto técnico no resulta suficiente para eludir sus obligaciones contractuales.

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