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Sufrió más de 100 horas sin luz en tres años y la Justicia condenó a la empresa de energía

El tribunal determinó que la empresa es responsable por no prevenir ni remediar las interrupciones crónicas del suministro. La sentencia no solo cubre el tiempo sin servicio, sino también la afectación a la salud y la incapacidad de uso del inmueble. Los argumentos del juez para desestimar la defensa de la compañía

La Justicia ordenó indemnizar a un usuario tras reiterados cortes de energía eléctrica entre 2019 y 2022 en el centro de Buenos Aires. (Foto de archivo: Adrián Escandar)
La Justicia ordenó indemnizar a un usuario tras reiterados cortes de energía eléctrica entre 2019 y 2022 en el centro de Buenos Aires. (Foto de archivo: Adrián Escandar)
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Un fallo de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una empresa distribuidora de electricidad a indemnizar a un usuario por los reiterados cortes del suministro eléctrico registrados entre 2019 y 2022. La decisión estableció un monto indemnizatorio que contempla daño material, daño moral y una suma adicional en concepto de daño punitivo.

Las actuaciones se iniciaron con la demanda presentada por un abogado que ejerce su profesión en un estudio jurídico ubicado en un segundo piso sobre la Avenida Corrientes, en el centro porteño. El usuario, titular del servicio eléctrico desde 1991, relató haber experimentado una sucesión de interrupciones en el suministro, con picos en noviembre de 2019, enero de 2020 y enero de 2022.

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El expediente detalla que, en el período comprendido entre el 29 de marzo de 2019 y el 30 de enero de 2022, se registraron 6.483 minutos sin energía eléctrica en el domicilio del demandante, lo que equivale a más de 108 horas de corte. El juez consideró probado que esa situación afectó tanto la vida cotidiana como el normal desarrollo de la actividad profesional del usuario.

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La sentencia incluye indemnización por daño material, moral y un adicional por daño punitivo a raíz de los cortes de luz. (Foto de archivo: JUAN MABROMATA / AFP)

Durante el juicio, ante el Juzgado n.° 11, el demandante expuso que los cortes de luz produjeron contratiempos concretos: desde la imposibilidad de utilizar computadoras y otros dispositivos electrónicos hasta la pérdida de alimentos por la interrupción de la cadena de frío. También consignó gastos extras en la compra de velas, pilas y linternas, como así también malestar físico y psíquico, alteraciones en el descanso y un impacto negativo en la salud.

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La empresa demandada negó los hechos y cuestionó su responsabilidad, alegando que los cortes de energía no superaron los límites previstos en el contrato de concesión y que las interrupciones se debieron a factores climáticos, a la emergencia energética y al congelamiento tarifario. Para la concesionaria, el Estado y el ente regulador eran responsables últimos de la situación.

Según la sentencia, la defensa de la empresa no logró demostrar que hubiera tomado medidas razonables para evitar los perjuicios sufridos por el usuario, ni que los eventos justificaran la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones. El juez rechazó el argumento de que la tarifa congelada y la crisis energética eximieran a la empresa de responsabilidad ante los usuarios.

El abogado afectado denunció 6.483 minutos sin suministro eléctrico, lo que impactó en su vida cotidiana y profesional. (Foto de archivo: Adrián Escandar)
El abogado afectado denunció 6.483 minutos sin suministro eléctrico, lo que impactó en su vida cotidiana y profesional. (Foto de archivo: Adrián Escandar)

El fallo explica que la relación entre la empresa y el usuario es de naturaleza contractual y que la distribuidora asume una responsabilidad objetiva por el servicio que presta. El juez citó antecedentes de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, que sostienen que el mero incumplimiento del servicio resulta suficiente para presumir la responsabilidad de la prestadora, a menos que pruebe que la causa del daño fue un caso fortuito o fuerza mayor.

En el análisis del reclamo por daño material, la resolución reconoce el derecho a un resarcimiento aun cuando no se hayan presentado todos los comprobantes de gasto, ya que se presume que la falta de suministro genera erogaciones adicionales y pérdidas concretas. En este caso, el monto se calculó a razón de $21,20 por minuto de corte, resultando en una suma de $137.439,60.

Respecto al daño moral, el juez estimó que la privación del servicio esencial superó el plano económico y afectó derechos fundamentales como la tranquilidad, la salud y el uso pleno de la propiedad. Este rubro se fijó en el 40% del daño material determinado.

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El fallo estableció un resarcimiento por gastos extras, pérdida de alimentos y alteraciones en la salud del usuario por los cortes. (Foto de archivo: JUAN MABROMATA / AFP)

El fallo también aborda la procedencia del daño punitivo, una figura incorporada a la legislación local para sancionar conductas especialmente reprochables de los proveedores de bienes y servicios. En el caso, el juez observó una conducta que excedió la mera negligencia y que justificó la aplicación de una multa adicional, calculada en el 20% del daño moral.

Los intereses sobre las sumas reconocidas se calcularán desde el inicio de cada uno de los cortes de suministro, aplicando la tasa activa del Banco Nación para operaciones a treinta días. De este modo, la actualización del monto busca compensar la depreciación monetaria y el perjuicio sufrido por la demora en el pago.

La sentencia también reguló los honorarios de los abogados intervinientes, estableciendo sumas en unidades de medida arancelaria (UMA) con referencia a la normativa vigente y aclarando que el cálculo excluye el IVA, que deberá abonarse en caso de corresponder.

La empresa distribuidora no comprobó haber tomado medidas razonables para evitar las interrupciones del servicio eléctrico. (Foto de archivo: Adrián Escandar)
La empresa distribuidora no comprobó haber tomado medidas razonables para evitar las interrupciones del servicio eléctrico. (Foto de archivo: Adrián Escandar)

El juez dejó constancia de que los montos fijados en la condena pueden superar los reclamados en la demanda, ya que el accionante había supeditado su pretensión a lo que resultara probado durante el proceso.

La resolución enfatiza que la responsabilidad de la empresa no se limita al pago de multas administrativas impuestas por el ente regulador, sino que debe responder íntegramente por los daños y perjuicios ocasionados a los usuarios.

El fallo desestima el pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo que habilita el daño punitivo, y respalda la aplicación de este mecanismo como una herramienta de prevención y sanción frente a conductas reprochables en la prestación de servicios públicos.

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La resolución judicial enfatizó la responsabilidad objetiva de la empresa en la prestación de servicios esenciales a los usuarios. (Foto de archivo: Maximiliano Luna)

El caso sienta precedente sobre los alcances de la obligación de las empresas concesionarias de servicios esenciales y la amplitud de los resarcimientos a los que pueden acceder los usuarios perjudicados.

El proceso incluyó la intervención del Ministerio Público Fiscal, que dictaminó sobre la validez constitucional del régimen de daños punitivos y en línea con la posición adoptada por el juzgado.

La decisión se inscribe en una serie de fallos que han consolidado el criterio de responsabilidad objetiva de las empresas prestadoras de servicios públicos, reforzando la protección de los derechos de los usuarios.

El caso sienta precedente sobre la amplitud de los resarcimientos y la protección de los derechos de usuarios de servicios públicos.
(Foto de archivo: Julián Álvarez/Telam)
El caso sienta precedente sobre la amplitud de los resarcimientos y la protección de los derechos de usuarios de servicios públicos. (Foto de archivo: Julián Álvarez/Telam)

El juez remarcó que la falta de energía eléctrica en un domicilio afecta no solo actividades domésticas sino también el desarrollo profesional, especialmente cuando el servicio resulta esencial para la labor del usuario.

La cuantificación de los daños se realizó con base en parámetros uniformes, utilizados en casos similares, para asegurar equidad y homogeneidad en las reparaciones judiciales.

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