
Un fallo reciente de la Justicia federal resolvió un extenso litigio por la cancelación de un viaje familiar a México, ordenando a una aerolínea internacional a indemnizar a un grupo de pasajeros por daños económicos y morales. La sentencia detalla los pormenores de la frustrada travesía y la disputa judicial que siguió.
El caso involucra a una familia que había adquirido cinco boletos aéreos desde Buenos Aires hasta Cancún, con escalas en Brasilia, a través de una agencia de viajes en línea. La compra se concretó el 19 de abril de 2022 y fue abonada en su totalidad con una tarjeta de crédito. El valor total de la operación ascendió a 678.808 pesos, que en ese momento equivalían a unos 5.716 dólares.
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Según se desprende del expediente, los pasajeros recibieron los tickets electrónicos y organizaron su estadía en México, contratando hospedaje, excursiones y alquiler de auto. La fecha de salida estaba fijada para el 12 de febrero de 2023, con regreso programado para el 26 del mismo mes.

La situación cambió abruptamente a fines de 2022. El 29 de diciembre, la agencia de viajes notificó a la compradora principal que la aerolínea dejaría de operar la ruta Buenos Aires-Cancún a partir del 3 de febrero de 2023. Esta decisión provocó la cancelación de los vuelos contratados y dejó a la familia sin alternativas válidas para concretar el viaje.
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La agencia ofreció el reembolso del dinero, pero condicionado a un plazo de 120 días y sin contemplar la depreciación de la moneda ni intereses compensatorios. El monto ofrecido, según alegó la parte demandante, para ese momento solo alcanzaba para adquirir un pasaje y medio en vez de los cinco originalmente comprados.
Ante la falta de respuestas satisfactorias y tras gestiones directas con la aerolínea y la agencia —incluyendo intentos de reprogramar o cambiar de compañía aérea—, la familia decidió iniciar acciones legales. El reclamo incluyó no solo el valor de los pasajes, sino también el hospedaje ya abonado y otros gastos conexos, además de una suma por daño moral y punitivo.
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Durante el proceso judicial, la agencia sostuvo que su rol había sido únicamente el de intermediario y que la responsabilidad recaía enteramente en la aerolínea, quien habría recibido el dinero de la operación y definido las políticas de reembolso y reprogramación. La empresa aérea, en tanto, fue declarada en rebeldía por no contestar la demanda en tiempo y forma, aunque luego se incorporó al expediente.
El fallo, dictado por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 4, analizó la normativa aplicable al caso, incluyendo la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial de la Nación y el Convenio de Montreal para el transporte aéreo internacional. El magistrado consideró que la cancelación intempestiva de la ruta constituyó un incumplimiento contractual que generó perjuicios comprobables a los pasajeros.
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En el análisis de la prueba, el tribunal destacó que la familia efectivamente había abonado tanto los pasajes como el hospedaje en el destino, gastos que quedaron sin reembolso ni uso posible debido a la cancelación. El monto total reconocido por este concepto ascendió a 8.017,88 dólares, sumando pasajes y hospedaje.

La sentencia también hizo lugar a la pretensión de daño moral. El juez valoró que la frustración del viaje, la incertidumbre generada y la imposibilidad de concretar los planes familiares constituyeron una afectación relevante a la esfera íntima de los demandantes. Por tal concepto, se reconoció una indemnización de 2.500.000 pesos, distribuidos entre los cinco integrantes del grupo.
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En cuanto al reclamo de daño punitivo, el tribunal desestimó su procedencia, al considerar que la normativa internacional aplicable al transporte aéreo excluye este tipo de indemnizaciones. Tampoco concedió la actualización monetaria solicitada, en virtud de la legislación argentina sobre convertibilidad y prohibición de indexaciones.
Respecto de los intereses, el fallo estableció que la suma reconocida en dólares devengará un interés anual del 4% desde la fecha en que se notificó la cancelación, mientras que las sumas en pesos lo harán conforme a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días.
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Sobre la responsabilidad de la agencia de viajes, el juez entendió que cumplió con su deber de información y que su actuación no configuró incumplimiento, ya que se limitó a intermediar entre las partes y a transmitir las condiciones impuestas por la aerolínea. Por ese motivo, la demanda fue rechazada en su contra.
La resolución también abordó el pedido de sanción por conducta temeraria y maliciosa, presentado por la parte accionante, y lo desestimó al entender que no se verificaron maniobras dilatorias ni uso abusivo de recursos procesales por parte de las empresas demandadas.
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Finalmente, el tribunal reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, fijando distintas sumas para la dirección letrada, peritos y mediadores, conforme a la ley vigente y el monto reconocido en la condena.
El fallo impuso las costas del juicio a la aerolínea demandada, mientras que en el caso de la agencia de viajes, cada parte afrontará sus propios gastos procesales.
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De este modo, el caso concluye con una condena judicial que reconoce los daños sufridos por la cancelación de un viaje internacional, marcando un antecedente relevante para pasajeros afectados por decisiones unilaterales de compañías aéreas que operan en rutas internacionales desde Argentina.
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