
La Justicia bonaerense desestimó la demanda de una profesional de la salud que reclamó más de cinco millones de pesos a la municipalidad tras sufrir una caída en la vía pública. El fallo concluyó que la reclamante no logró acreditar de manera suficiente los hechos ni el vínculo entre el accidente denunciado y la supuesta omisión estatal.
Según consta en el expediente judicial, la demandante —psicóloga de profesión— sostuvo que el 22 de octubre de 2021, cerca de las dos de la tarde, transitaba a pie en la localidad de Martínez. Al cruzar por una senda peatonal, habría tropezado con una canaleta profunda, supuestamente destinada a desagüe, que presentaba un mal estado de conservación. Relató que la abertura, paralela al cordón de la vereda y ubicada a menos de un metro de este, tenía aproximadamente treinta y cinco centímetros de profundidad.
De acuerdo con la presentación, la caída le provocó fractura trimaleolar de tobillo derecho, lesión de rodilla derecha, esguince de tobillo izquierdo y corrección de lordosis cervical. Indicó que debió someterse a una intervención quirúrgica, inmovilización y una extensa rehabilitación kinesiológica. Además, describió persistencia de dolores, claudicación al caminar y restricciones para ejercer su labor como psicóloga. Detalló también que el accidente generó consecuencias personales, sociales y domésticas, además de un cuadro de angustia, síntomas fóbicos y la necesidad de asistencia psicológica.

Según la versión ofrecida en la demanda, la mujer fue auxiliada en el lugar por una empleada de un comercio ubicado a dos cuadras del lugar, así como por el encargado de una confitería de la esquina, quien le habría facilitado una silla mientras aguardaba la llegada de una ambulancia. El traslado fue hacia un sanatorio privado, donde comenzó su atención médica.
La suma reclamada ascendió a cinco millones ochocientos mil pesos, discriminados en daños físicos, psicológicos, morales, gastos médicos, traslados, propinas, gastos futuros y lucro cesante. El fundamento legal de la pretensión se apoyó en la responsabilidad objetiva y subjetiva de la administración local, por omisión en el mantenimiento y señalización de la vía pública, con referencias al Código Civil, la Constitución y la Ley Orgánica de las Municipalidades.
La municipalidad contestó la demanda negando los hechos y cuestionando la prueba acompañada por la accionante. Negó la existencia de obligación legal de señalizar canaletas, por tratarse de infraestructuras habituales de drenaje, y sostuvo que los daños alegados pudieron deberse a una distracción o negligencia individual. El municipio también objetó los montos reclamados y la falta de constancias médicas que acreditaran las lesiones y tratamientos.

El proceso judicial avanzó con la producción de prueba documental y testimonial. Según la resolución, la única testigo ofrecida por la parte demandante declaró que no presenció el accidente ni pudo reconocer el lugar mediante las fotografías aportadas. La declaración solo acreditó la presencia de la testigo en el comercio durante el día del hecho, sin aportar detalles sobre la caída ni sobre el estado del lugar.
En cuanto a la documentación médica, el expediente solo incorporó una constancia de atención por guardia en el sanatorio mencionado, sin registro fehaciente del traslado en ambulancia ni de la relación directa entre la lesión y el supuesto accidente en la vía pública.
En su resolución, la jueza analizó la normativa aplicable en materia de responsabilidad del Estado. Explicó que, tras la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial en 2015, los casos de responsabilidad estatal por omisión se rigen por principios propios del derecho público, con remisión a la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Constitución provincial.

El fallo subrayó que la municipalidad tiene a su cargo el mantenimiento y la conservación de calles y espacios públicos, según la Ley Orgánica de las Municipalidades y normas de ordenamiento territorial. No obstante, para responsabilizar al Estado por daños derivados de omisión, la parte accionante debía demostrar la infracción a un deber jurídico específico y el nexo causal directo entre el hecho y la conducta estatal.
La sentencia hizo hincapié en que la carga de la prueba recae sobre quien reclama y que, en este caso, la prueba aportada fue insuficiente para acreditar la mecánica del accidente, el lugar exacto y la causa de las lesiones. Las fotografías acompañadas carecían de certificación y fecha cierta, y la única testigo reconoció no haber presenciado los hechos ni identificar el sitio de la caída.
La jueza consideró que no quedó probado que la canaleta descripta en la demanda existiera en el sitio ni que su estado se relacionara con el accidente. Tampoco se acreditó la intervención de la ambulancia ni la secuencia de atención sanitaria desde el lugar del hecho.

El fallo también destacó que, ante la falta de pruebas que permitan establecer el modo, tiempo y lugar del hecho, no correspondía analizar en profundidad las defensas planteadas por el municipio, como la ausencia de denuncias previas, la inexistencia de obligación de señalización o la eventual culpa de la víctima.
La resolución concluyó que no se configuraron los elementos indispensables de la responsabilidad del Estado por omisión, al no haberse acreditado los hechos ni el vínculo causal indispensable. Bajo el estándar de probabilidad prevalente, la versión presentada por la psicóloga no superó el umbral mínimo exigido por la jurisprudencia para este tipo de reclamos.
Como resultado, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de San Isidro rechazó la demanda indemnizatoria y ordenó que la demandante pague las costas del proceso. La regulación de honorarios quedó diferida hasta que la sentencia adquiera firmeza.

La causa, que se inició en abril de 2022, abordó aspectos centrales de la responsabilidad estatal en la administración local y la necesidad de pruebas concretas en los reclamos por accidentes en la vía pública.
El caso podría servir de referencia para demandas similares en el futuro, especialmente en lo que respecta al estándar probatorio y a las obligaciones de conservación y señalización del espacio público que pesan sobre los municipios bonaerenses.
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