
En un caso que comenzó por una demanda por lesiones sufridas en un colectivo, la Justicia Nacional en lo Civil revocó en segunda instancia una sentencia que reconocía una indemnización millonaria a favor de una mujer que aseguró haber sido víctima de un accidente de tránsito mientras viajaba como pasajera en una unidad. La Cámara de Apelaciones consideró que no se acreditó que el hecho haya ocurrido en el contexto denunciado, y rechazó el reclamo por daños y perjuicios.
El expediente se inició tras la presentación de una mujer, quien afirmó que el 18 de diciembre de 2021, en horas de la noche, sufrió una caída dentro de un colectivo. Según su relato, una frenada brusca del chofer provocó que otra pasajera cayera sobre su pierna, lo que le ocasionó una fractura en la rodilla izquierda. La afectada sostuvo que descendió del vehículo con ayuda y fue trasladada por testigos a un hospital, donde recibió atención médica.
La demanda se dirigió contra la empresa propietaria del colectivo y su aseguradora, en busca de una reparación económica por los daños sufridos. En primera instancia, la jueza consideró probada la existencia del accidente y condenó a la empresa y a la aseguradora a pagar 37.200.000 pesos, más intereses y costas del juicio. El fallo se basó principalmente en el testimonio de una testigo que, según la demandante, la acompañó durante el hecho, y en la documentación médica aportada por hospitales donde se constató la fractura.

La aseguradora apeló la sentencia, cuestionando la falta de pruebas objetivas sobre la calidad de pasajera de la mujer y la existencia misma del accidente en el contexto denunciado. Señaló que la única testigo presentada era hermana de la demandante y que no se acreditó el uso de la tarjeta SUBE en el colectivo señalado. Además, remarcó que la información médica no hacía mención a un accidente de tránsito ni a la participación de un colectivo.
En la revisión del caso, los jueces de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil analizaron el conjunto de pruebas ofrecidas. Destacaron que la carga de la prueba recae sobre quien reclama, en este caso la mujer que inició la demanda. Los magistrados recordaron que, en materia de accidentes de tránsito, existe una presunción legal que favorece a la víctima, pero que esa presunción requiere que primero se acredite el hecho y la relación causal entre el daño y el supuesto evento.
El tribunal valoró con especial rigor el testimonio de la hermana de la accionante, por tratarse de la única testigo y por la relación de parentesco existente. Los jueces indicaron que, si bien la ley no prohíbe considerar testimonios de familiares, corresponde analizarlos con mayor severidad, en busca de verosimilitud y coherencia. En este sentido, observaron contradicciones entre el relato de la testigo y los hechos presentados en la demanda escrita.

Uno de los puntos que generó dudas en los jueces fue la falta de denuncia policial del accidente y la ausencia de intervención del SAME, a pesar de que la testigo mencionó que pidieron asistencia a un policía de civil y que una ambulancia nunca llegó. El tribunal consideró llamativo que, pese a la supuesta gravedad de la situación, no se labraron actuaciones ni se solicitaron datos al chofer del colectivo.
La Cámara también evaluó la prueba sobre la tarjeta SUBE. Si bien la mujer acreditó la titularidad de una tarjeta, no se pudo comprobar el uso de la misma en el colectivo señalado la noche del accidente. El informe oficial negó la autenticidad de la planilla de movimientos presentada. Los magistrados señalaron que, aunque este elemento no es determinante por sí solo, su falta resta fuerza al resto de las pruebas.
En relación al respaldo médico, la documentación aportada por el hospital y un policlínico confirmó que la mujer sufrió un traumatismo en la rodilla izquierda y recibió atención los días 18 y 19 de diciembre de 2021. Sin embargo, en ninguno de los informes médicos se indicó que la lesión haya ocurrido en un accidente de tránsito o dentro de un colectivo, lo que, según la Cámara, debilitó la versión de la reclamante.

El tribunal remarcó que si bien no se puede presumir que la mujer y su testigo urdieron un plan para engañar al Poder Judicial, tampoco corresponde aceptar sin reservas que el hecho ocurrió como se relató en la demanda. La falta de pruebas objetivas y las inconsistencias detectadas llevaron a los jueces a dudar sobre la veracidad del relato.
Según el análisis de la Cámara, el sistema procesal argentino impone la carga de la prueba a quien afirma un derecho y busca una consecuencia jurídica. En este caso, la mujer debía demostrar que la lesión se produjo en las circunstancias denunciadas y que existió un nexo causal entre el acto del colectivero y el daño reclamado.
El fallo de segunda instancia revocó la sentencia de primera y rechazó la demanda por daños y perjuicios, al considerar que no se acreditó que el accidente haya ocurrido en el colectivo de la empresa demandada. Los jueces fundamentaron su decisión en la insuficiencia de las pruebas y en la falta de elementos objetivos que permitan tener por cierto el hecho principal.

La Cámara impuso las costas (gastos) del proceso a la parte accionante, es decir, la mujer que inició la demanda, de acuerdo con el principio objetivo de la derrota. Además, ordenó adecuar de oficio los honorarios profesionales fijados en la primera instancia, en función del resultado final del caso.
Los honorarios de los abogados, peritos y mediadora se calcularon tomando en cuenta el monto reclamado, la complejidad del proceso y la calidad jurídica de las labores desarrolladas. Se fijaron sumas específicas para cada uno de los profesionales que participaron en el expediente.
El caso pone en debate las dificultades probatorias en los reclamos por accidentes de tránsito, especialmente cuando no existen testigos independientes ni pruebas objetivas que acrediten el hecho denunciado.

El expediente, que tramitó durante casi tres años en los tribunales civiles, muestra la importancia de contar con pruebas sólidas y verificables en este tipo de litigios.
La demandante había solicitado en su presentación inicial una reparación integral por los daños físicos, psicológicos y económicos sufridos como consecuencia del accidente.
Durante el proceso, la empresa de transporte y la aseguradora negaron tanto la existencia del accidente como la condición de pasajera de la mujer en el colectivo señalado. Ambos presentaron defensas similares, poniendo en duda la autenticidad de la documentación y la coherencia de los relatos.

La sentencia de primera instancia había considerado determinante el testimonio de la hermana de la demandante y los informes médicos, pero la Cámara entendió que estos elementos no resultaron suficientes para considerar probado el hecho.
En el fallo de segunda instancia, los jueces explicaron que la presunción legal que favorece a la víctima en accidentes de tránsito no exime de la obligación de acreditar el hecho generador del daño, que en este caso no pudo demostrarse en el expediente.
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