
Un Juzgado en lo Civil y Comercial de Mercedes resolvió condenar a una empresa de energía a indemnizar a una usuaria por los daños ocasionados en su vivienda tras una instalación eléctrica defectuosa. El fallo estableció una suma total que supera los cuatro millones de pesos, más intereses y actualización.
En el caso, una mujer acudió a la Justicia tras una serie de reclamos administrativos y extrajudiciales que no llegaron a un acuerdo. Ella, inquilina en un domicilio de la ciudad, relató que la empresa instaló en su vivienda un medidor de energía y una conexión trifásica cuando había solicitado una instalación monofásica, lo que derivó en una explosión y daños en varios electrodomésticos.
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Según la demanda presentada, el incidente ocurrió en junio de 2021, al momento de activar la llave térmica del tablero eléctrico del inmueble. La explosión, atribuida al error en la conexión, afectó primero un televisor y una heladera, y posteriormente una multiprocesadora. La usuaria realizó el reclamo correspondiente ante la prestadora, que envió una cuadrilla de emergencia. Los técnicos confirmaron que se había conectado el sistema de manera incorrecta, utilizando dos fases en lugar de fase y neutro, aumentando así la tensión a niveles industriales.

El expediente judicial documentó los pasos seguidos por la demandante: presentación de presupuestos de artefactos nuevos, pruebas de imposibilidad de reparación y documentación que acreditaba su calidad de usuaria y el daño sufrido. Además, se corroboró que la empresa reconoció el error en correos electrónicos internos y externos, admitiendo la responsabilidad y la necesidad de resarcimiento.
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Durante el proceso, la empresa modificó varias veces su postura respecto al modo de reparación. Inicialmente se comprometió a efectuar un pago, solicitando datos bancarios y personales, pero posteriormente cambió la propuesta y ofreció reparar los artefactos dañados. La usuaria manifestó su disconformidad, argumentando que los artefactos no podían repararse y que trasladarlos hasta la sucursal resultaba inviable.
Ante la falta de una solución clara, la parte demandante inició una mediación que no prosperó y presentó la demanda en sede judicial. El juzgado evaluó la documentación, los informes periciales y los intercambios de correos electrónicos entre las partes. El fallo resaltó que la empresa reconoció el daño y su origen en la conexión defectuosa, y que demoró en ofrecer una respuesta adecuada.
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El perito electricista designado por la Justicia confirmó que la conexión errónea, suministrando 380 voltios en vez de los 220 habituales para un domicilio, causó la destrucción simultánea de los aparatos eléctricos, ya que los componentes no resistieron el exceso de tensión.
El valor de los artefactos afectados fue actualizado de acuerdo con el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC, tomando como base los presupuestos aportados y la pericia oficial, que reflejaron que la heladera, el televisor y la multiprocesadora no estaban disponibles en el mercado local y no podían repararse.
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El juzgado también consideró el daño moral. La resolución contempló las molestias, las idas y vueltas, y la imposibilidad de contar con electrodomésticos de primera necesidad durante un plazo prolongado. Se estableció una suma adicional por esta afectación, atendiendo a la alteración en la vida cotidiana de la usuaria.

En cuanto a la aplicación de una multa punitiva, el tribunal evaluó los parámetros de la ley de Defensa del Consumidor y concluyó que no correspondía en este caso, al no comprobarse una conducta reiterada o que involucrara a una pluralidad de damnificados.
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La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 9 de Mercedes, remarcó que la empresa incumplió con los deberes propios de un proveedor de servicios públicos, tanto en materia de información como de trato digno al usuario, al no ofrecer soluciones claras ni fundadas en tiempo oportuno. Se consideró que el comportamiento de la empresa fue errático, carente de explicaciones y provocó un desgaste innecesario a la parte reclamante.
El monto total fijado por el juzgado ascendió a $4.156.000, suma que deberá actualizarse al momento del pago conforme al índice oficial. Los intereses se calcularán desde la fecha del hecho y hasta la sentencia, aplicando un 6% anual, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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La resolución ordenó a la demandada abonar el monto dentro de los diez días posteriores a la aprobación de la liquidación, con expresa imposición de costas. Además, estableció que, en caso de incumplimiento, los intereses se capitalizarán y se aplicará la tasa activa más alta.
El expediente refleja que la usuaria aportó pruebas documentales y periciales suficientes para acreditar tanto el daño material como el nexo causal con la conexión errónea. La empresa no logró desvirtuar esos elementos.
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El fallo citó legislación nacional y doctrina, remarcando que las normas de consumo deben interpretarse siempre a favor del consumidor, en especial cuando se trata de servicios públicos esenciales.

La jueza a cargo de la causa sostuvo que los proveedores deben brindar respuestas adecuadas y fundadas ante reclamos e incidencias, evitando dilaciones y cambios de criterio injustificados.
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En la resolución se detalló cada uno de los rubros indemnizatorios y la metodología de actualización y cálculo de intereses, ajustándose a precedentes recientes del mismo fuero.
El caso se inscribe dentro de los conflictos derivados de la prestación de servicios públicos y el alcance de la responsabilidad de las empresas frente a los consumidores. El expediente servirá de antecedente para futuras demandas similares en la región.
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