
Una demanda presentada en la Justicia Nacional en lo Comercial concluyó con el rechazo de la pretensión promovida por un abogado quien había solicitado una indemnización de más de dos millones y medio de pesos a una compañía de telefonía móvil, luego de perder el control de su línea prepaga. El fallo de segunda instancia ratificó que la empresa actuó conforme a las condiciones contractuales y normativas del servicio, sin incurrir en incumplimientos.
La controversia se originó cuando el accionante, titular de un chip prepago adquirido en un kiosco, detectó en marzo de 2023 que su número había sido reasignado a otra persona. Alegó que esto ocurrió sin su autorización ni notificación previa, y denunció la pérdida de datos sensibles, riesgo de suplantación de identidad, así como trastornos personales y laborales por no contar con su línea. La demanda reclamó una suma total de $2.560.000, compuesta por daño moral, daño psicológico, lucro cesante y una multa civil, más intereses y costas.
El demandante detalló que utilizaba el número telefónico en su actividad como profesional del derecho y consideró que el proveedor había violado el deber de seguridad, trato digno y provisión de información adecuada, previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. Además, planteó la inconstitucionalidad de una norma relacionada con la actualización de deudas en moneda extranjera.

La empresa contestó la demanda y negó los hechos expuestos. Sostuvo que la línea estuvo activa a nombre del reclamante desde julio de 2018 hasta septiembre de 2022, bajo la modalidad prepaga, y que fue dada de baja por falta de recargas. Argumentó que el accionante no efectuó reclamos tras la baja, lo que implicó su consentimiento tácito. Además, citó la normativa del ente regulador, que fija un plazo de 60 días de inactividad antes de cancelar la línea.
En primera instancia, el juzgado reconoció la calidad de consumidor del demandante bajo la ley 24.240, pero concluyó que no existió falta de información sobre las condiciones del servicio. El fallo ponderó que en el embalaje del chip se indicaba la aceptación de términos y condiciones al activar la línea, y que estos autorizaban la baja en caso de inactividad prolongada, conforme a la regulación oficial y el propio contrato.
El tribunal consideró que el reclamante no cumplió con su deber de informarse y señaló que, al haber adquirido el producto en un local sin especialización técnica, no podía esperar mayor asesoramiento. La sentencia rechazó la demanda en todos sus términos y atribuyó las costas (gastos del juicio) al demandante.

El letrado apeló la decisión, objetando principalmente la valoración del deber de información de la empresa y la imposición de costas. Planteó que la controversia no radicaba en el servicio telefónico sino en la pérdida de la “identidad virtual” ligada al número, y sostuvo que la página web donde se informaban los términos estaba inactiva.
Revisión
La Cámara Comercial, al analizar el caso, ratificó que la línea fue dada de baja conforme a los plazos y condiciones informados de manera accesible al usuario. El fallo de segunda instancia sostuvo que el plazo de 60 días de inactividad está previsto tanto en los contratos como en el reglamento del Ente Nacional de Comunicaciones, y que el demandante no realizó recargas ni reclamos durante ese período.
El tribunal valoró la documentación aportada por el propio reclamante, donde constaba que había obtenido los términos y condiciones de la página web de la empresa, lo que demostraba la posibilidad de acceso a la información contractual. Además, se indicó que el cartón del chip contenía la dirección web y que la existencia de los enlaces fue constatada por acta notarial.

En cuanto al argumento de que la página web estaba dada de baja, los jueces señalaron que el accionante adjuntó los términos y condiciones a su demanda, lo que desmentía la supuesta falta de acceso. También se destacó que no existían registros de reclamos formales previos a la acción judicial.
Durante el proceso, el demandante reconoció que le informaron en una oficina comercial de la empresa los motivos por los que el número había sido reasignado tras la baja, lo que, según el tribunal, refuerza la inexistencia de incumplimientos por parte del proveedor.
La Cámara evaluó especialmente la condición profesional del accionante. Señaló que la exigencia de información por parte del proveedor no puede equipararse en todos los casos, y que frente a un consumidor con conocimientos técnicos, como es el caso de un abogado, corresponde presumir una mayor aptitud para comprender y consultar las condiciones de contratación.

El fallo enfatizó que, aun cuando la normativa protege a consumidores y usuarios, no puede utilizarse en forma automática para invertir la carga de la prueba ni eximir del deber de informarse cuando existen mecanismos accesibles y claros.
Respecto de la alegada pérdida de “identidad virtual” y el régimen de portabilidad numérica, la Cámara consideró que ese argumento fue introducido tardíamente y que la empresa se ajustó a la reglamentación vigente, autorizada por el organismo de control.
El tribunal revisó también los elementos exigidos para configurar responsabilidad civil: acción antijurídica, daño, relación causal y factor de atribución. Determinó que no hubo conducta antijurídica y que el reclamante tampoco acreditó los daños invocados, pues advirtió la baja de la línea meses después y no demostró que fuera su principal medio de comunicación personal o laboral.
En el aspecto procesal, la Cámara impuso las costas de la segunda instancia al demandante como parte vencida, aunque aclaró que por tratarse de un consumidor le corresponde el beneficio de justicia gratuita, conforme a la ley y a un plenario anterior del mismo tribunal.
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