No pudo probar la caída: un hombre demandó a una empresa de colectivos y terminó perdiendo el juicio

Reclamaba una indemnización por las supuestas lesiones sufridas a bordo. Pruebas insuficientes y testigos objetados marcaron el desenlace del juicio. El fallo advierte sobre la rigurosidad necesaria para denunciar accidentes en el transporte público

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El fallo del Juzgado Civil
El fallo del Juzgado Civil y Comercial de Lomas de Zamora rechaza la demanda por daños y perjuicios tras un accidente en colectivo en Claypole. (Imagen ilustrativa Infobae)

Un Juzgado en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora decidió rechazar una demanda por daños y perjuicios presentada tras un accidente en el transporte público. El caso involucró a un pasajero que denunció haber sufrido lesiones durante un viaje en colectivo en la localidad de Claypole, partido de Almirante Brown.

El proceso judicial se centró en los hechos ocurridos el 28 de octubre de 2023, aproximadamente a las 19:42, cuando el pasajero abordó un colectivo. Según su relato, tras subir y abonar el pasaje, el conductor habría iniciado la marcha de manera abrupta, lo que provocó que el pasajero perdiera el equilibrio y cayera al piso, golpeándose contra un asiento y el suelo del vehículo.

El demandante explicó ante el tribunal que, tras el incidente, recibió ayuda de otro pasajero y del propio conductor para levantarse. A pesar de manifestar dolor y signos de lesión, aseguró que el chofer continuó su labor sin prestarle asistencia médica ni evaluar su estado físico. Finalmente, el pasajero optó por descender cerca de la casa de un familiar para recibir auxilio inmediato.

El pasajero denunció lesiones y
El pasajero denunció lesiones y presentó reclamo por indemnización ante la Justicia pero no pudo probar la causalidad con el accidente en transporte público. (Imagen ilustrativa Infobae)

De acuerdo el relato de la parte demandante, el pasajero fue trasladado posteriormente a un sanatorio, donde se constataron lesiones, entre ellas una fractura en el arco costal inferior derecho con desplazamiento. El accionante reclamó ante la Justicia indemnización por daño físico, daño moral, padecimiento psicológico y gastos futuros en tratamientos vinculados a la recuperación de su salud.

La demanda incluyó la solicitud de citación en garantía a la aseguradora que cubría el transporte, en los términos de la ley vigente en la materia. Tanto la empresa de transporte como la compañía de seguros negaron la existencia del accidente y cuestionaron la calidad de pasajero del demandante. Ambas partes ofrecieron pruebas y solicitaron el rechazo del reclamo.

Durante el trámite judicial se recibieron declaraciones testimoniales y documentación médica. Entre los testigos, figuraron personas con vínculos previos con el demandante, como un vecino y un compañero de trabajo de la hija del afectado. A pesar de relatar detalles del incidente, sus testimonios resultaron imprecisos en aspectos clave, como la fecha exacta y el lugar del hecho.

Las declaraciones de testigos allegados
Las declaraciones de testigos allegados al demandante resultaron imprecisas y no aportaron la objetividad necesaria para acreditar el incidente. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El juzgado evaluó la prueba testimonial con especial atención a la objetividad y la veracidad, considerando la relación de los testigos con el demandante y la falta de precisión en sus relatos. Los testimonios fueron considerados complacientes y sin la contundencia requerida para acreditar los hechos denunciados.

La atención médica recibida el día del presunto accidente fue confirmada por el centro asistencial, aunque no se pudo establecer de manera directa que las lesiones derivaran del incidente narrado. El informe médico legal describió la dolencia, pero no permitió acreditar la existencia misma del accidente, de acuerdo con los parámetros citados en la sentencia.

El análisis del juzgado subrayó que, en los casos de transporte de personas, el pasajero debe acreditar el daño y su ocurrencia durante el viaje. La carga de la prueba sobre la causalidad y la autoría del hecho recae sobre quien reclama la indemnización. En este proceso, el juez determinó que la parte actora no cumplió con este requisito fundamental.

La pericia médica confirmó una
La pericia médica confirmó una fractura costal, pero el informe legal no logró vincular la lesión directamente al supuesto accidente en el colectivo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo, dictado por el Juzgado n.° 9, también mencionó que no existieron actuaciones penales ni prueba confesional. El tribunal hizo hincapié en la doctrina de la carga de la prueba y en la importancia de presentar elementos convincentes y precisos para fundar un reclamo de daños y perjuicios.

En la fundamentación jurídica, el magistrado citó jurisprudencia relevante y principios del Código Civil y Comercial, enfatizando que la resolución de la incertidumbre ante la falta de pruebas suficientes corresponde al juez, quien debe decidir en función de lo alegado y lo probado por las partes.

El tribunal descartó los testimonios presentados, calificándolos de interesados y carentes de credibilidad suficiente para modificar el cuadro probatorio. La sentencia destacó la necesidad de rigor crítico en la valoración de la prueba testimonial, especialmente cuando los testigos tienen una relación personal con alguna de las partes.

El tribunal desestimó la prueba
El tribunal desestimó la prueba testimonial presentada por su falta de rigor y por los vínculos personales de los testigos con la parte demandante. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo incluyó referencias a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que advierte sobre la debilidad de la prueba testimonial y la conveniencia de someterla a un escrutinio lógico y severo para evitar decisiones basadas en presunciones infundadas.

El tribunal evaluó también la pericia médica legal, concluyendo que, si bien resultó útil para constatar el tipo de lesión, no demostró la existencia del accidente que dio origen al reclamo. La sentencia remarcó que la existencia de la dolencia no implica necesariamente que haya sido provocada por el evento denunciado.

En el análisis de la prueba aportada, el juez advirtió la ausencia de otros elementos, como video, actas oficiales o informes independientes, que pudieran haber corroborado el relato del demandante. La falta de tales pruebas resultó determinante para la resolución final.

El análisis judicial enfatizó la
El análisis judicial enfatizó la importancia de la carga de la prueba en reclamos por daños en accidentes en transporte público y la ausencia de evidencias objetivas como videos o actas oficiales. (Foto de archivo: NA)

La decisión judicial estableció que la demanda debía ser rechazada y las costas (gastos) del proceso impuestas al accionante vencido. Los honorarios profesionales serán fijados en una etapa posterior, según lo dispuesto por la legislación aplicable.

El pronunciamiento subraya la relevancia de la carga probatoria en los litigios por daños y perjuicios derivados de accidentes en el transporte público y la necesidad de respaldar los reclamos con elementos objetivos y verificables.

En el texto de la sentencia se resalta que la decisión judicial no se basa en presunciones sobre la conducta o la buena fe del reclamante, sino en la valoración estricta de las pruebas aportadas por las partes durante el proceso.

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