
Una mujer deberá ser indemnizada con más de 23 millones de pesos por lesiones sufridas durante un viaje en transporte público. El fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 5 de Morón estableció que la víctima, de 58 años al momento del hecho, padeció una fractura vertebral, secuelas físicas permanentes y trastornos psicológicos tras un incidente ocurrido en agosto de 2015.
El hecho investigado sucedió cuando la pasajera subió a un colectivo con destino al Hospital Interzonal General de Agudos de Haedo, lugar al que se dirigía para una consulta médica. Al momento del accidente, el vehículo circulaba por Avenida Presidente Perón y, al cruzar un reductor de velocidad, produjo un salto abrupto. La mujer perdió la estabilidad, cayó sobre el asiento y sufrió lesiones en su columna, cadera y hombro derecho.
La resolución judicial acreditó tanto el uso de la tarjeta SUBE de la pasajera como su presencia en el colectivo a partir de registros oficiales y declaraciones testimoniales.

Según la sentencia, el conductor del vehículo suspendió el recorrido y trasladó inmediatamente a la pasajera herida al hospital, donde fue auxiliada por otros pasajeros y asistida con una silla de ruedas. Diversos tratamientos médicos y estudios confirmaron la magnitud de las lesiones, que incluyeron una fractura por aplastamiento vertebral y problemas en la movilidad de la columna.
La víctima reclamó indemnización por incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos médicos. El monto total solicitado ascendía a más de un millón de pesos al momento de la demanda inicial, aunque la cifra definitiva fue actualizada en función de la evolución de los daños y la inflación.
El fallo, al que accedió Infobae, valoró informes periciales médicos y psicológicos que determinaron una incapacidad física permanente del 12%. Además, dictaminó que el accidente desencadenó trastornos depresivos, vinculados de manera directa con el episodio ocurrido en el transporte público.

La sentencia subrayó que el transportista tiene una responsabilidad objetiva respecto de los daños sufridos por los pasajeros, de acuerdo con el Código Civil y Comercial. La jueza consideró probado el hecho y rechazó los argumentos de la defensa, que intentó desconocer la existencia del incidente y el nexo causal con las lesiones.
La aseguradora involucrada reconoció la existencia de una póliza vigente al momento del accidente, aunque planteó límites de cobertura y cuestionó los importes reclamados. La resolución judicial dispuso que la compañía de seguros deberá responder en los términos y montos vigentes al momento del pago efectivo, siguiendo criterios de la Corte Suprema y la Suprema Corte bonaerense.
El fallo también precisó que la indemnización debe restituir a la víctima a una situación patrimonial similar a la previa al accidente, considerando tanto el daño físico como el psíquico. La jueza analizó la historia clínica, la edad y la condición laboral de la pasajera para calcular el monto final.

Entre los fundamentos, el juzgado señaló que los gastos médicos y de traslado suelen carecer de documentación formal, pero reconoció su procedencia en función de las circunstancias acreditadas en el expediente. Por este concepto, la mujer recibirá una suma adicional de 200.000 pesos.
Por daño moral, la sentencia asignó 5 millones de pesos, en reconocimiento al sufrimiento físico y las dificultades para desarrollar actividades cotidianas y sociales. Según el fallo, las secuelas incluyen dolor, limitaciones funcionales y afectación en la calidad de vida.
El juez a cargo del caso enfatizó que la responsabilidad del transportista solo puede eximirse si demuestra la existencia de un hecho ajeno, fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima, supuestos que no se acreditaron en este expediente.

El fallo impuso las costas (gastos) del proceso a la parte demandada y estableció que la liquidación del monto indemnizatorio deberá practicarse una vez que la sentencia quede firme. La empresa de transporte y su aseguradora tendrán diez días para abonar la suma determinada, más los intereses calculados desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo.
La resolución recordó que, para este tipo de indemnizaciones, corresponde aplicar una tasa de interés diferenciada, conforme la doctrina legal vigente en la jurisdicción bonaerense.
El expediente, que se tramitó durante varios años y atravesó etapas de prueba, pericias y audiencias, concluyó con un pronunciamiento que consideró la totalidad de las pruebas y argumentos presentados por las partes.

El caso tuvo como eje la aplicación de la responsabilidad objetiva en accidentes de transporte, una doctrina consolidada en la jurisprudencia argentina que privilegia la protección de los usuarios frente a los riesgos propios de la actividad.
La pericia médica descartó antecedentes traumáticos previos y vinculó las dolencias actuales de la víctima con el incidente sufrido en el colectivo. El informe psicológico, en tanto, atribuyó el 50% de los trastornos detectados al accidente y el resto a factores personales preexistentes.
La sentencia fijó criterios para la actualización de los montos indemnizatorios y advirtió sobre la necesidad de ajustar la cobertura del seguro a los valores vigentes al momento del pago, no a los pactados originalmente.

Según el expediente, la damnificada se encontraba en pleno ejercicio de su actividad laboral independiente al momento del accidente, lo que fue considerado al calcular el daño por incapacidad.
En el fallo se citan antecedentes de la Corte Suprema y de la Suprema Corte provincial sobre la oponibilidad de las cláusulas de franquicia y los límites de cobertura ante terceros damnificados.
La jueza remarcó que el accidente fue corroborado tanto por registros electrónicos oficiales como por testimonios presenciales y documentación médica.
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