
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó la indemnización por daños sufridos por una estudiante durante una actividad escolar en un colegio privado de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo modificó una sentencia anterior y estableció una compensación total de 25 millones de pesos, distribuidos entre incapacidad física y psíquica y daño moral, además de gastos médicos y ajustes en los intereses.
Los padres presentaron la demanda en representación de su hija, que al momento del hecho tenía 11 años. El suceso ocurrió el 21 de noviembre de 2019 durante el ensayo de una actividad artística en el colegio, donde la menor participaba como alumna regular.
Según la demanda, la estudiante participaba de una clase denominada “Drama Project” en el salón de actos, preparando una coreografía para el acto de fin de año. En la última parte del ensayo, debía mover con rapidez un banco como parte de la escenografía, siguiendo indicaciones docentes. Al desplazar el objeto, no advirtió que una tabla del piso estaba levantada y el banco se volteó violentamente, provocando que una de sus patas impactara en su rostro. La lesión consistió en un golpe en la zona izquierda de la cara, con abundante sangrado.

El personal docente asistió de inmediato a la menor y la trasladó a la dirección del establecimiento, donde se le colocó una gasa. Poco después, una médica del servicio de emergencias contratado por la institución realizó una primera curación. La niña fue retirada por su padre y llevada a una clínica, donde recibió diagnóstico de herida cortante profunda y traumatismo frontal con lesión supraciliar. Fue atendida en la guardia de pediatría y se le practicaron siete puntos de sutura, recibiendo el alta médica días más tarde.
El reclamo presentado incluyó daños patrimoniales y extrapatrimoniales relacionados con la lesión, la incapacidad sobreviniente, la necesidad de tratamiento psicológico y el impacto emocional del hecho. Además, se solicitaron compensaciones por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.
El fallo de primera instancia admitió la demanda y condenó al colegio privado y a la aseguradora a pagar una suma total de 5.089.000 pesos, incluyendo partidas por incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos médicos. La sentencia dispuso la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva del Banco Central hasta la fecha del fallo y, desde entonces, la tasa activa del Banco Nación.

Todas las partes apelaron la decisión. La familia de la alumna consideró insuficientes los montos reconocidos por incapacidad y daño moral. El colegio, en tanto, discutió la atribución de responsabilidad y la cuantificación de los daños. La aseguradora, citada en garantía, cuestionó el cálculo de las indemnizaciones y la aplicación de intereses.
La Cámara revisó los testimonios y las pruebas del expediente. Testigos docentes describieron que el accidente ocurrió durante un apagón habitual al final del ensayo, cuando la alumna corrió y tropezó con un banco de la escenografía. Confirmaron que el escenario se encontraba en buen estado y que la asistencia médica fue inmediata. Las declaraciones fueron consideradas coherentes y concordantes por los jueces.
El tribunal, según consta en el expediente, determinó que el hecho ocurrió dentro del establecimiento educativo y bajo el control de las autoridades escolares. Aplicó el artículo 1767 del Código Civil y Comercial, que establece una responsabilidad objetiva para los titulares de instituciones educativas respecto de daños sufridos por alumnos menores de edad, salvo prueba de caso fortuito, lo que no se acreditó en este caso.

La Sala I de la Cámara analizó también los informes periciales. El perito médico indicó que la víctima presenta una cicatriz hipertrófica en la ceja izquierda, con una incapacidad física del 28%. El informe psicológico concluyó que la joven sufrió un daño psíquico con una incapacidad del 10% y recomendó tratamiento psicoterapéutico semanal durante al menos seis meses.
En cuanto a la cuantificación de los daños, el tribunal consideró que la indemnización debe ser integral y no limitarse a fórmulas matemáticas, evaluando las circunstancias personales y sociales de la víctima. Se tomó en cuenta la edad de la joven al momento del accidente, su contexto familiar y escolar, y la magnitud de las secuelas.
El tribunal aumentó la suma reconocida por incapacidad sobreviniente (física y psíquica) a 15 millones de pesos, incluyendo el costo del tratamiento psicológico. También elevó la indemnización por daño moral a 10 millones de pesos. Ambos montos se fijaron a valores actualizados.

Respecto a los gastos médicos y de traslado, la Cámara confirmó la partida de 5.000 pesos, considerando razonable la presunción de erogaciones no cubiertas por la obra social, como establece la jurisprudencia de la Corte Suprema.
En cuanto a los intereses, el tribunal introdujo una modificación. Se dispuso que desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia se aplique una tasa pura del 8% anual, y desde esa fecha hasta el pago efectivo, la tasa activa del Banco Nación.
El fallo de la Cámara sostuvo que la responsabilidad del establecimiento educativo no pudo ser eximida, ya que no se probó caso fortuito ni intervención de terceros ajenos a la órbita de control escolar. Consideró que la obligación de seguridad en contextos educativos implica restituir a los alumnos sanos a sus familias, y que en este caso existió una omisión en las conductas de prevención.
El caso expone el alcance de la responsabilidad civil de los colegios privados frente a accidentes ocurridos durante actividades escolares, así como los criterios jurídicos y sociales que orientan la reparación integral de los daños sufridos por estudiantes menores de edad.
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