
Un juzgado civil y comercial de San Isidro resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios iniciada por un hombre contra su ex pareja tras conocer que no era el padre biológico de una de sus hijas. El fallo establece que el reclamo patrimonial del actor se encuentra prescripto debido al tiempo transcurrido desde que obtuvo el resultado de la prueba genética.
La prescripción de una acción consiste en la pérdida de la posibilidad de exigir judicialmente un derecho como consecuencia del transcurso del tiempo fijado por la ley, cuando el titular no lo ejerció oportunamente; no extingue el derecho en sí, sino la acción para hacerlo valer, y solo produce efectos si es invocada por la parte interesada, conforme a los plazos y reglas establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación.
PUBLICIDAD
Según la información contenida en la sentencia, el demandante contrajo matrimonio en 1992 y tuvo tres hijos junto a su exesposa: dos nacidos en la década de 1990 y una tercera hija, nacida en 2003.

El demandante relató en su presentación judicial que diferentes situaciones lo llevaron a dudar de su paternidad respecto de la menor. Por esa razón, en septiembre de 2016 se sometió a un estudio genético en una institución privada, cuyo resultado descartó cualquier vínculo biológico con la joven. Ese informe fue presentado en un juicio de impugnación de filiación, en el que finalmente se declaró la nulidad del acto de reconocimiento y se ordenó la rectificación de la partida de nacimiento.
PUBLICIDAD
De acuerdo con la resolución, el hombre manifestó que la confirmación de la falta de vínculo biológico fue devastadora y que solo luego de diversas sesiones de terapia conjunta su expareja reconoció que él no era el padre. También señaló que la información sobre la verdadera paternidad fue revelada a su hija sin su participación, lo que impidió que pudiera intervenir en la comunicación dentro del núcleo familiar.
En la demanda, el hombre sostuvo que, de haber conocido la situación real, no habría adjudicado a su exesposa el 90% de un inmueble adquirido en su momento, ni tampoco habría accedido a un acuerdo patrimonial tan desfavorable para sus intereses. Además, reclamó una suma millonaria como compensación por daño material, pérdida de chance, daño extrapatrimonial, daño psíquico y gastos médicos.
PUBLICIDAD

La suma total reclamada ascendía a más de 85 millones de pesos, desglosados en distintos rubros indemnizatorios. El demandante solicitó que la sentencia estableciera intereses y gastos judiciales, y fundó su reclamo en la supuesta manipulación de la demandada para obtener ventajas económicas.
En tanto, la exesposa contestó la demanda y solicitó su rechazo, planteando en primer término la prescripción de la acción. Según su postura, el plazo para reclamar comenzó a correr desde el momento en que el demandante tuvo conocimiento del resultado negativo del estudio de ADN en septiembre de 2015. Argumentó que, a partir de esa fecha, el accionante pudo haber ejercido sus derechos patrimoniales.
PUBLICIDAD
La demandada también negó haber incurrido en engaño o dolo, y afirmó que nunca inscribió el inmueble a su favor tras el divorcio. Sostuvo que el acuerdo patrimonial alcanzado en su momento incluyó la adjudicación de otros bienes a su exesposo y que su intención fue beneficiar a todos sus hijos, no solo a la menor cuya filiación fue impugnada.

Asimismo, rechazó la existencia de daño extrapatrimonial y negó haber mentido sobre la paternidad, afirmando que solo se enteró de la verdadera situación cuando se le presentó el resultado del estudio genético. Añadió que la relación extramatrimonial que dio origen a la menor fue casual y que su hija la perdonó.
PUBLICIDAD
Solución
El juzgado analizó en el fallo los argumentos de ambas partes. La resolución, a la que accedió Infobae, abordó en primer término la excepción de prescripción y revisó los criterios legales aplicables al caso.
La jueza explicó que la prescripción liberatoria es un mecanismo que extingue derechos por la inacción del titular durante el plazo legal. Destacó que, en casos de responsabilidad civil extracontractual, el plazo de prescripción comienza generalmente en el momento en que el daño se manifiesta y resulta conocido para el interesado.

En la sentencia se señala que el demandante tuvo conocimiento del daño el 25 de septiembre de 2015, fecha en la que recibió el resultado de la prueba de ADN que descartó su paternidad respecto de la menor. Desde ese momento, según la magistrada, la acción para reclamar resarcimiento quedó expedita.
PUBLICIDAD
La resolución subraya que, aunque el hecho que dio origen al daño ocurrió años antes, el conocimiento efectivo del perjuicio se produjo solo con el resultado del examen genético. A partir de esa fecha, el hombre inició distintos procesos judiciales relacionados con la filiación y cuestiones patrimoniales, lo que evidencia que pudo accionar legalmente en ese momento.
La presentación de la demanda de daños y perjuicios se realizó recién el 7 de mayo de 2021, es decir, más de cinco años después de la toma de conocimiento del daño. La jueza consideró que, según el Código Civil y Comercial de la Nación, el plazo de prescripción para este tipo de acciones es de tres años.
PUBLICIDAD

En el texto del fallo, la magistrada analizó también la conducta procesal del demandante, quien impulsó otras causas judiciales vinculadas a la filiación y a la nulidad de acuerdos patrimoniales tras conocer el resultado de la prueba genética. Resaltó que la acción patrimonial que aquí se perseguía era independiente del proceso de impugnación de paternidad.
La sentencia sostuvo que el hombre no invocó ni probó ninguna causal de interrupción o suspensión del plazo de prescripción. Por ello, la jueza concluyó que la demanda por daños y perjuicios se encontraba fuera de término.
En función de estos argumentos, el juzgado resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazar la demanda. Además, impuso las costas (gastos) del proceso a la parte demandante.
PUBLICIDAD
El fallo pone fin a un extenso proceso judicial que abordó cuestiones patrimoniales y de filiación surgidas tras una crisis familiar. La sentencia marca un precedente sobre la interpretación del plazo de prescripción en demandas por daños y perjuicios derivados de la impugnación de paternidad.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
La Justicia porteña presentó Senderos, un programa para jóvenes en contacto con la ley penal
La iniciativa propone un abordaje restaurativo y socioeducativo para adolescentes y jóvenes, con acompañamiento interdisciplinario, trabajo territorial y herramientas orientadas a reducir la reiteración de conductas delictivas

Dos hermanas pidieron borrar el apellido de su padre por un agravio moral, pero la Justicia les negó el pedido
Una Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó el cambio de identidad registral solicitado por ambas mujeres, quienes alegaban padecimientos psicológicos. El tribunal analizó el alcance del Código Civil y Comercial para este tipo de reclamos y ratificó el fallo que desestimó la presentación

Alquiló para el verano una casa en Tigre con playa y vista a una laguna y terminó recuperando la mitad del alquiler
Una mujer pagó en dólares un alquiler temporario en un barrio privado atraída por la playa de arena y la vista al agua, pero durante su estadía la laguna artificial fue vaciada por tareas de mantenimiento. La Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia y responsabilizó al propietario por el incumplimiento parcial de las condiciones ofrecidas

Reclamó una indemnización por tropezar en la vereda, pero sus propias contradicciones le hicieron perder el juicio
Una mujer demandó a un municipio de zona norte por una presunta caída en la vía pública, pero la Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda y la obligó a pagar las costas del juicio. Los jueces advirtieron contradicciones entre sus declaraciones y las pericias, y destacaron la falta de pruebas sólidas para acreditar cómo ocurrió el accidente

Casación mantuvo la prisión domiciliaria de un ex policía de Mendoza juzgado por crímenes de lesa humanidad
José Lellis Sosa Córdoba integra el grupo de 28 imputados sometidos a juicio por delitos cometidos contra más de 300 víctimas durante la última dictadura militar. La prórroga de la cautelar fue reducida a seis meses


