Un hombre demandó a su ex esposa por ocultarle la paternidad biológica de su hija, pero se topó con un obstáculo legal

Tras años de disputas, la demanda por daños y perjuicios fue finalmente rechazada. El expediente expone el peso de complejas normas procesales y el impacto de decisiones previas que incidieron de manera decisiva en el fallo del tribunal interviniente

Adulto mayor experimentando soledad en un restaurante, una escena que evoca reflexiones sobre el aislamiento social y sus efectos en la salud mental. La fotografía destaca la importancia de abordar la tristeza y promover la terapia y el bienestar psicológico en la tercera edad. (Imagen ilustrativa Infobae)
Un juzgado civil y comercial de San Isidro rechazó una demanda millonaria por daños y perjuicios tras impugnación de paternidad por prescripción del reclamo. (Imagen ilustrativa Infobae)
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Un juzgado civil y comercial de San Isidro resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios iniciada por un hombre contra su ex pareja tras conocer que no era el padre biológico de una de sus hijas. El fallo establece que el reclamo patrimonial del actor se encuentra prescripto debido al tiempo transcurrido desde que obtuvo el resultado de la prueba genética.

La prescripción de una acción consiste en la pérdida de la posibilidad de exigir judicialmente un derecho como consecuencia del transcurso del tiempo fijado por la ley, cuando el titular no lo ejerció oportunamente; no extingue el derecho en sí, sino la acción para hacerlo valer, y solo produce efectos si es invocada por la parte interesada, conforme a los plazos y reglas establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación.

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Según la información contenida en la sentencia, el demandante contrajo matrimonio en 1992 y tuvo tres hijos junto a su exesposa: dos nacidos en la década de 1990 y una tercera hija, nacida en 2003.

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El fallo estableció que el plazo legal para reclamar daños y perjuicios comenzó cuando el actor recibió el resultado negativo de la prueba de ADN en 2015. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El demandante relató en su presentación judicial que diferentes situaciones lo llevaron a dudar de su paternidad respecto de la menor. Por esa razón, en septiembre de 2016 se sometió a un estudio genético en una institución privada, cuyo resultado descartó cualquier vínculo biológico con la joven. Ese informe fue presentado en un juicio de impugnación de filiación, en el que finalmente se declaró la nulidad del acto de reconocimiento y se ordenó la rectificación de la partida de nacimiento.

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De acuerdo con la resolución, el hombre manifestó que la confirmación de la falta de vínculo biológico fue devastadora y que solo luego de diversas sesiones de terapia conjunta su expareja reconoció que él no era el padre. También señaló que la información sobre la verdadera paternidad fue revelada a su hija sin su participación, lo que impidió que pudiera intervenir en la comunicación dentro del núcleo familiar.

En la demanda, el hombre sostuvo que, de haber conocido la situación real, no habría adjudicado a su exesposa el 90% de un inmueble adquirido en su momento, ni tampoco habría accedido a un acuerdo patrimonial tan desfavorable para sus intereses. Además, reclamó una suma millonaria como compensación por daño material, pérdida de chance, daño extrapatrimonial, daño psíquico y gastos médicos.

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La demanda patrimonial, iniciada por un hombre contra su expareja, superó el plazo de prescripción de tres años que indica el Código Civil y Comercial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La suma total reclamada ascendía a más de 85 millones de pesos, desglosados en distintos rubros indemnizatorios. El demandante solicitó que la sentencia estableciera intereses y gastos judiciales, y fundó su reclamo en la supuesta manipulación de la demandada para obtener ventajas económicas.

En tanto, la exesposa contestó la demanda y solicitó su rechazo, planteando en primer término la prescripción de la acción. Según su postura, el plazo para reclamar comenzó a correr desde el momento en que el demandante tuvo conocimiento del resultado negativo del estudio de ADN en septiembre de 2015. Argumentó que, a partir de esa fecha, el accionante pudo haber ejercido sus derechos patrimoniales.

La demandada también negó haber incurrido en engaño o dolo, y afirmó que nunca inscribió el inmueble a su favor tras el divorcio. Sostuvo que el acuerdo patrimonial alcanzado en su momento incluyó la adjudicación de otros bienes a su exesposo y que su intención fue beneficiar a todos sus hijos, no solo a la menor cuya filiación fue impugnada.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El demandante reclamó más de 85 millones de pesos por daño material, daño psíquico, pérdida de chance y otros rubros indemnizatorios. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Asimismo, rechazó la existencia de daño extrapatrimonial y negó haber mentido sobre la paternidad, afirmando que solo se enteró de la verdadera situación cuando se le presentó el resultado del estudio genético. Añadió que la relación extramatrimonial que dio origen a la menor fue casual y que su hija la perdonó.

Solución

El juzgado analizó en el fallo los argumentos de ambas partes. La resolución, a la que accedió Infobae, abordó en primer término la excepción de prescripción y revisó los criterios legales aplicables al caso.

La jueza explicó que la prescripción liberatoria es un mecanismo que extingue derechos por la inacción del titular durante el plazo legal. Destacó que, en casos de responsabilidad civil extracontractual, el plazo de prescripción comienza generalmente en el momento en que el daño se manifiesta y resulta conocido para el interesado.

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La jueza argumentó que la acción para reclamar resarcimiento patrimonial quedó expedita tras la confirmación genética de la ausencia de vínculo biológico. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En la sentencia se señala que el demandante tuvo conocimiento del daño el 25 de septiembre de 2015, fecha en la que recibió el resultado de la prueba de ADN que descartó su paternidad respecto de la menor. Desde ese momento, según la magistrada, la acción para reclamar resarcimiento quedó expedita.

La resolución subraya que, aunque el hecho que dio origen al daño ocurrió años antes, el conocimiento efectivo del perjuicio se produjo solo con el resultado del examen genético. A partir de esa fecha, el hombre inició distintos procesos judiciales relacionados con la filiación y cuestiones patrimoniales, lo que evidencia que pudo accionar legalmente en ese momento.

La presentación de la demanda de daños y perjuicios se realizó recién el 7 de mayo de 2021, es decir, más de cinco años después de la toma de conocimiento del daño. La jueza consideró que, según el Código Civil y Comercial de la Nación, el plazo de prescripción para este tipo de acciones es de tres años.

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La sentencia subrayó que la demanda se presentó más de cinco años después de que el actor supiera del daño, por lo cual se consideró prescripta. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En el texto del fallo, la magistrada analizó también la conducta procesal del demandante, quien impulsó otras causas judiciales vinculadas a la filiación y a la nulidad de acuerdos patrimoniales tras conocer el resultado de la prueba genética. Resaltó que la acción patrimonial que aquí se perseguía era independiente del proceso de impugnación de paternidad.

La sentencia sostuvo que el hombre no invocó ni probó ninguna causal de interrupción o suspensión del plazo de prescripción. Por ello, la jueza concluyó que la demanda por daños y perjuicios se encontraba fuera de término.

En función de estos argumentos, el juzgado resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazar la demanda. Además, impuso las costas (gastos) del proceso a la parte demandante.

El fallo pone fin a un extenso proceso judicial que abordó cuestiones patrimoniales y de filiación surgidas tras una crisis familiar. La sentencia marca un precedente sobre la interpretación del plazo de prescripción en demandas por daños y perjuicios derivados de la impugnación de paternidad.

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