
Un hombre de 36 años que trabaja como supervisor en una empresa de servicios obtuvo una sentencia favorable en un juicio civil por daños y perjuicios contra su padre biológico, quien no lo reconoció de manera voluntaria tras su nacimiento en una pequeña localidad del sur bonaerense. El fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Tres Arroyos obliga al progenitor a indemnizarlo con el valor de una vivienda tipo en la ciudad donde hoy reside el demandante, más el costo de un tratamiento psicológico extendido, luego de haberse acreditado el daño moral y psíquico producido por la falta de reconocimiento durante más de tres décadas.
De acuerdo con la sentencia, el joven nació en 1989 y creció en un hogar encabezado únicamente por su madre, una trabajadora de casas particulares. La resolución judicial, a la que accedió Infobae, describe que su vida transcurrió en viviendas prestadas y que nunca contó con un inmueble propio ni acceso a bienes materiales significativos, dependiendo del trabajo de su madre y de sus abuelos para cubrir sus necesidades básicas.
Según consta en los fundamentos del fallo, la madre del joven intentó en reiteradas ocasiones que el demandado reconociera voluntariamente la paternidad, sin éxito. Fue necesaria una acción de filiación iniciada en 2004, cuando el menor tenía 15 años, para que finalmente en 2022 la Justicia declarara el vínculo biológico y ordenara la inscripción correspondiente. La causa principal de daños y perjuicios se centró en la privación del derecho a la identidad y en las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales que generó la omisión paterna.

Durante el proceso, el demandante relató que la falta de reconocimiento repercutió de manera directa en su salud psico-físico-social, así como en sus posibilidades materiales y educativas. El testimonio de amigos y familiares, sumado a informes periciales, respaldó que el entorno familiar estuvo marcado por limitaciones económicas, sin lujos ni acceso a recursos que hubieran estado al alcance si su padre hubiera asumido sus responsabilidades desde el inicio.
La resolución destaca que el demandado posee un patrimonio sustancial, incluyendo dos campos y varios vehículos. No obstante, el juez remarcó que el progenitor se sustrajo al deber jurídico de reconocimiento, sin haber probado en modo alguno ignorancia o error que justifique su conducta.
Entre las pruebas aportadas se incluyeron peritajes psicológicos que determinaron en el joven un porcentaje de incapacidad psíquica y la necesidad de un tratamiento terapéutico de al menos dos años. La perito designada sostuvo que la ausencia del padre impactó en el desarrollo emocional, social y educativo del demandante, generando sentimientos de desvalorización, inseguridad y carencias afectivas profundas.

El magistrado fundó su decisión en las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, subrayando que el derecho a la identidad es un interés tutelado por el ordenamiento jurídico argentino. Resaltó que la falta de reconocimiento voluntario constituye un hecho antijurídico que habilita el reclamo de reparación, incluso cuando la filiación ya fue declarada por sentencia.
En cuanto a la suma indemnizatoria, el fallo estableció como parámetro el valor promedio de una vivienda tipo de dos dormitorios, ubicada en la zona central de la ciudad donde reside el demandante. La martillera interviniente calculó ese monto en 65.000 dólares estadounidenses, conforme las características y ubicación detalladas en la demanda. Esta cifra busca funcionar como “costo de reversión” del daño moral, permitiendo al actor acceder a un bien que compense el perjuicio sufrido.
La sentencia también reconoció la necesidad de cubrir el tratamiento psicológico recomendado por la perito, consistente en sesiones semanales durante dos años, con un valor actualizado a la fecha de la liquidación final.

La demanda incluyó un reclamo por “pérdida de chance”, es decir, la imposibilidad de acceder a oportunidades materiales y educativas superiores debido a la ausencia paterna. Sin embargo, el juez rechazó este rubro por considerar que no se acreditó suficientemente la probabilidad real de haber alcanzado esos beneficios de no haber mediado la conducta del progenitor.
El fallo valoró especialmente los testimonios de amigos y conocidos, quienes describieron la vida sencilla y sin ostentaciones del actor, así como sus intentos de progresar a través del trabajo desde temprana edad. También se ponderó la diferencia de situación patrimonial con el demandado, quien figura como titular de dos inmuebles rurales y varios vehículos, además de actividad comercial activa en el sector agropecuario.
El documento judicial puntualizó que la ausencia de reconocimiento no solo privó al demandante de su apellido y de una figura paterna, sino que también lo sometió a estigmas sociales y a un entorno familiar signado por el esfuerzo y las privaciones. La prueba pericial y social confirmó que el joven nunca vacacionó con su familia ni tuvo acceso a bienes materiales relevantes, debiendo habitar viviendas prestadas y trasladarse en vehículos de otros familiares.

El juez estableció que la suma correspondiente a la indemnización será actualizada al momento de la liquidación final y que los intereses se calcularán desde la notificación de la demanda. Además, se ordenó que el demandado asuma el pago de las costas (gastos) del proceso por su condición de parte vencida.
Reparación integral
La sentencia hizo hincapié en que la reparación por daño moral debe procurar el acceso a bienes o servicios que proporcionen “goces compensatorios” proporcionales al padecimiento sufrido. Por ese motivo, el valor de un inmueble se consideró adecuado para restituir, en alguna medida, el daño provocado por la falta de reconocimiento paterno.
En relación al daño psicológico, se dispuso que la suma final contemple el valor actualizado de las sesiones de terapia recomendadas para la práctica clínica bonaerense, ajustándose a los aranceles vigentes en el momento de la liquidación ejecutoria.

El fallo citó doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense y de la Cámara Civil departamental, confirmando que la omisión del reconocimiento voluntario es un hecho ilícito que genera responsabilidad y habilita la reparación integral por las consecuencias causadas.
La decisión judicial ordena al demandado el pago de la indemnización en un plazo de veinte días desde que la sentencia adquiera firmeza. La regulación de honorarios profesionales quedó diferida hasta que exista una base arancelaria definitiva.
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