La justicia de La Pampa ratificó la decisión de otorgar al padre el cuidado de una niña y anuló el régimen compartido

La Cámara de General Pico respaldó la decisión de trasladar a una menor, con diagnóstico de autismo, a la ciudad de Río Cuarto, y fundamentó la medida en pericias que señalaron obstrucción materna en el vínculo con el progenitor

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Imagen ilustrativa / Freepick
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En un fallo con fuertes implicancias en el ámbito de los derechos de la infancia, la Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, La Pampa, ratificó la decisión de otorgar al padre el cuidado personal unilateral de una niña de 10 años, con diagnóstico de trastorno del espectro autista, anulando así el régimen de cuidado compartido.

De esta forma, la Cámara rechazó la apelación y resaltó la decisión de la justicia de primera instancia, al señalar que “para la jueza de grado es el padre de quien se encontraría en condiciones de garantizar el mantenimiento del trato regular de la menor de edad con el progenitor no conviviente”.

La resolución judicial dispuso que la medida se hiciera efectiva tras el cierre del ciclo escolar que finalizó en diciembre, disponiendo también el traslado de la niña a la ciudad de Río Cuarto, en la provincia de Córdoba.

El núcleo del conflicto

El núcleo del conflicto radica en la ruptura y disfunción del vínculo padres-hija, acentuada -según la justicia- por una persistente conducta obstructiva y manipuladora atribuida a la progenitora, que fue acreditada a través de diversas pericias y pronunciamientos judiciales previos.

Según fundamentó el Tribunal, en un fallo que lleva la firma de los jueces Mariano Martín y Roberto Ibañez, este caso exhibe “una disputa familiar tan sensible como persistente, conflicto que nunca involucra solamente a los adultos, sino que además incluye y afecta a todos los miembros de la familia”.

La sentencia apelada, confirmada ahora en segunda instancia, había considerado probado que la madre obstaculizó por todos los medios el régimen comunicacional entre la niña y su padre.

Los jueces remarcaron que tales conductas exceden el desacuerdo entre adultos: “Las actitudes injustificadamente obstruccionistas y resistentes a un adecuado desarrollo del vínculo parental […] implican no solo un incumplimiento del ejercicio de la responsabilidad parental, sino infringir un daño psicológico a los hijos/as”.

Las pruebas periciales

La decisión judicial también se apoya en elementos periciales. El informe psicológico del padre descartó trastornos mentales y valoró su compromiso con la salud mental propia y de su hija, destacando su “capacidad para conectar con el estado emocional y necesidad de su hija […] y el compromiso con el que el adulto responde a su salud mental y ante el proceso que lleva respecto a la salud de su hija”.

En cambio, las pericias sobre la madre, citadas por el tribunal, resultaron contundentes. El diagnóstico del informe psiquiátrico describió: “La paciente evita exponer sus sentimientos desafiantes, usa la justicia como argumento de su capricho, usa condiciones psicoemocionales de la menor para sostener la disputa con el padre de la menor [...] se destaca su capacidad de manipulación usando recursos que tenga a mano, como por ejemplo distancia geográfica [...] Forzando así la dependencia mutua absoluta, esto fomenta una conducta distante con su padre, quedando excluido de la tríada”.

A lo anterior se sumó la conclusión de la pericia psicológica que informó sobre “un trastorno de personalidad compulsiva obsesiva, con alto grado de dependencia emocional y mecanismos de control obsesivos, compulsivos, fóbicos, manipuladores y narcisistas […], una relación patológica fusional simbiótica materna que no mide lo perjudicial para la niña”.

La voz de la menor

La voz de la niña fue escuchada en la audiencia, pero la resolución observó —en sintonía con los evaluadores técnicos— que la voluntad expresada aparecía fuertemente condicionada por la madre, dificultando una manifestación autónoma de preferencia. El Equipo Técnico de la Unidad Local de Protección de Derechos, por su parte, señaló: “En relación a la vinculación padre-hija, rige sus pensamientos en función a lo que su mamá permite, aunque no sea de su deseo”.

Un eje determinante que orientó la decisión recursiva fue la situación de salud de la menor. La justicia consideró acreditada la vulneración del derecho a la salud de la niña bajo el cuidado de la progenitora: los informes aportados revelaron falta de continuidad en las terapias indicadas y en los controles médicos necesarios desde el diagnóstico de autismo realizado en 2021.

Además, se documentó que, pese a las recomendaciones de especialistas, las consultas médicas “no se llevan a cabo según indicación médica”, y que “la última vez que la niña concurrió a dichas terapias fue noviembre/diciembre del año 2022”. Un informe social consignó: “No se estaría garantizando el derecho a la salud de I respecto a los tratamientos médicos y terapias indicadas por distintas profesionales […]. La progenitora manifiesta explícitamente que no realiza las terapias a su hija porque considera que la niña ha presentado avances sin la asistencia a las mismas y porque lloraba los días que debía concurrir”.

Los argumentos de la madre

La defensa de la progenitora recusó todos estos señalamientos, calificó la sentencia original de “arbitraria” y ofensiva a la dignidad de la niña, cuestionó la valoración de la escucha a su hija y enfatizó la raigambre de la menor en el lugar de residencia actual, en la provincia de La Pampa.

La madre de la menor alegó también sostener personalmente las terapias y cuidados desde el inicio del tratamiento. No obstante, la Cámara rechazó estos agravios y juzgó que “la determinación impartida en la instancia anterior a confirmarse en Alzada, tiene como único designio preservar la integridad psicofísica de la menor de edad, es decir, tutelar su interés superior”.

Los camaristas razonaron que el interés de la niña se ve gravemente comprometido si persiste la situación existente: “Los inconvenientes que podrían generarse en la vida diaria de la niña en función del cambio de su centro de vida […] habrán de resultar menores en cuanto a su entidad o relevancia frente a la vulneración de derechos a la que podría seguir siendo sometida I de persistir la situación existente”.

En la misma dirección, la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de La Pampa y la abogada de la niña expresaron su apoyo a la modificación del cuidado personal, considerando que la dinámica materno-filial vigente “solo va a producir una profundización del desgaste psico-emocional de la niña afectando un sano desarrollo evolutivo en garantía de sus derechos más elementales”.

Los jueces advirtieron que la decisión mantiene carácter provisorio y podrá ser revisada si cambian las circunstancias.

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