
La Justicia civil y comercial de Lomas de Zamora ordenó una indemnización de $12.600.000 a favor de un matrimonio y su hija menor tras sucesivos episodios de violencia verbal, amenazas e intimidación sufridos por parte de una vecina en el edificio donde residen, de acuerdo con una resolución consultada por Infobae.
La causa, tramitada ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 10, tuvo como demandantes a un hombre y una mujer, ocupados en la atención directa de una peluquería en un centro comercial de Banfield. Ambos afirmaron haber convivido durante 30 años en el departamento familiar y tener a cargo una hija de cinco años.
PUBLICIDAD
Según la demanda, los hechos comenzaron cuando el hombre se incorporó al Consejo de Administración del consorcio del edificio y colaboró en decisiones relativas al cobro de expensas a unidades morosas. En ese contexto, la vecina demandada, ocupante de uno de los departamentos deudores, los habría abordado reiteradamente tanto en los espacios comunes como en su vivienda, exigiendo su intermediación para evitar la ejecución judicial de la deuda.

Los sucesos, según consta en el expediente, escalaron con el tiempo y pasaron de pedidos verbales a una serie de hostigamientos, amenazas de muerte, insultos y situaciones intimidatorias. Infobae revisó el fallo, en el que se describe cómo estas escenas ocurrieron en presencia de la hija menor del matrimonio, afectando la dinámica familiar y la salud emocional de la niña.
PUBLICIDAD
El expediente documenta que la situación llevó a que la madre de la menor presentara denuncias penales por amenazas, lo que motivó la intervención policial y la imposición de restricciones para limitar el acercamiento y el contacto de la vecina demandada con la familia denunciante. Las causas penales derivadas incluyeron imputaciones por amenazas y medidas cautelares de protección para la mujer y la menor.
En la contestación judicial, la vecina acusada negó todos los hechos relatados en la demanda. Argumentó que nunca había mantenido conflictos previos en el edificio y que, tras el ingreso del demandante al consejo de propietarios y la administración de una persona cercana a este, comenzó a notar irregularidades en la gestión y persecución por cumplimiento de expensas que, según su postura, se encontraban abonadas. La demandada sostuvo que la acción judicial buscaba censurar reclamos legítimos y se basaba en hechos “falaces”.
PUBLICIDAD

Pese a estas argumentaciones, la sentencia da por acreditado que el demandante, su pareja y su hija menor fueron públicamente hostigados en espacios comunes, durante asambleas y en presencia de otros vecinos. El fallo se apoya en testimonios, informes psicológicos, registros periciales y videos aportados al expediente.
Una psicóloga que ejerce en el mismo piso del edificio declaró haber escuchado amenazas y hostigamientos, así como ver a la menor angustiada y con temor dentro del inmueble. Otros vecinos también prestaron testimonio sobre insultos, gritos y la llegada frecuente de patrulleros al lugar a raíz de situaciones conflictivas entre las partes. “Las amenazas fueron de muerte y hostigamiento permanente”, ratificó una de las testigos, según el expediente.
PUBLICIDAD
El tribunal analizó los informes psicológicos que señalaron daños en la salud mental de los adultos y de la niña. La perito determinó un 10% de incapacidad psíquica en cada uno de los padres y en la hija, con padecimientos de ansiedad, timidez, dificultades en el sueño y alteraciones emocionales vinculadas a los hechos denunciados. Los informes recomendaron tratamientos psicológicos para los tres integrantes del grupo familiar.

Según el análisis jurídico realizado en la resolución, “la agresión verbal, manifestada a través de amenazas e insultos, no constituye un mero acto de descortesía o un conflicto menor, sino que representa un menoscabo directo a la esfera íntima y a la reputación de la víctima”. El juez indicó que la ley argentina y los tratados internacionales reconocen el derecho al honor y a la dignidad como garantías fundamentales sujetas a plena tutela judicial.
PUBLICIDAD
La evaluación del daño
En el fallo, se sostuvo que el daño no solo genera perjuicios psicológicos y emocionales, sino que afecta la dignidad de las personas agraviadas, especialmente cuando los hechos involucran a una menor de edad, persona considerada especialmente vulnerable. Sobre el punto, se hizo referencia al principio del “interés superior del niño”, que exige una tutela diferencial e inmediata cuando se ve comprometido el bienestar psicofísico de una persona menor.
El tribunal enfatizó que la prueba aportada resultó determinante. Se valoraron videos donde una mujer insulta, amenaza y hostiga a los demandantes en compañía de la niña, así como registros de la presencia de personal policial en episodios señalados como de gravedad.
PUBLICIDAD

Los rubros indemnizatorios incluyeron el daño patrimonial vinculado a la salud psicofísica y el daño moral. La sentencia estableció una suma de $1.800.000 para cada uno de los adultos afectados y de $9.000.000 para la hija menor, montos ajustados a valores actuales y fundados en los informes periciales.
El fallo remarcó que la indemnización debe apreciar integralmente tanto el impacto sobre la aptitud productiva y las posibilidades laborales de las personas como las dimensiones de su “proyecto de vida” afectado, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial vigente.
PUBLICIDAD
La resolución dispuso una tasa de interés del 6% anual sobre los montos indemnizatorios desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y el interés pasivo fijado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde entonces hasta la cancelación.

La sentencia consideró que la espera de una definición penal en causas por violencia, en casos donde está comprometido el interés superior de una persona menor, puede implicar una dilación indebida de la reparación civil y afectar sus derechos a la salud y a la pronta justicia.
PUBLICIDAD
El juzgado condenó a la parte demandada a pagar la suma total en el plazo de diez días e impuso las costas del proceso a su cargo. La autoridad judicial remitió la resolución al registro correspondiente y giró vistas a la Asesora de Menores para su conocimiento y seguimiento.
Por último, el fallo dejó las regulaciones de honorarios pendientes para su determinación con base en la liquidación definitiva del capital e intereses regulados en el proceso.
Esta decisión se inscribe en el marco de las acciones civiles que resguardan los derechos personalísimos y el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes, bajo los principios establecidos en la legislación nacional y los tratados internacionales.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
A los 17 perdió el útero tras una infección luego de una cesárea: 20 años después la Justicia rechazó su demanda
La joven pasó tres meses en terapia intensiva y debió someterse a diálisis tras sufrir una grave sepsis. El tribunal absolvió a cuatro profesionales y declaró prescripta la acción contra la municipalidad por la intervención realizada en 2006. El fallo concluyó que la atención médica se ajustó a las guías clínicas y que se administró correctamente la profilaxis antibiótica

Jugaba un partido de fútbol 5, se quebró la pierna por un pozo en el sintético y la Justicia ordenó indemnizarlo con $79 millones
Le ocurrió a un joven en un complejo de Pilar. Sufrió una grave fractura, debieron colocarle clavos y tornillos y quedó con secuelas físicas y psicológicas permanentes. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de los dueños del predio por no garantizar condiciones seguras para la práctica deportiva y elevó considerablemente el monto de la indemnización

Un ventilador, un cortocircuito y un juicio que le salió caro a una aseguradora: deberá pagar casi tres veces su valor más intereses y costas
La compañía rechazó la cobertura al alegar que se trataba de un “riesgo no cubierto”. Sin embargo, la Justicia concluyó que incumplió su deber de información hacia el consumidor y le impuso una multa por daño punitivo

Caso AMIA: el Estado deberá indemnizar a un expolicía detenido durante seis años
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que existió error judicial en la causa “Brigadas”, una derivación de la investigación del atentado contra la mutual judía, y dejó pendiente la eventual responsabilidad civil del ex juez federal Juan José Galeano y de los exfiscales Eamon Mullen y José Barbaccia

La Cámara Federal confirmó el arresto domiciliario de Elías Piccirillo
La Sala II mantuvo la prisión preventiva del empresario y consideró que no existen elementos nuevos para sustituirla por una medida más leve. Sigue pendiente el análisis de un teléfono secuestrado



