
Una mujer de 38 años obtuvo un fallo favorable en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en una demanda por daños y perjuicios contra un instituto médico y una obra social, tras haber sufrido complicaciones luego de una cesárea en un sanatorio porteño en 2018. El tribunal confirmó la condena a ambas instituciones al pago de $1.980.000 más intereses, en concepto de indemnización por daño moral y tratamiento psicológico, descartando irregularidades en el accionar del médico obstetra, pero sí señalando deficiencias en los controles médicos postoperatorios.
El caso había iniciado con una demanda presentada por la paciente, quien relató que el 8 de julio de 2018 dio a luz por cesárea en el instituto demandado. Esa misma jornada empezó a experimentar pérdida de sangre y dolores, dificultades para movilizarse y episodios de desvanecimiento. Su hijo debió ser internado en neonatología durante 24 horas.
Según la resolución judicial, la mujer comentó que al día siguiente le retiraron el suero y tuvo que acudir acompañada a amamantar a su bebé, debido al dolor en la espalda, el pecho y el abdomen. Indicó que una de las veces que regresó de neonatología sufrió una descompensación, por lo que la llevaron en silla de ruedas y se le realizaron controles que resultaron normales. El alta fue otorgada el 10 de julio, aunque indicó que persistía con síntomas. Dos días después, presentó fiebre, catarro y malestar general, hasta que, el 13 de julio por la noche, su pierna izquierda se hinchó, con hormigueo y fiebre.

La afectada debió acudir nuevamente a la guardia el 14 de julio, donde recibió diagnósticos de imágenes que evidenciaron dos imágenes de 10 cm, por lo que se decidió iniciar antibióticos y preparar una cirugía. Fue derivada a una institución de mayor complejidad y allí se le diagnosticó una sepsis abdominal, atribuyendo la complicación a una herida muscular abierta tras la cesárea.
En el expediente, se detalla que la paciente acusó haber sido dada de alta precozmente y sin los controles adecuados, lo que atribuyó a una falta de cuidado y a situaciones de violencia obstétrica. También sostuvo que no recibió información completa ni contención durante la internación y que la situación afectó la recuperación de su hijo.
La primera sentencia, dictada en octubre de 2023, rechazó la demanda en lo relativo al médico actuante y a la aseguradora, pero hizo lugar a la pretensión respecto del sanatorio y la obra social, obligándolos solidariamente a abonar la suma indemnizatoria más intereses, con costas. En esa instancia, la jueza evaluó que las pruebas periciales atribuyeron el daño a una deficiencia en los controles postoperatorios y en la valoración para otorgar el alta, considerando la existencia de antecedentes clínicos de riesgo.

Ambas partes apelaron la decisión. La mujer solicitó que se revisara la responsabilidad de todos los demandados y reclamó que la cuantía del resarcimiento era insuficiente. La obra social planteó que las complicaciones surgieron por condiciones previas de la paciente y que no existió falta ni imputación concreta hacia la entidad. El instituto médico, en tanto, atacó la valoración de la pericia médica y alegó que el daño se debió a riesgos propios de la cesárea y no a un mal accionar en la atención.
La Cámara Civil ratificó el enfoque de la responsabilidad civil por deficiencia en la atención médica, bajo el marco legal de la lex artis y la obligación de medios, y no de resultado, en relación con los profesionales médicos. El tribunal adoptó una perspectiva de género para analizar el caso, tal como lo exige la normativa internacional y la legislación argentina, considerando la situación de vulnerabilidad de las mujeres en el ámbito de la salud y su derecho a una atención respetuosa durante el embarazo, parto y puerperio.
El dictamen pericial, clave para la evaluación judicial, sostuvo que la paciente presentaba factores de riesgo: obesidad, diabetes gestacional y alergia a penicilina, pero que durante el trabajo de parto y la intervención quirúrgica se actuó conforme a los estándares médicos. La complicación postoperatoria comenzó a manifestarse en el período inmediato tras la cesárea, con descenso del hematocrito y signos clínicos que, según la perita, no fueron debidamente evaluados por los médicos que controlaron a la paciente durante su internación.

La resolución judicial consideró que los controles postoperatorios no incluyeron la totalidad de exámenes físicos y estudios necesarios, ni se respondieron oportunamente los avisos de enfermería ni se valoró adecuadamente la situación de la paciente, lo cual condujo a una alta hospitalaria prematura. La normativa vigente recomienda una internación mínima de 72 horas para partos por cesárea, lapso que no se respetó en este caso.
La cámara subrayó que no se configuraron actos de violencia obstétrica en los términos de la ley de parto humanizado, ya que la historia clínica no reflejó conductas deshumanizadas o maltrato, según analizó la perito. Sin embargo, sí hubo déficit en la atención sanitaria institucional y en la gestión médica postoperatoria.
El tribunal analizó la figura de la obligación tácita de seguridad a cargo de los prestadores de salud y de las obras sociales, remarcando que, aun cuando las complicaciones pueden ser inherentes a procedimientos quirúrgicos como la cesárea, las instituciones deben garantizar controles y cuidados suficientes para minimizar riesgos. En ese marco, la cámara concluyó que ambos demandados respondían solidariamente por la omisión en la atención y por no haber asegurado el adecuado control previo al alta, que habría permitido una detección más temprana de la complicación.

Durante la revisión de los rubros indemnizatorios, la cámara confirmó la procedencia de la suma fijada para tratamiento psicológico, recordando que la indemnización por daño psíquico es independiente de la destinada a cubrir el tratamiento terapéutico.
La pericia psicológica estableció que la demandante padece una neurosis fóbica moderada con una incapacidad del 25%, por lo que se recomendó un tratamiento de al menos dos años de sesiones semanales. Las secuelas señaladas fueron reconocidas como parte del daño moral y como consecuencias no patrimoniales.
El fallo avaló la cuantificación de los daños realizada en primera instancia, ajustada al principio de reparación plena, sin que los agravios de los demandados ameritaran una reducción ni una redistribución interna de la responsabilidad. La condena recayó “in solidum” sobre ambas instituciones, permitiendo que cualquier acción de regreso entre ellas se plantee internamente.

La sentencia de cámara también ratificó que la prueba de la relación causal entre el accionar u omisión y el daño recae en la parte actora, aunque en materia de responsabilidad médica se admite una flexibilización de las cargas probatorias en favor de los pacientes.
El tribunal evaluó que, si bien el resultado podría estar asociado a factores clínicos preexistentes y a riesgos inherentes a la cirugía, subsistió una omisión relevante y demostrada en la calidad del control médico postoperatorio, lo que fundamenta la condena civil.
El fallo de cámara refuerza el alcance de la responsabilidad de los prestadores de salud y las obras sociales ante complicaciones previsibles, en especial cuando hay omisiones en la asistencia o el control posteriores a la práctica médica principal.
De acuerdo con el texto judicial, el monto de la indemnización, si bien fue motivo de impugnación por los demandados, no se consideró desproporcionado frente a los elementos probatorios colectados y el criterio de reparación plena que fija la ley.
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