Casación confirmó una condena por venta de drogas a una pareja que usaba el seudónimo de “Messi” en Telegram para pactar las entregas

La Cámara Federal de Casación ratificó la prisión impuesta sobre dos imputados tras comprobarse que ofrecían distintas sustancias a través de grupos de mensajería bajo el nombre del 10 de la selección argentina

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Edificio Comodoro Py
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a una pareja acusada de vender drogas mediante aplicaciones de mensajería, utilizando el nombre de Messi como usuario en Telegram (Maximiliano Luna)

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de cinco años y ocho meses de prisión contra una pareja acusada de vender drogas y de poseer un arma de fuego sin autorización, al considerar probado que tenía estupefacientes en dos domicilios de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires con destino comercial. También se comprobó que ofrecían las sustancias por medio de aplicaciones de mensajería como Telegram, donde utilizaban el nombre de “Leonel Messi” (sic) a modo de usuario.

Se trata de los imputados Vicker Abraham Pérez y Nazareth de los Ángeles Longa Portillo, quienes, tras recibir condena en octubre pasado en manos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N° 3 de San Martín, interpusieron un recurso de casación que recayó en la Sala II de la máxima instancia penal del país, integrada por los jueces Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, quienes rechazaron el planteo y dejaron firme la resolución del TOCF.

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En el fallo, los camaristas reseñaron que, de acuerdo al tribunal de juicio, “desde fecha incierta pero hasta el día 13 de junio de 2024”, ambos imputados tenían estupefacientes con fines de comercialización en dos inmuebles. En el domicilio ubicado en la calle José Clemente Paz al 4000, de la localidad de San Andrés, partido de San Martín, se secuestraron “seis bolsas tipo ‘ziploc’ pequeñas con clorhidrato de cocaína, con un peso de 6,82 gramos, y una bolsa de nylon transparente con vestigios de una sustancia rosa blancuzca similar a la sustancia ‘tusi’”. A su vez, en un departamento de la calle Esmeralda al 700, en la Ciudad de Buenos Aires, los convivientes tenían 40,3 gramos cocaína “con el claro fin de ser comercializado”, según la sentencia apelada.

Además de la droga, se determinó que en la vivienda de San Andrés la pareja poseía “sin la debida autorización legal, una pistola semiautomática de acción doble únicamente, calibre 9x19mm, marca Bersa, modelo BP 9 CC, con numeración suprimida, dos cargadores y catorce cartuchos de bala del calibre 9x19mm”.

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La investigación determinó que los imputados utilizaban grupos públicos de Telegram para ofrecer estupefacientes y coordinar entregas (Foto ilustrativa: Reuters/Dado Ruvic)
La investigación determinó que los imputados utilizaban grupos públicos de Telegram para ofrecer estupefacientes y coordinar entregas (Foto ilustrativa: Reuters/Dado Ruvic)

El voto que lideró el acuerdo de la Sala II, al que tuvo acceso Infobae, fue emitido por el juez Alejandro Slokar, quien sostuvo que el fallo de la instancia anterior mantuvo “un hilo argumental lógico” y que la prueba fue valorada de manera integral y conforme a las reglas de la sana crítica. El magistrado ponderó que se habían recabado "elementos suficientes” para tener por acreditada la tenencia con fines de venta y la posesión irregular del arma.

La jueza Ledesma adhirió “en lo sustancial” a las consideraciones y a la solución propuesta por Slokar de rechazar el recurso presentado por la defensa de los imputados. En su exposición, destacó que la investigación se inició a partir de una denuncia anónima recibida el 19 de enero de 2024 por la Policía Federal Argentina y que las tareas de vigilancia, seguimientos, ciberpatrullaje y pericias permitieron acreditar, con certeza, que los imputados comercializaban estupefacientes y tenían disponibilidad sobre la pistola secuestrada.

Por su parte, el juez Guillermo Jorge Yacobucci también propuso rechazar el recurso, al considerar que la resolución recurrida se encontraba “debidamente fundada” y que el “vasto elenco probatorio” examinado permitía arribar al grado de certeza necesario sobre el ofrecimiento de drogas mediante aplicaciones de mensajería y la tenencia del arma de fuego.

En rigor, al analizar los hechos, el fallo de Casación tuvo en cuenta que la denuncia anónima señalaba la venta de cocaína, marihuana, “tusi” y “MDMA” en la localidad de San Andrés. A partir de esa información, el personal policial realizó tareas de verificación y vigilancia que llegaron a establecer que los imputados eran pareja, que convivían en el domicilio investigado y que utilizaban distintos autos para desplazarse.

Durante los seguimientos, los investigadores observaron “maniobras” compatibles con la comercialización ilegal. Entre otros episodios, se destacó que el 1° de febrero de 2024 se registraron movimientos compatibles con un intercambio de drogas; que el 6 de febrero un motociclista recibió una bolsa negra en la puerta del domicilio investigado; y que en otras fechas se detectaron “intercambios de elementos de pequeñas dimensiones”.

El máximo tribunal penal federal también repasó las tareas de ciberpatrullaje realizadas en la aplicación Telegram. Allí logró detectar un grupo de acceso público denominado “‘Vp San Martín localidad the bob Marley’”, administrado por un usuario identificado como “Leonel Messi”, que ofrecía “‘MDMA HOLANDES, TUSSI Y COCAÍNA’” y establecía pautas para la entrega. Al rastrear las coordenadas de origen del grupo, los investigadores verificaron que se ubicaban “justo en el domicilio investigado”.

Tussi la cocaína rosa - (Imagen ilustrativa Infobae)
Según el fallo, los imputados ofrecían cocaína, MDMA y “tusi” a través de grupos de Telegram y almacenaban los estupefacientes en domicilios de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires (Imagen Ilustrativa Infobae)

A ello se sumó que el mismo usuario participaba en otros grupos de Telegram donde también se ofrecían sustancias y que las imágenes publicadas coincidían con elementos secuestrados durante los allanamientos posteriores, como ropa, zapatillas, balanzas de precisión, llaveros y stickers utilizados para el fraccionamiento de la droga.

Otro elemento central fue la pericia practicada sobre el celular de Longa Portillo. De ese dispositivo se extrajeron imágenes de aplicaciones como WhatsApp, Telegram y Snapchat en las que se observaban “diferentes tipos de estupefacientes”, entre ellos MDMA, “tusi” y marihuana, así como balanzas digitales y presentaciones coincidentes con los ofrecimientos realizados en los grupos de mensajería.

Al momento de evaluar la pena de prisión, los camaristas coincidieron en que la determinación de la sanción era una materia propia de los magistrados del juicio y que, en ese plano, no se advertía arbitrariedad en los factores tenidos en cuenta" ni desproporción en el monto fijado.

En consecuencia, la Sala II, por unanimidad, resolvió rechazar el recurso de casación y confirmar íntegramente la condena.

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