La familia de un alumno ganó un juicio contra una agencia por un viaje de egresados que nunca se realizó

Un juez reconoció el derecho a recuperar el dinero abonado y a recibir una compensación por el perjuicio sufrido, tras la suspensión del crucero de fin de curso contratado para su hijo

Joven estudiantes celebran su graduación - (Imagen Ilustrativa Infobae)
La justicia de La Plata ordena a una agencia de turismo estudiantil devolver más de dos millones de pesos y 900 dólares por incumplimiento de viaje de egresados. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La madre de un alumno logró que la Justicia civil de La Plata condenara a una agencia de turismo estudiantil a devolverle más de dos millones de pesos y novecientos dólares por el incumplimiento de un viaje de egresados pactado para diciembre de 2021. La sentencia incluye indemnizaciones por daño moral y por daño punitivo, además de la restitución de todo lo abonado para el servicio.

La demanda había sido iniciada en febrero de 2024 ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 2 de La Plata. La mujer, identificada como una madre que buscaba concretar el tradicional viaje de egresados para su hijo, acusó a la organización de turismo de incumplir el contrato suscrito en julio de 2019. La agencia debía prestar servicios integrales a un grupo de estudiantes de un colegio local, pero canceló la experiencia a menos de dos meses de la fecha prevista.

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El grupo estudiaba en una escuela privada de la ciudad y el contrato incluía pasajes en crucero hacia Brasil y Uruguay, comidas, traslados y excursiones. La modalidad de pago combinaba cuotas en pesos y una suma en dólares, con distintas alternativas según lo pactado con cada familia participante.

Joven estudiantes celebran su graduación - (Imagen Ilustrativa Infobae)
El fallo judicial reconoce daño moral y daño punitivo a una madre tras la cancelación del viaje de egresados pactado para diciembre de 2021. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La demandante documentó cada uno de los desembolsos realizados a partir de julio de 2019. Se acreditó que transfirió 900 dólares estadounidenses y una suma superior a 34.000 pesos argentinos, dinero que nunca fue reintegrado por la agencia demandada.

Según consta en el expediente judicial, la empresa notificó la cancelación del viaje en octubre de 2021. Desde entonces, la madre no recibió respuesta positiva a sus reiterados reclamos, lo que derivó en la acción judicial. El proceso se desarrolló sin que la parte demandada respondiera a las citaciones y diligencias, hecho que llevó a la declaración de rebeldía por parte del tribunal.

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Los detalles del fallo

El fallo señala que el contrato entre la contratante y la firma de turismo constituye una relación de consumo regida por la legislación vigente. La organización de viajes de egresados se considera un paquete que involucra diferentes prestaciones y conlleva la obligación de cumplir el resultado prometido. En este caso, se consideró probado el incumplimiento, tanto por la documentación agregada como por la falta de contestación de la firma accionada.

La sentencia destaca la importancia de los contratos de consumo en el turismo estudiantil y la protección de los derechos del consumidor. (Imagen Ilustrativa Infobae)
La sentencia destaca la importancia de los contratos de consumo en el turismo estudiantil y la protección de los derechos del consumidor. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El juzgado respaldó su decisión en las leyes nacionales de defensa del consumidor y en el Código Civil y Comercial, señalando el carácter vulnerable del consumidor y las obligaciones específicas de las agencias turísticas. Alegó que, además de la devolución de los importes pagados, correspondía compensar el daño moral sufrido por la madre, quien vio frustrada la posibilidad de proporcionar a su hijo la experiencia tradicional del viaje de fin de curso.

La resolución destaca el ambiente especial de los viajes de egresados en la vida estudiantil y familiar, mencionando el valor simbólico y emocional de esa experiencia para los adolescentes y sus familias. Según el fallo, el incumplimiento generó una situación de angustia, frustración y desilusión, agravada por la negativa a reintegrar las sumas abonadas o a dar una respuesta satisfactoria.

El juzgado también consideró el daño punitivo, una figura prevista en la Ley de Defensa del Consumidor para los casos donde el proveedor incumple obligaciones contractuales o legales con el consumidor. El juez entendió que la actitud de la agencia, que no sólo incumplió con los servicios contratados, sino que tampoco procedió a la devolución del dinero ni prestó colaboración alguna durante el proceso judicial, justificaba la aplicación de esta sanción.

Joven estudiantes celebran su graduación - (Imagen Ilustrativa Infobae)
La resolución judicial impone la devolución de sumas abonadas, indemnización por daño moral y sanción por daño punitivo, con actualización e intereses. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En respaldo de la reclamación, una pericia informática confirmó la existencia de los pagos mediante registros digitales y documentos, ya que la empresa utilizaba un sistema web de administración de cuotas y reservas, cuya actividad quedó reflejada en las capturas presentadas por la parte demandante. La certificación bancaria aportada por un perito contador permitió reconstruir cada operación, tanto en pesos como en moneda extranjera, desde los primeros desembolsos hasta la fecha de cancelación del viaje.

El tribunal ordenó la devolución de 900 dólares (según la cotización oficial en cada fecha de pago) y 34.975 pesos en concepto de las sumas pagadas. Además, dispuso el pago de un millón de pesos por daño moral y otro millón de pesos por daño punitivo, todo ello actualizado y con intereses correspondientes a la tasa pasiva más alta según el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con criterios diferenciados para los rubros en pesos y en dólares.

La resolución establece que los honorarios de abogados y peritos, junto con los gastos del juicio, corren por cuenta de la organización demandada. La jueza resaltó que la sanción busca desalentar prácticas abusivas en el rubro de turismo estudiantil y resguardar el acceso a justicia para los consumidores que ven vulnerados sus derechos.

Joven estudiantes celebran su graduación - (Imagen Ilustrativa Infobae)
El fallo busca desalentar prácticas abusivas en el sector de viajes de egresados y fortalecer la tutela judicial de los consumidores. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Según los considerandos del fallo, la valoración del daño moral toma en cuenta la frustración de expectativas legítimas y la asimetría informativa entre las partes. El monto de la indemnización persigue un efecto reparador y compensatorio, que permita restituir en alguna medida el bienestar menoscabado por la situación vivida.

El tribunal argumentó que el instituto del daño punitivo cumple funciones sancionatorias, preventivas y disuasorias, y que como tal resulta aplicable ante incumplimientos contractuales flagrantes donde existe una visible desprotección del consumidor. Esta medida se incluyó entre las reformas legislativas recientes para fortalecer herramientas de tutela judicial en contextos de consumo masivo.

La parte demandante había solicitado que el pago de los daños incluyera la actualización por intereses desde las fechas en que se efectuaron los pagos. El fallo aceptó esos términos, diferenciando la aplicación de tasas según el tipo de moneda y el momento del incumplimiento.

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