
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín resolvió elevar la indemnización a un conductor cuya vehículo fue dañado por la caída de un árbol, hecho ocurrido en 2018 en un partido de la zona oeste de la provincia de Buenos Aires. Según el fallo, el tribunal también modificó varios conceptos indemnizatorios y actualizó los valores conforme la depreciación económica registrada desde el siniestro.
El incidente ocurrió el 23 de abril de 2018 por la mañana, cuando un hombre salió con su automóvil particular, un Fiat Palio Adventure. En ese momento, un árbol plantado en la acera cayó y golpeó su coche. El impacto le provocó una lesión en la cabeza que requirió atención médica en un hospital público local y la utilización de un cuello ortopédico. Según la resolución, testigos presenciales asistieron al conductor, mientras los vecinos alertaron a los servicios de emergencia.
El conductor inició una demanda contra la municipalidad por daños y perjuicios, sosteniendo que la caída del árbol derivó de la falta de mantenimiento y control municipal sobre el arbolado público. Solicitó el resarcimiento de daños materiales, pérdida de valor de su vehículo, gastos médicos, privación de uso del automóvil y lucro cesante por no poder trabajar como remisero varias semanas.

La demanda fue analizada en primera instancia por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 2, que dictó sentencia en 2023. Ese fallo reconoció la responsabilidad estatal por falta de prestación adecuada del servicio público y condenó a la municipalidad a pagar 158.037 pesos al actor. El juez valoró pruebas testimoniales y periciales que confirmaron la mecánica del incidente y los daños materiales, pero asignó todo a valores históricos de 2020 y desestimó conceptos como el lucro cesante y la privación de uso.
Ambas partes apelaron. El conductor se agravió por la baja suma indemnizatoria y la depreciación de los montos estimados por la inflación, planteando que los valores debían ajustarse al momento de pago efectivo. También cuestionó la exclusión del lucro cesante y la privación de uso. En tanto, el municipio negó la mecánica del hecho, objetó la relación de causalidad entre el arbolado y los daños y rechazó el carácter probatorio de los documentos presentados.
La Cámara de Apelación revisó el caso y realizó un repaso de las pruebas, interpretaciones jurídicas y evolución de los conceptos de responsabilidad estatal y deuda de valor. Según el análisis del tribunal, la falta de conservación del arbolado urbano es responsabilidad del municipio, conforme al Código Civil y Comercial, la ley provincial y otras normas regulatorias.

Asimismo, el fallo de la Cámara puntualizó que se debe evitar que la inflación diluya el valor de la reparación. Sobre esa base, los magistrados actualizaron las sumas reconocidas por la pericia mecánica mediante el Índice de Precios al Consumidor, y para el tramo de tiempo subsiguiente aplicaron el Coeficiente de Estabilización de Referencia, una referencia usada por el Banco Central.
El monto por reparación del automóvil, que fue uno de los principales puntos debatidos, pasó de los $118.037 estimados en la primera instancia a $3.672.045 a valores actualizados al 2025. El tribunal fundamentó que la indemnización por daño emergente debe reflejar un resarcimiento pleno y no quedar desnaturalizada por el tiempo transcurrido y las variaciones económicas.
En cuanto a la “pérdida de valor venal” del rodado, la alzada sostuvo que no habían elementos probatorios suficientes para calcular con precisión dicho rubro, ya que el perito mecánico no logró inspeccionar el vehículo. Aun así, consideró válido reconocerla y fijó el monto en $400.000 con criterios de razonabilidad y prudencia en función de la antigüedad, el modelo y el cuadro de daños acreditados por documentos y testimonios.

Respecto a los “gastos de atención médica, farmacia y movilidad”, los jueces valoraron el contexto de atención en hospital público pero estimaron razonable otorgar una suma por medicamentos y desplazamientos derivados de la lesión. Actualizaron ese concepto a $50.000, citando que la gravedad de las lesiones y la convalecencia requirieron necesariamente ciertos desembolsos.
Sobre la “privación de uso”, que había sido rechazada en la primera instancia, la Cámara consideró que quedó acreditado que el actor debió prescindir de su automóvil por 17 días hábiles —según la pericia— y reconoció $100.000 en ese apartado. El tribunal invocó casos anteriores donde estableció que la sola proporcionalidad entre el daño y la privación del bien justifica un resarcimiento, incluso en ausencia de comprobantes específicos.
El rubro “lucro cesante” no fue admitido por la Cámara. Los jueces consideraron que, aunque los testimonios refirieron a la ocupación del actor como remisero, no se acreditó formalmente la continuidad ni la exclusividad de dicha actividad. Tampoco se comprobó mediante documentación o informes médicos el lapso de inactividad laboral alegado tras el siniestro.

La actualización de la tasa de interés también fue un punto relevante. El tribunal estableció que los importes deberán devengar intereses a una tasa pura del 6% anual desde el hecho —en 2018— hasta la fecha del fallo de Cámara. Después, al momento del pago, regirá la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazos fijos a 30 días, conforme la jurisprudencia bonaerense vigente y prácticas del fuero contencioso administrativo.
La municipalidad fue condenada a pagar la totalidad de las costas (gastos) judiciales del proceso de apelación, al haberse desestimado sus planteos principales y reconocido la mayoría de los agravios del conductor. La regulación de honorarios profesionales quedó reservada para una etapa procesal posterior.
El caso expone desafíos vigentes en la gestión del arbolado urbano y la adecuación de indemnizaciones por daños provocados por bienes del dominio público. La resolución destaca la importancia de una cuantificación actualizada para resguardar el derecho de quienes reclaman daños contra la administración pública.
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