
Un juzgado en la provincia de Buenos Aires dictó sentencia en un caso de daños y perjuicios que involucró a un joven de 22 años, quien resultó con graves secuelas físicas y psicológicas tras un accidente dentro de una cancha de fútbol de alquiler, ubicada en Hurlingham. El fallo ordenó el pago de una indemnización millonaria y precisó las falencias que presentaban las instalaciones al momento del siniestro.
El hecho ocurrió durante la noche del 11 de marzo de 2016, cuando el demandante se encontraba participando en un partido recreativo en un predio del partido de Hurlingham, explotado comercialmente por la demandada. Según la sentencia, el joven resultó gravemente herido después de tropezar con una alfombra de césped sintético en mal estado y quedar enganchado por el brazo en un cerco perimetral demasiado próximo a la línea de fondo de la cancha.
La demanda inicial reclamó más de ocho millones de pesos por daños físicos, psicológicos, tratamientos y lucro cesante, además de la citación en garantía a la aseguradora responsable. En el expediente se detalló que el accidente provocó múltiples fracturas en el húmero derecho del afectado, lo que motivó una intervención quirúrgica, la colocación de placas y tornillos, y un extenso proceso de convalecencia e inactividad laboral.

El fallo puso atención en el estado de las instalaciones y la falta de medidas de seguridad adecuadas. El peritaje de ingeniería ratificó que la distancia entre la línea de fondo y el alambrado perimetral era menor a medio metro y que las columnas de hierro y hormigón sin protección aumentaban el nivel de riesgo para los jugadores, además de constatarse problemas en el drenaje de la cancha. Testimonios presenciales coincidieron en que el césped sintético presentaba irregularidades y faltaba espacio de resguardo.
Falta de condiciones mínimas
El juzgado consideró probado que la caída del demandante se debió directamente al faltante de condiciones mínimas de seguridad y a la deficiente conservación de la cancha. Uno de los datos que respaldó la sentencia fue el informe pericial médico, que asignó al actor una incapacidad física parcial y permanente superior al 21%, sumado a secuelas estéticas y funcionales, especialmente en el brazo derecho, con derivaciones que limitaron su actividad cotidiana y movilidad.
En materia de daño psicológico, el análisis profesional detectó un trastorno de estrés postraumático, con una incapacidad parcial y permanente del 10%. El pronunciamiento judicial reconoció tanto el costo de tratamientos futuros de kinesiología como el valor actual de las terapias psicológicas necesarias para evitar el agravamiento de las secuelas.
El cálculo indemnizatorio contempló cinco grandes rubros: incapacidad física con secuelas, tratamientos médicos y terapéuticos, daño psíquico, gastos médicos y daño moral. El tribunal dispuso una suma de más de treinta y un millones de pesos en favor del demandante, cifra que incluye valores actualizados para cada ítem al momento de dictarse la sentencia, y ordenó un plazo de diez días para que la condenada efectúe el pago, junto a los intereses determinados desde la fecha del accidente.
En respuesta a la defensa de la aseguradora, que había señalado el tope de la póliza en trescientos mil pesos y la vigencia de un “descubierto” obligatorio, el juzgado resolvió que el valor real de la garantía asegurativa no podía ser limitado de manera irrazonable frente al daño efectivamente probado, tal como establece la doctrina de la Suprema Corte bonaerense.
La aseguradora fue citada en garantía y la condena se extendió hasta el monto de cobertura máxima aplicando la tasa de interés dispuesta en otros precedentes provinciales, para preservar la equivalencia y la función protectora del seguro de responsabilidad civil.

Durante el proceso, la demandada principal fue declarada en estado de rebeldía por no haber comparecido a dar respuesta a la demanda ni aportar evidencia que contradijera los hechos denunciados, lo que constituyó una presunción en su contra y desincentivó la revisión de posibles errores formales anteriores.
El expediente incorporó informes profesionales y testimonios que dieron sustento a la existencia del daño, al proceso de rehabilitación y a las consecuencias que afectaron las condiciones de vida del reclamante. Documentación adjunta acreditó también las internaciones y los largos periodos de incapacidad para el desarrollo laboral y actividades habituales.
La sentencia especificó que la suma ordenada comprende únicamente daños comprobados y que el rubro de lucro cesante fue rechazado, dado que no se verificó de modo fehaciente que el demandante hubiese dejado de percibir ingresos como resultado exclusivo del accidente.

La parte condenada recibió además la imposición de costas por la derrota procesal, mientras que la regulación de honorarios profesionales fue diferida para una etapa posterior. El trámite incluyó notificaciones automatizadas y registro oficial conforme las normas de procedimiento.
El tribunal fundó su decisión en normas vigentes del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor y leyes provinciales que establecen el deber de seguridad en actividades comerciales y recreativas. El juez invocó la doctrina judicial referida a daños y perjuicios en actividades organizadas comercialmente y el principio de reparación integral.
De acuerdo con el fallo, el pago de la indemnización queda supeditado a la fecha en la que la sentencia adquiera firmeza.
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