
El Tribunal Oral Federal 1 absolvió a los exfuncionarios y dirigentes deportivos investigados por la causa Fútbol para Todos. Luego de escuchar las últimas palabras de los imputados, los jueces José Michilini, Adrián Grunberg y Ricardo Basílico deliberaron más de una hora para llegar a la sentencia absolutoria.
El fiscal Miguel Ángel Osorio había pedido penas de entre 8 meses y tres años de prisión. Además, para los exfuncionarios públicos había solicitado la accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Sin embargo, los magistrados no encontraron pruebas para comprobar la acusación.
El proceso se inició en 2014, impulsado por la por entonces legisladora Graciela Ocaña, quien denunció a los hoy acusados y a muchas otras personas vinculadas al fútbol por malversación de fondos en el programa Fútbol para Todos, que por entonces estaba a cargo de la transmisión de los partidos del campeonato de Primera División.
La causa recayó en el juzgado de la doctora María Servini, quien allanó la AFA, financieras, 25 clubes e impulsó la causa contra una veintena de funcionarios, directivos y financistas. La maniobra que se les imputaba era que una vez que se recibía el dinero desde el Estado como contraprestación por los derechos de televisación de los partidos, la AFA no transfería el dinero a los clubes, sino realizaba un negociado con cheques posdatados.
Al juicio oral y público llegaron catorce personas, entre ellas exfuncionarios nacionales, dirigentes de la AFA, representantes de Futbolistas Argentinos Agremiados y empresarios vinculados al sistema de descuento de cheques. Las acusaciones principales incluían administración fraudulenta agravada y violación de deberes de funcionario público. Sin embargo, los fiscales habían mantenido la acusación únicamente para los ex jefes de gabinete Jorge Capitanich y Aníbal Fernández, los únicos que hoy podrían haber sido condenados.

Pero desde el inicio del debate, la acusación enfrentó una dificultad central: una vez que los fondos ingresaban a la AFA como contraprestación por derechos televisivos —derechos que efectivamente eran cedidos—, dejaban de tener naturaleza pública. Ese punto fue destacado por las defensas y reconocido incluso en sede fiscal, afectando directamente la viabilidad de la figura penal.
A lo largo de las audiencias, las partes incorporaron diversa documentación contable, informes de organismos técnicos y testimonios de funcionarios, peritos y dirigentes, que no aportaron al debate elementos de convicción que permitieran reconstruir una maniobra penal en los términos planteados por la acusación. En concreto, no existieron elementos probatorios que acrediten los extremos denunciados por la Diputada Ocaña.
El Tribunal corroboró que no se acreditó un perjuicio concreto al Estado, no se verificó un circuito ilícito alternativo a las operatorias habituales de la AFA y no surgió prueba que demostrara desviaciones deliberadas de fondos con la intervención de los imputados. Este déficit probatorio fue señalado reiteradamente por las defensas y, finalmente, reconocido por el propio tribunal, coincidieron diversas fuentes judiciales.
“El alegato del fiscal general era el momento procesal destinado a ordenar la acusación, subsanar debilidades y articular con claridad la relación entre la prueba y los hechos imputados. Pero ocurrió lo contrario”, coinciden las defensas.
Al analizar el alegato, el tribunal concluyó en su veredicto que este no cumplía con los estándares mínimos de motivación exigidos por la ley y que no lograba sostener la acusación. La decisión fue contundente: declarar la nulidad del alegato fiscal, lo cual —explicaron los jueces— equivale a la inexistencia misma de acusación válida contra los acusados.
Ante la falta de acusación sustancial, el tribunal dispuso la absolución de todos los imputados, subrayando que no es posible dictar una resolución cuando no se ha formulado adecuadamente la imputación ni se ha explicado el fundamento jurídico de la responsabilidad penal pretendida.
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