
La Unidad de información financiera (UIF) apelará un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que resolvió apartar a ese organismo del rol de querellante en una de las causas derivadas del caso de los “Cuadernos de las coimas”. Se trata de una investigación por presunto lavado de activos, vinculada al entorno del ex secretario presidencial Héctor Daniel Muñoz.
En esta causa se investigan los movimientos de fondos ilícitos que luego se habrían utilizado para adquirir inmuebles y abrir cuentas bancarias en el exterior con empresas ficticias. En la misma, las defensas sostuvieron que la UIF nunca fue formalmente admitida como parte en este expediente y que su intervención derivaba de actuaciones en otras causas.
La decisión de la Sala III se contrapone con lo resuelto la semana pasada por la Sala I de la misma Cámara, que mantuvo a la UIF como parte querellante en la causa Cuadernos principal, al declarar inadmisible un recurso interpuesto por una de las defensas contra la decisión del Tribunal Oral Federal N° 7 que había habilitado su participación en el juicio oral.
Frente a esta resolución, la UIF presentará en los próximos días un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema determine la continuidad de su rol como parte querellante en esta causa de lavado. Esta unidad de está presidida por Paul Starc, un ex fiscal con amplia trayectoria en la materia, a quien la decisión de Casacion tomó por sorpresa.
El fallo, firmado por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, hizo lugar a los recursos de casación presentados por las defensas de María Jesús Plo, Federico Zupicich y Miguel Ángel Plo, quienes cuestionaron la legitimidad de la UIF para intervenir como querellante en el expediente.
La resolución ordena apartar a la UIF del rol de querellante pero "sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos” hasta el momento, devolviendo la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 para su continuación.
El delito que se investiga
En las actuaciones se investiga la posible comisión del delito de lavado de activos que se habría cometido al pretender otorgarle apariencia lícita al dinero presuntamente obtenido a consecuencia de parte de los hechos delictivos denunciados en la causa “Cuadernos ”.
Esta causa es una derivación de aquella y no está incluida ni forma parte de las actuaciones que son objeto de debate en esa causa y otras conexas, cuyo juicio oral comenzó la semana pasada.

En agosto pasado, la Cámara Federal había confiramdo el procesamiento de Carolina Pochetti, la viuda de Muñoz, fallecido en 2016, por el delito de lavado de dinero y embargó sus bienes por la suma de 38 millones de dólares. Lo mismo hizo con otras personas imputadas en la causa.
Los argumentos de la Cámara
El conflicto central giró en torno a la interpretación de la legitimación procesal de la UIF, especialmente tras la entrada en vigencia del Decreto 274/2025, que derogó la potestad de ese organismo para constituirse como querellante en causas penales por lavado de activos y delitos conexos.
En su voto, el juez Borinsky repasó el derrotero procesal que dio origen a la investigación. Explicó que el expediente se formó como un desprendimiento de la investigación principal (causa 9608/2018), en la que la UIF había sido admitida como querellante. Sin embargo, las defensas argumentaron que “la UIF nunca se presentó para constituirse en parte querellante en esta causa”. Además, señalaron que la reciente normativa del Poder Ejecutivo impedía la continuidad de la UIF en ese rol.
En sentido contrario, el tribunal de primera instancia había rechazado el planteo de las defensas, considerando que la UIF actuó como parte querellante a lo largo de todo el proceso y que su intervención se encontraba debidamente justificada por la conexidad de los hechos investigados. Según esa postura, “tanto el organismo como el magistrado a cargo de la instrucción entendieron siempre que cumplía el rol de querellante, dándole intervención como parte en el sistema”, y la UIF participó activamente en las distintas etapas del expediente, incluyendo la presentación de pruebas y el requerimiento de elevación a juicio.
No obstante, en su voto, el juez Borinsky subrayó que “el Poder Ejecutivo de la Nación, al derogar el Decreto N° 2226 del 23 de diciembre de 2008, mediante el art. 10 del Decreto 274/2025, revocó expresamente, por los motivos ut supra consignados, la autorización que ostentaba la Unidad de Información Financiera para intervenir como parte querellante en procesos penales, decisión que rige desde el día de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 16 de abril de 2025”.
El juez Mahiques coincidió con el análisis de su colega y remarcó que, si bien la UIF había sido admitida como querellante en expedientes conexos, la modificación normativa tiene efectos inmediatos y excluye al organismo de ese rol en las causas en trámite.
Por su parte, el juez Yacobucci adhirió a la solución mayoritaria y enfatizó que la revocación de la facultad de la UIF para querellar “exterioriza una modificación que debe ser atendida en su terminante resignificación jurídica”. El magistrado recordó que la persecución penal de los delitos de lavado de activos corresponde al Ministerio Público Fiscal, evitando así la superposición de actividades estatales.
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