
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó este jueves retomar la causa judicial que investiga la contaminación del Río Paraná, un proceso que involucra a exdirectivos de Aguas Santafesinas S.A., que habían sido procesados por el presunto vuelco diario de 350 millones de litros de efluentes tóxicos.
El máximo tribunal penal del país, integrado por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, anuló por unanimidad una resolución previa de la Cámara Federal y dispuso que la causa regrese a la ciudad de Rosario para que se emita una nueva determinación ajustada a derecho.
La causa
El 17 de mayo de 2024, el Juzgado Federal N° 3 de Rosario, a cargo del juez Carlos Vera Barros, dispuso el procesamiento de los ex directores de la empresa Hugo Morzán, Marisa Gallina, Alfredo Oscar Menna, Darío Corsalini; y del exgerente Gustavo Omar Actis.
Los cinco fueron acusados de contaminar el curso hídrico del Paraná de un modo que generaba riesgo para la salud y el ambiente. La empresa es la responsable de proveer agua potable, del servicio de desagües cloacales y tratamiento a casi dos millones de personas.
Según la imputación, la contaminación se extendió, al menos, desde septiembre de 2018 hasta octubre de 2021, con descargas diarias de 350 millones de litros que salían desde la Planta de Recepción Emisario Sur, ubicada en el predio de Avenida Circunvalación y Ayolas, en Rosario.
No obstante, el 31 de octubre de 2024, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar a un recurso presentado por los defensores y el procesamiento quedó anulado en segunda instancia.

Los jueces entendieron que Aguas Santafesinas es una empresa de servicios públicos, no una “industria” en los términos requeridos por la ley 24.051 -por la que habían procesado a sus autoridades- a la vez que concluyó que las conductas reprochadas no resultaban “típicas”.
La Cámara consideró que los efluentes cloacales no debían ser clasificados como “residuos peligrosos” según la ley, porque esa normativa se orientaba a los desechos generados por procesos productivos o industriales.
Por último, el tribunal de alzada argumentó que el delito investigado exigía la comprobación de un perjuicio concreto y particularizado en la salud pública o en el ambiente, y estimó que esto no se había verificado en la causa.
Frente a esta revocación, tanto los representantes del Ministerio Público Fiscal como la querella particular, representada por la Asociación Civil Cuenca del Río Paraná, llevaron el caso ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Los fiscales y la querella coincidieron en señalar que la decisión de la Cámara de Apelaciones de Rosario resultó errónea porque se basó en una aplicación defectuosa del marco normativo y una ponderación parcial de la prueba.
El criterio de la Casación
Los jueces de la Sala IV coincidieron en que la revocación del procesamiento no valoró de forma integral los elementos esenciales para resolver la cuestión examinada.
Respecto al primer punto, la Casación explicó que el hecho de que una actividad se realice en el marco de un servicio público no la exime de cumplir con las disposiciones de protección ambiental.
En su fallo, los jueces recordaron que el derecho a un ambiente sano rige para todas las actividades productivas. Además, se mencionó que la propia función de la empresa, que es gestionar y tratar los líquidos, se orienta a preservar los recursos hídricos.
Sobre la clasificación de los desechos vertidos, la Casación afirmó que el concepto de residuo peligroso es mucho más amplio de lo que definió el tribunal de apelaciones. Expresaron que la ley considera peligroso todo desecho que pueda causar daño, de manera directa o indirecta, a los seres vivos o contaminar el suelo, el agua o el ambiente en general.

La Casación rememoró que las pericias realizadas en la investigación indicaron que los residuos vertidos por la empresa poseen la característica de ser “sustancias infecciosas”. Los análisis mostraron la presencia de coliformes termotolerantes y Escherichia Coli en niveles que sobrepasaron los límites aceptados.
Además, la querella destacó que se detectó plomo y níquel, metales que sugieren la recolección de efluentes industriales por parte de la empresa.
Finalmente, en cuanto a la exigencia de un daño concreto, la Casación aseveró que el delito en cuestión no es de resultado, sino de peligro. La ley solo exige que la contaminación se realice “de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. Bastó con la generación de un riesgo que potencialmente pudiera producir una afectación a los intereses protegidos por la norma.
Los acusadores presentaron prueba de que los efluentes son peligrosos y de que existen comunidades aledañas, incluso pescadores, que viven en las orillas del río en la zona contaminada.
La Cámara de Casación concluyó que la Cámara Federal de Rosario omitió valorar elementos probatorios esenciales y efectuó una interpretación demasiado restrictiva de la ley.
Por estas razones, la Sala IV dispuso anular la determinación que revocó los procesamientos y reenvió el expediente al tribunal de origen, que deberá rever los procesamientos con los nuevos lineamientos dictados.
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