Rechazan una demanda contra el dueño de un departamento y el consorcio por la caída de un albañil desde una ventana

La Cámara Civil confirmó el rechazo del reclamo por la muerte de un trabajador. El fallo exime de responsabilidad al propietario, al consorcio y a la aseguradora por tratarse de un contrato de locación de obra y no de una relación laboral

El ciudadano murió en su lugar de trabajo sorprendiendo a vecinos y transeúntes - crédito Freepik
La muerte de un trabajador originó un pleito judicial por parte de sus familiares/Freepik
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La Sala K de la Cámara en lo Civil rechazó una demanda intentada contra el propietario de un departamento por el fallecimiento de un albañil que cayó desde una ventana de su propiedad. El fallo, firmado el pasado 18 de julio, confirmó el rechazo de la demanda iniciada por familiares de la víctima contra el dueño de la vivienda, el consorcio de propietarios y la empresa aseguradora.

El caso se originó tras la muerte de un albañil, quien cayó desde el cuarto piso de un edificio en la Avenida Córdoba al 3.300, en CABA;, mientras realizaba trabajos de refacción en el departamento, el 1 de diciembre de 2017. La decisión afecta a los familiares de la persona fallecida, quienes reclamaban una indemnización.

La decisión del tribunal

El tribunal, integrado por las juezas Silvia Patricia Bermejo y Lorena Fernanda Maggio, resolvió que ni el propietario del departamento ni el consorcio tenían la obligación de proveer elementos de seguridad al trabajador, ni de supervisar la obra, al tratarse de un contrato de locación de obra y no de una relación laboral.

La sentencia de primera instancia, dictada el 11 de junio de 2024 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 32, ya había desestimado la demanda, decisión que ahora queda firme tras la revisión de la Cámara.

Las demandantes apelaron la sentencia de primera instancia, argumentando que el juez no consideró debidamente la peligrosidad de los trabajos en altura y la supuesta omisión de controles de seguridad por parte del propietario y el consorcio.

Fotografía ilustrativa de un obrero de la construcción/EFE
Fotografía ilustrativa de un obrero de la construcción/EFE

Sostuvieron que la obra requería habilitación gubernamental y que el consorcio y el dueño debían haber garantizado la seguridad, citando el Código de Edificación y el Decreto N° 911/16 sobre elementos de protección para trabajos en altura.

El tribunal analizó los argumentos y la prueba reunida, incluyendo las actuaciones penales abiertas tras el accidente. En la causa penal, el fiscal y el juez penal sobreseyeron al propietario de la vivienda al considerar que no era su responsabilidad proveer los elementos de seguridad, sino que esa obligación recaía sobre el propio trabajador, quien actuaba de manera autónoma.

La Cámara Civil, por su parte, aplicó el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), vigente al momento del hecho, y destacó que el contrato entre el propietario y el trabajador era de locación de obra, no de trabajo, y que el propio hermano del fallecido, testigo en la causa, reconoció que la estructura de protección fue instalada por los propios albañiles.

Qué decía el informe técnico

En el fallo se cita el informe técnico del Cuerpo de Bomberos, que determinó que la caída se produjo porque “al momento en que el operario se encontraba posicionado sobre la pantalla de protección, habrían cedido las piezas de la estructura metálica y la sujeción de alambre de las mismas, ocasionando de esa manera la caída de la víctima desde una altura aproximada de 13,00 metros”. El informe también señaló que “no fue dable constatar la existencia de arnés de protección, observando que la víctima, al momento de la ocurrencia del hecho, no llevaba colocados los elementos de protección personal”.

El testimonio del hermano de la víctima fue clave para la decisión. Declaró que “todos los trabajos se hicieron en el interior del departamento. Agrega que de hecho tenían prohibido por el propietario del departamento trabajar en altura, esto es egresar del departamento por las ventanas”. Además, reconoció que la estructura de protección fue colocada por ellos mismos para evitar la caída de escombros y que su hermano, experimentado en trabajos en altura, no utilizó arnés ni otros elementos de seguridad porque consideró que no eran necesarios para esa obra.

Sobre el consorcio y la aseguradora

El tribunal descartó la responsabilidad del consorcio, ya que no se demostró que la obra involucrara partes comunes del edificio ni que el consorcio fuera titular o guardián de la estructura utilizada. La Cámara sostuvo que “de dichas pruebas sólo puede concluirse que el consorcio demandado no ejercía la guarda ni la titularidad de esa media sombra, por lo que no corresponde imputarle la responsabilidad de los daños causados como consecuencia del riesgo o vicio de la estructura instalada por los propios operarios”.

Respecto a la aseguradora, la demanda fue rechazada en los mismos términos, al no verificarse responsabilidad de los asegurados.

Criterios judiciales y argumentos

La Cámara enfatizó que, en contratos de locación de obra, el contratante no está obligado a supervisar la seguridad de los contratistas, salvo pacto expreso o usos y costumbres que lo impongan, lo que no se acreditó en este caso. El fallo cita expresamente: “es el propio contratista quien debe proveer los materiales que son adecuados para la ejecución de la obra, entre los que se encuentran incluidos aquellos elementos de seguridad necesarios para desarrollar su actividad (art. 1256, inc. ‘c’, CCCN)”.

El tribunal también descartó la aplicación del Decreto 911/2016, ya que regula la seguridad en obras bajo relación de dependencia, mientras que la víctima trabajaba de manera autónoma.

La sentencia cierra así una causa donde se analizó en detalle la responsabilidad civil en accidentes laborales ocurridos en el marco de contratos de obra particulares, sin relación de dependencia.

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