
El juez de la Cámara Federal de Casación Penal Javier Carbajo confirmó las condenas de cuatro años y cuatro años y dos meses de prisión para un hombre y una mujer que fueron detenidas por organizar desde Reconquista, en Santa Fe, un viaje a Orán, en Salta, para comprar droga y transportarla vía terrestre hasta que fueron detenidas por un control de la Gendarmería Nacional en la ruta nacional 16.
El caso ocurrió el 28 de junio del año pasado, cuando los dos condenados iban con otros ocupantes en un Volkswagen Gol con dos kilos de cocaína desde Orán hacia Reconquista y fueron interceptados en un control en el kilómetro 599 de la ruta nacional 16.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Salta los condenó y esa decisión fue ratificada por Casación. En el caso se aplicó el sistema acusatorio, por lo que en 10 meses desde las detenciones se confirmaron las condenas.
Se trata del sistema por el cual las investigaciones están a cargo de los fiscales y los jueces actúan en un rol de garantes. Se establecen tiempos más cortos para las investigaciones y que todo se resuelva en audiencias orales. Ese modelo se aplica en la justicia federal de Santa y Jujuy desde 2019 y desde el año pasado fue llevado a otras 11 provincias. Y desde el 11 de agosto próximo se aplicará en la justicia federal de la ciudad de Buenos Aires de Comodoro Py y del fuero penal económico.
Las defensas de los condenados cuestionaron el procedimiento porque no existía orden judicial para requisar el vehículo en el que se encontró la droga. Pero el juez Carbajo rechazó ese planteo y avaló el procedimiento de la Gendarmería Nacional.

En su fallo, el magistrado señaló la primordial función de prevención del delito a cargo de las fuerzas de seguridad y la necesidad de analizar la validez de este tipo de requisas vehiculares desde la perspectiva de las reglas de la experiencia.
“Existieron motivos externos suficientes -no anclados en la subjetividad de los funcionarios actuantes- que convalidaron, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrollaron los hechos, la actuación prevencional en la ocasión”, sostuvo Carbajo en su fallo al que accedió Infobae y destacó que “fueron determinantes, a modo de pautas que generaron sospechas que hacían presumir a los Gendarmes el posible ocultamiento en ese rodado de elementos relacionados con algún ilícito, las múltiples alarmas que se evidenciaron por la actitud de los ahora imputados.
Sobre el trabajo de los efectivos de Gendarmería Nacional, el juez señaló que “primero se advirtieron discordancias en los domicilios de los documentos de quienes estaban a bordo del vehículo y que, luego, se sumaron las contradicciones en las que éstos incurrieron acerca del lugar desde donde venían, alertas éstas que operaron como circunstancias previas y concomitantes que, razonable y objetivamente, justificaron dicha medida y, por ende, habilitaron la requisa sin orden judicial, máxime si se consideran las reglas de la experiencia existentes en el marco de esa inspección vehicular en la Ruta Nacional 16″.
“Esta situación, en las particularidades del caso y habida cuenta la función que, por antonomasia, tienen las fuerzas de seguridad en estos sucesos en donde se verifica un control rutinario en caminos donde habitualmente suceden estos hechos, determina la corrección de la actuación prevencional”, concluyó.
Carbajo sostuvo que la información oficial da cuenta de “los innumerables procedimientos vinculados con el flagelo del narcotráfico en esa vía de circulación -que conecta las regiones del NOA y del NEA del país- y comprender por qué las fuerzas de seguridad se apostan en su trayecto a ese efecto”.
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