
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín condenó a Adalberto Hugo Ceriotti y Mario Daniel Hosain a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por su participación en una organización ilícita dedicada a la venta de facturas apócrifas, en un caso cuya investigación se extendió por más de una década. Junto a un cómplice fallecido, ayudaron a que 39 empresas evadan impuestos. Las maniobras causaron un perjuicio multimillonario a las arcas públicas.
Ambos fueron encontrados responsables de integrar una asociación ilícita tributaria, conducta penada por el artículo 15, inciso “c”, de la Ley 24.769, que reprime la formación de bandas destinadas a cometer delitos contra el fisco.
El tribunal, a cargo del juez subrogante Walter Antonio Venditti, consideró probado que, entre los años 2005 y 2010, Ceriotti y Hosain operaron en una estructura delictiva estable, orientada a facilitar la evasión de impuestos mediante el uso sistemático de documentación comercial falsa.
La maniobra se basaba en el armado de “usinas de facturación”, es decir, empresas o personas de escasos recursos y sin capacidad económica real que, a cambio de un porcentaje del monto facturado, prestaban su nombre para emitir comprobantes falsos.
Adalberto Ceriotti, abogado oriundo de la ciudad de Salto, era quien —según el tribunal— diseñaba y supervisaba la arquitectura jurídica de estas “usinas”. Desde su estudio jurídico, coordinaba la creación de sociedades simuladas y gestionaba la documentación necesaria para respaldar las operaciones espurias.
Por su parte, Mario Daniel Hosain, analista de sistemas domiciliado en Ciudad Jardín, según la Justicia se desempeñaba como enlace tecnológico y comercial. Utilizaba cuentas de correo electrónico como facturas2007@gmail.com para ofrecer abiertamente “soluciones impositivas” a empresas interesadas en reducir su carga tributaria. Le cobraban a las empresas una “comisión” de entre 7% y 9%.
Parte del material secuestrado durante la investigación y expuesto durante el juicio confirmó el ofrecimiento explícito de servicios de “venta de facturas” para presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo que actuó como querellante en la causa.
Según se estimó, las maniobras de Ceriotti y Hosain provocaron un perjuicio fiscal superior a los 50 millones de pesos, al valor de aquel entonces. Si para actualizar esa cifra se tomara la cotización del dólar en abril de 2010, la evasión escalaría a los 15.000 millones de pesos.
En cambio, si se tomara el índice oficial de la inflación, en 15 años esos 50 millones serían hoy 22.605 millones de pesos.

La estimación que dejó plasmada la Justicia en la sentencia se desprende del análisis de las operaciones por las cuales se beneficiaron 39 empresas que, utilizando las facturas falsas, lograron reducir sus bases imponibles en IVA y Ganancias, afectando así la recaudación de AFIP.
Según figura en la causa, entre las compañías que se habrían beneficiado con estas maniobras figuran Taraborelli Automobile S.A., Ingeniería Mega S.A., Metalpar Argentina S.A., Laboratorio Biagro S.A. y Juegos del Sur S.A., entre otras.
Ceriotti y Hosain aseguraron ser inocentes, y durante años afirmaron que ni siquiera se conocían. Sus defensas plantearon diversas nulidades, y entre otras cuestiones afirmaron que la AFIP había violado el derecho a la privacidad al recolectar datos de correos electrónicos e IPs sin orden judicial. Alegaron que las tareas de inteligencia desarrolladas por el organismo tributario fueron ilegales y que, en consecuencia, toda la prueba obtenida debía declararse nula.
No obstante, el tribunal rechazó esos planteos. Fundamentó que la información recolectada por la AFIP consistió únicamente en datos filiatorios de titulares de cuentas de correo electrónico y conexiones a internet, sin acceder al contenido de las comunicaciones protegidas.
A la hora de dictar sentencia, el juez Venditti sostuvo que, si bien la gravedad del accionar y su impacto sobre las arcas públicas eran considerables, la falta de antecedentes penales, el tiempo transcurrido y el daño personal sufrido por los acusados durante el extenso proceso justificaban aplicar el mínimo legal previsto para este delito, aunque de cumplimiento efectivo.
Ambos deberán fijar domicilio, presentarse ante el tribunal cuando sean convocados y no podrán salir del país hasta tanto la sentencia quede firme.
El tribunal rechazó, además, la solicitud de la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de imponer a Ceriotti la inhabilitación profesional para que no pueda ejercer como abogado por 10 años. El juez entendió que la querella no fundamentó suficientemente ese pedido.
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