
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó hoy que se tramite un amparo que diputados nacionales de la Coalición Cívica (CC) presentaron para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 780/2024 que dictó el gobierno nacional de Javier Milei y que limitó el acceso a la información pública.
El amparo fue presentado por los diputados Mónica Frade, Maximiliano Ferraro y María Victoria Borrego pero el juez federal Santiago Carrillo lo desestimó porque sostuvo que los legisladores no estaban legitimados para iniciar la causa judicial. Esa decisión fue revocada por la Cámara que sí les permitió actuar en el expediente, informaron a Infobae fuentes judiciales.
Con esa decisión ahora se pondrá formalmente en marcha la causa para analizar el amparo y resolver si el decreto es constitucional o no. También un pedido que hicieron los diputados para que de manera previa se dicte una medida cautelar que suspenda sus efectos.
El gobierno nacional modificó en septiembre del año pasado la reglamentación de la ley de acceso a la información pública a través del decreto 780. La decisión fue criticada por distintos sectores políticos y por organizaciones civiles porque limita la información que ciudadanos pueden solicitar sobre el estado nacional y sus funcionarios.
Entre otros aspectos, el Poder Ejecutivo modificó el alcance de las definiciones de “información pública” y “documentos”. Con respecto a la primera, el Gobierno señala que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido”. Sobre documentos se estableció que su definición “debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.
También se introdujo el criterio de “buena fe” para hacer los pedidos y estableció que los requisitos formales de personas físicas y jurídicas para la solicitud de acceso a la información.
La CC presentó el año pasado un amparo contra el decreto. Los diputados reclamaron su inconstitucionalidad y una medida cautelar que suspenda sus efectos. “Los términos de la reglamentación observada, resultan ambiguos y por consiguiente a partir de esta reglamentación queda abierta la posibilidad de que se restrinja el derecho a la información pública”, señalaron sobre el decreto en el amparo que presentaron.

“Generalmente la información en poder del Estado se relaciona naturalmente con alguna función pública, por lo que el análisis sobre si esa información debe o no darse a publicidad tiene que ser lo más restrictivo posible, según corresponda, apreciando en cada caso, si se vulnera algún derecho de las personas involucradas y no como establece el reglamento en cuestión que dispone de forma generalizada la reserva de la información”, sostuvieron en otro tramo del amparo y agregaron que “la reglamentación del derecho de acceso a la información pública debe estar acorde a esta disposición constitucional y a los presupuestos del derecho internacional en la materia”.
El amparo fue rechazado en primera instancia. El juez Carrillo sostuvo que los diputados no estaban legitimados para hacer el pedido porque no habían llevado un caso concreto de rechazo de información pública.
El fallo fue apelado y revocado hoy por la Sala I de la Cámara Contencioso. “No es ese el camino que aquí corresponde seguir; dado que la falta de legitimación activa, no surge manifiesta. A diferencia de lo afirmado por la instancia anterior, no aparece aquí, palmariamente comprobada”, sostuvieron las camaristas Liliana Heiland y Clara Do Pico.
Las juezas hicieron referencia a “la inescindible conexión existente, entre el objeto y/o propósito de esta ´acción de amparo colectivo´ y los postulados y/o principios cardinales ´relativos al alcance del derecho de acceso a la información bajo control del Estado´, reconocidos por la ley de Derecho a la Información Pública n° 27.275, normas nacionales, internacionales y reiterada jurisprudencia".
El tercer juez de la sala, Rodolfo Eduardo Facio, coincidió con el fallo de primera instancia y votó por confirmarlo.
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