
En un expediente iniciado con una denuncia del empresario Fabián De Sousa por presunta extorsión contra los dueños del Grupo Indalo, el fiscal federal Guillermo Marijuan apeló el sobreseimiento dictado por la jueza María Servini en favor de Fabián “Pepín” Rodríguez Simón, quien fuera asesor de Mauricio Macri durante el gobierno de Cambiemos. Para el fiscal, existen elementos en la causa para dictar el procesamiento por “amenazas coactivas” con prisión preventiva de Pepín, debido a los “riesgos procesales” generados por su “prologando estado en rebeldía” en Uruguay.
Rodríguez Simón había sido llamado a indagatoria acusado de “haber amedrentado mediante amenazas, en una fecha ocurrida entre los meses de julio y agosto de 2019, a Carlos Fabián de Sosa y Cristóbal Manuel López, por intermedio de Ricardo Benedicto, que si le daban impulso al expediente CCC n° 16.850/2019, caratulado ‘Macri Mauricio y otros/ s/Asociación Ilícita’, (...) les traería aparejadas consecuencias negativas a los negocios que, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenían quienes fueron socios de Cristóbal López en las empresas que explotaban el juego de azar“.
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El ex asesor negó todos los hechos y la jueza María Servini dictó su sobreseimiento tras evaluar que las conductas reprochadas “certeramente ocurrieron” pero que no eran “típicas del delito de amenazas coactivas”.

Contra esa decisión, el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 9 presentó un recurso de apelación para tratar el caso ante la Cámara Federal de Apelaciones porteña. En su escrito de 19 páginas, al que tuvo acceso Infobae, esgrimió: “Entiendo, en forma contraria a las conclusiones a las que arribó V.S, que los elementos recabados hasta el momento resultan de entidad suficiente como para considerar no solo que los hechos ocurrieron -como en forma coincidente sostuvo su Señoría-, sino que por las circunstancias probadas, conformaron el tipo penal enrostrado para el dictado de su procesamiento”.
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A su vez, señaló: “Las evidencias desarrolladas conducen a sostener que Fabián Rodríguez Simón tuvo un comportamiento concreto -aquel referido y corroborado por los testigos- mediante el cual hizo uso de amenazas con el propósito de obligar a otros, en este caso a López y De Sousa, a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.
El fiscal destacó que Rodríguez Simón “es una persona con gran influencia en la temática de las empresas de juego de azar durante las gestiones de Mauricio Macri como jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Presidente de la Nación, y que tal injerencia continuó incluso en la gestión de Horacio Rodríguez Larreta como Jefe de Gobierno de la Ciudad”.
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Luego agregó: “Frente al cuadro descripto, resulta difícil pensar que no tuvo relevancia la intervención de Fabián Rodríguez Simón en los hechos analizados”.
“La prueba reunida y analizada -expresó el representante del Ministerio Público- no permite descartar la hipótesis planteada, ni concluir fundadamente en sentido de desvincular a Fabián Rodríguez Simón de la investigación en autos, sino por el contrario, conforma el cuadro de convicción suficiente respecto de la responsabilidad de Fabián Rodríguez Simón en los hechos probados, máxime tomando en cuenta la función que el imputado desempeñaba para la época de los hechos”.
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Pedido de presión preventiva
El fiscal destacó como un hecho importante a considerar que “existe un riesgo concreto en el caso de Rodríguez Simón, de entorpecimiento de la causa y elución del accionar de la justicia, evidenciados en concreto no solo con los medios con los que cuenta y sus contactos con diferentes estamentos del poder, sino con la conducta demostrada por el imputado en la causa a lo largo de la investigación y puntualmente su prolongado estado en rebeldía en el exterior del país, que llevara a la solicitud de su captura nacional e internacional y de su extradición a la República Oriental del Uruguay".
Finalmente, Marijuan concluyó que, de acuerdo a “todo lo precedentemente expuesto, entiendo que corresponde que la resolución de la situación procesal del imputado Fabián Rodríguez Simón por los sucesos endilgados en la causa sea mediante el dictado de su procesamiento con prisión preventiva, como autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas#, previstas en el artículo 149 bis del Código Penal. La discrepancia entre el sobreseimiento y el pedido de Marijuan deberá ser resuelto por la Cámara Federal porteña.
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