La Justicia suspendió por seis meses el decreto que transformó al Banco Nación en sociedad anónima

El juez federal Ramos Padilla dictó una medida cautelar contra la decisión del gobierno de Javier Milei

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La sede central del Banco
La sede central del Banco Nación (EFE/Sebastián Oliver)

El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla suspendió por seis meses el decreto del gobierno nacional de Javier Milei que el mes pasado transformó al Banco Nación en una sociedad anónima. El magistrado dictó una medida cautelar que ratificó la precautelar que había dispuesto hace 20 días.

“La modificación de la estructura jurídica del Banco Nación debe provenir de una ley en sentido formal emanada del Congreso Nacional, tal como sostuve al dictar sentencia“, sostuvo Ramos Padilla en su resolución de 43 páginas a la que accedió Infobae.

La causa judicial se inició el año pasado cuando un grupo de empleados del banco reclamaron la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 y de una resolución del banco Nación que avanzaba sobre una eventual privatización. En septiembre del año, el juez Ramos Padilla dictó un fallo en el que declaró que el DNU y la resolución no permiten cambiar la situación jurídica de la entidad.

El gobierno de Milei dictó el mes pasado el decreto 116/2025 en el que transformó el banco en una sociedad anónima. La transformación de la persona jurídica no implica que la entidad deje de ser pública sino que quita ciertas restricciones que tenía al ser una Sociedad del Estado y otorga una mayor apertura para su capitalización.

Pero los empleados también objetaron esa medida y pidieron que sea frenada. Así lo hizo el juez con una medida precautelar y le pidió al banco Nación que responda la demanda. La entidad lo hizo y pidió que sea rechazada. Explicó que una ley delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de transformar entidades públicas como el banco.

También que la conversión en sociedad anónima busca el crecimiento de la entidad que en los últimos años mostró limitaciones y que su actual estructura jurídica limita sus fuentes de financiamiento y sus estrategias comerciales. En esa línea los abogados públicos señalaron que a finales de 2023 casi la totalidad de los depósitos del banco se destinaban a financiar el déficit del tesoro y al Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El juez Ramos Padilla rechazó los argumentos. Explicó que en la sanción de la ley Bases el Congreso excluyó al Banco Nación de las empresas públicas a ser privatizadas y que la norma 27.742 de facultades delegadas no le permite al gobierno nacional modificar la estructura de la entidad.

El juez Alejo Ramos Padilla
El juez Alejo Ramos Padilla (Foto: Adrián Escandar)

“Bajo la premisa de que la ley que dispone la delegación debe circunscribir con precisión su objeto y alcance, junto con el establecimiento de los principios y criterios para el ejercicio de la delegación, ello me lleva a una primera conclusión de la lectura de las normas: el Banco de la Nación Argentina, como ente autárquico no se encuentra expresamente incluido en el art. 3 de la ley 27.742″, explicó el juez.

Recordó también que el banco “es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa” y que “no le serán de aplicación las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la administración pública nacional, en particular los actos de los cuales resulten limitaciones a la capacidad de obrar o facultades que le confiere su régimen específico”.

“Por estas razones, concluyo con un grado de certeza suficiente, que el Banco de la Nación Argentina como ente autárquico del Estado Nacional, creado por ley del Congreso Nacional, en uso de las facultades previstas en el art. 75 inc. 6 y 18 de la Constitución Nacional, no se encuentra prima facie incluido entre los organismos que el Poder Ejecutivo Nacional puede: reorganizar, modificar, transformar, centralizar, fusionar, escindir, disolver total o parcialmente o transferir a las provincias o a la CABA a través de un decreto por delegación legislativa, en base a la ley 27.742″, cerró el magistrado.

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