
En el marco de una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional, la Justicia Federal determinó que deberá indemnizar con casi cuatro millones de pesos a un hombre por recibir un disparo de bala por parte de un legítimo usuario de armas de fuego, validado por el ex Registro Nacional de Armas (ENRE), que al momento de los hechos presentaba una “alteración morbosa de las facultades mentales” que le impidió tomar dimensión de lo que estaba haciendo.
La decisión estuvo a cargo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó un fallo de primera instancia donde se le atribuyó responsabilidad al ENRE, actual Agencia Nacional de Materiales Controlados, por “falta de servicio” en su obligación de revisar las aptitudes psíquicas y los antecedentes personales de los aspirantes a la tenencia o portación de armas.
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Según se tuvo por comprobado en la sentencia, publicada esta semana por el portal Micro Juris, J.P.A. caminaba el 6 de julio de 2006 junto a dos amigos por la avenida Cabildo, entre las calles José Hernández y Sucre del barrio porteño de Belgrano, cuando resultó herido en su pierna izquierda por un disparo gatillado por M.R., un hombre con tenencia de armas autorizada que para esa época padecía una “alteración morbosa de las facultades mentales”, cuyo agravamiento lo llevaría luego a ser declarado demente.
Para el juez de primera instancia, la condición psíquica del usuario “acarreó la imposibilidad de comprender la criminalidad de sus actos o de dirigir sus acciones”. Esa situación lo dejó exento de resarcir los perjuicios sufridos por el damnificado, quien en su presentación judicial apuntó contra M.R. y el Estado Nacional, por la incidencia del ENRE en los hechos.
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Como consecuencia de esa demanda, el Estado resultó responsable “por haber incumplido ostensiblemente la obligación legal a su cargo de revisar los antecedentes personales de los solicitantes, para, dado el caso, denegar la solicitud de tenencia de armas de fuego a quienes carecieran de la aptitud psíquica necesaria para ello”, ponderó el magistrado.
El juez federal de primera instancia dio por cierto en su condena que M.R., al obtener su permiso en el organismo encargado del control de los usuarios armas, había presentado un certificado médico que solo acreditaba su aptitud física. Aun así, el entonces RENAR aprobó su solicitud sin exigir examen psíquico alguno.
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También acreditó que en 2005, al renovar su tenencia, M.R. entregó un psicofísico firmado por un especialista en ortopedia, sin que la autoridad administrativa planteara entonces ninguna objeción respecto a la falta de idoneidad del profesional para analizar aspectos psicológicos.
En suma, el magistrado calificó a la omisión estatal como la “causa adecuada del daño”, en tanto la prestación adecuada del servicio “hubiera evitado -o al menos, aminorado en forma apreciable- la posibilidad de que se produjera el hecho en cuestión”. De ese modo, obligó a la demandada a pagar por los daños morales y psicológicos, además de los gastos médicos y el tratamiento terapéutico.
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Contra esa decisión, tanto la demandada como el actor interpusieron un recurso de apelación, que llevó las actuaciones ante la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal porteña, integrada por los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio Vincenti.
El juez Morán fue el primero en pronunciarse en un voto que luego fue acompañado por sus colegas. Según expresó al analizar los agravios del Estado Nacional, “el recurrente no rebatió con suficiencia técnica las conclusiones arribas por el juez de grado concernientes a la existencia de una falta de servicio configurada por el deficiente cumplimiento de las obligaciones que recaían en el RENAR de revisar los antecedentes personales, así como de certificar la aptitud psicofísica de quien peticiona o renueva una autorización para la tenencia de los usuarios de armas de fuego en los términos del art. 55, inc. 2°, decreto 395/75″.
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“Es este, y no otro -precisó Morán-, el argumento central en cual se apoya la parcela del fallo atacado, el cual no fue desvirtuado adecuadamente por el Estado Nacional al fundar su acto de alegación”.
Luego remarcó: “adviértase que la solución expuesta tampoco se ve alterada por los endebles esfuerzos del recurrente relativos a acreditar la fractura del nexo causal y a endilgarle responsabilidad -total o parcial- al Sr. M.R. con sustento en el supuesto exceso de los límites en el ejercicio de la autorización conferida para la tenencia de armas y en la obligación de indemnizar a quien comete un daño mediante un hecho ilícito culposo. Ello es así, por cuanto las consideraciones médicas tenidas en cuenta por los magistrados en sede penal acerca de la alteración morbosa de las facultades mentales padecidas por este al momento de efectuar los disparos que produjeron las heridas del actor no fueron refutadas en los presentes actuados".
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El camarista, por último, desgranó los distintos rubros que formaron parte de la indemnización de primera instancia. Allí concluyó: “se condena -a la demandada- a pagar la suma total de $3.996.000 ($750.000 por daño moral, $700.000 por daño psíquico, $2.496.000 para tratamiento psicológico futuro, $50.000 por gastos farmacia)”.
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