
Durante la mañana del feriado del viernes 11 de octubre, el aeropuerto internacional “Comandante Armando Tola” de la ciudad de El Calafate, en Santa Cruz, estaba colmado. Con dos aviones en pista a punto de despegar y otro en pleno proceso de embarque, alrededor de 250 personas esperaban iniciar sus vuelos para aprovechar el puente turístico. De repente, se escuchó una voz en el altoparlante; hubo murmullos, preguntas y versiones cruzadas. Finalmente, un pedido que alertó a toda la terminal: “Evacúen la zona”. El protocolo antibombas se había activado.
En ese panorama de confusión, el turista brasileño José Tiago Pereira salió del lugar acompañado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Y es que, pocos minutos antes, en pleno check in, una empleada de la aerolínea que operaba su vuelo a Ushuaia le escuchó decir que tenía una bomba en su valija. Al oír esa frase, la mujer llamó a su superiora, que decidió dar aviso a las fuerzas de seguridad y a otras autoridades. En ese momento, ingresaron al recinto agentes de la Policía Federal especializados en explosivos para inspeccionar el equipaje. Todas las operaciones quedaron suspendidas durante alrededor de 30 minutos.
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Por ese hecho, y en línea con el fiscal Julio Zárate, el Juzgado Federal de Río Gallegos, a cargo del juez Claudio Vázquez, procesó al pasajero con prisión preventiva por considerarlo autor de los delitos de intimidación pública en concurso ideal con entorpecimiento de los servicios públicos, que castiga con penas de hasta dos años de prisión a todo aquel que “entorpeciere el normal funcionamiento” de, por ejemplo, los transportes por aire. Como consecuencia, el imputado quedó detenido en un calabozo y con una caución de 10 millones de pesos.
Apelada esa decisión por la defensoría oficial, llegó el expediente ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que se expidió en dos oportunidades distintas. En primer término, el 17 de octubre ordenó la excarcelación del turista, redujo la suma de su caución a 200 mil pesos y retuvo su pasaporte para impedir una eventual fuga del país. Semanas después, el tribunal de alzada se abocó al tratamiento de su situación procesal en un fallo al que accedió Infobae.
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Según reseñaron los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez en su resolución, el hecho se produjo aproximadamente a las 09:30 en el mostrador 5 de la aerolínea, donde el imputado se acercó para despachar. “En tales circunstancias -relataron-, la operaria (...), que estaba atendiéndolo, le recibió el equipaje de bodega y le formuló las preguntas de seguridad obligatorias respecto a lo que llevaba dentro de la valija, a lo que el imputado la habría interrumpido y con tono intimidante le habría manifestado ‘tengo una bomba’”.
A su vez, narraron: “Ante ello, la empleada habría señalado que no correspondía hacer ese tipo de bromas, dado que por su comentario se activarían una serie de medidas de seguridad; a lo que el nombrado tomó su pasaporte y, sin mediar palabra, se retiró del mostrador. Seguidamente, la operaria dio inmediato aviso a su supervisora, (...) que informó la situación a las autoridades de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a la Agencia Nacional de Aviación Civil, a la gerencia de Seguridad Operacional, al centro de despacho y de operaciones de la empresa (...), como también al aeropuerto de Ushuaia, convocándose al personal de Servicio de Salvamento e Incendio de la Policía Federal Argentina, una ambulancia y personal de la empresa de emergencias para intervenir en el lugar”.
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El examen del personal especializado duró unos minutos y arrojó resultados negativos respecto a la detección de “indicadores de materiales explosivos”. Luego, según el relato de los magistrados, el pasajero prestó declaración indagatoria “en dos ocasiones y en las que fue conteste en señalar que se trató de un malentendido y que al ser interrogado acerca de si tenía algo en su maleta contestó que no tenía una bomba. Reconoció que se produjeron muchos trastornos, pero que en ningún momento dijo que tuviera un explosivo”.
En ese marco, los camaristas consideraron que “las alegaciones del imputado contextualizadas no resultan inverosímil. En efecto, expresó que al interrogatorio de la operaria de la empresa de aeronavegación respondió -que- ‘no’ tenía una bomba mientras que aquella afirmó que le habría manifestado ‘tengo una bomba’”.
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También tuvieron en cuenta que el turista recibió la asistencia de un traductor al momento de declarar en la causa, “por lo cual se refuerza la hipótesis de que pudiera haberse tratado de una confusión devenida del idioma”. Y remarcaron: “Las apreciaciones de la empleada y testigo, en cuanto a que adoptó una postura y voz intimidante, como tales, parten de una observación subjetiva y, aun considerando que fue capacitada para desempeñar su tarea, en tanto la postura que afirmó habría tenido el pasajero no ha sido confirmada siquiera por otros indicios, resulta insuficiente para afirmar la materialidad del hecho”.
“En consecuencia, y dada la ausencia de otras diligencias probatorias que pudieran echar luz, merced a las circunstancias en que tuvo lugar el suceso, dispondremos el sobreseimiento a tenor del art. 336 inc. 2 del CPPN. Es así que por lo expuesto, este Tribunal, RESUELVE: REVOCAR el auto venido en apelación y SOBRESEER a JOSE TIAGO PEREIRA (...)”, concluyeron los jueces Leal de Ibarra y Suárez.
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Por último, dejaron constancia de que “el hecho no se cometió” y que la apertura de la investigación penal “no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado” el pasajero.
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