
La última chance de Nahir Galarza para revisar su condena a perpetua por matar a su novio quedó descartada. La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes un pedido de la defensa de la joven que pretendía que los mismos jueces que en julio pasado dejaron firme la sentencia que la encontró culpable de homicidio agravado dieran marcha atrás sobre sus pasos. Desde el cuarto piso del Palacio de Tribunales salió la respuesta: “Las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno”, sostuvo la sentencia a la que accedió Infobae.
La defensa de Galarza, a cargo de la abogada Raquel Hermida, pretendía que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la fórmula elegida por el máximo tribunal para no entrar a analizar el fallo y dejar firme, de esa forma, la decisión de los tribunales anteriores. También solicitaba la reposición de la sentencia de la Corte. Cuestionaba que en esa decisión existieron “errores esenciales” en la apreciación de los antecedentes del caso y que, de no ser subsanados, se violentarían derechos constitucionales y convencionales.
“Las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina. Las objeciones vinculadas con la inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultan extemporáneas. Ello así, toda vez que la parte recurrente no pudo desconocer que el citado artículo faculta a la Corte a resolver de ese modo y era previsible que su recurso pudiese ser desestimado por aplicación de la mencionada norma, de modo que debió plantear tales cuestiones al tiempo de interponer el recurso extraordinario”, le dijeron los miembros del tribunal Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, al desestimar la presentación.
De esta manera, las aspiraciones de la defensa de Nahir Galarza para revertir su suerte quedaron descartadas. Todos los estamentos de la justicia argentina rechazaron su planteo. La Corte Suprema, dos veces.
El 29 de diciembre de 2017, entre las 5:10 y 5:15 de la madrugada, en la ciudad entrerriana de Gualeguaychú, Fernando Pastorizzo llevó a su novia, Nahir Galarza, en su moto. Hacía cuatro años que estaban juntos. Al detener el vehículo, ella sacó de entre sus prendas una pistola calibre 9 mm, que le había sacado a su padre policía. Le disparó en la espalda cuando aún estaba sobre la moto. El joven cayó al piso. Ella, de frente, le asestó el segundo tiro. Volvió caminando a su casa y guardó la pistola del padre en su lugar. “Con frialdad calculada”, dijo el tribunal, mandó mensajes por WhatsApp al celular de Fernando. “¿La podés cortar?, ¡Ya te dije que no me vi con nadie!”, escribió. Para los jueces, “indudablemente” pretendía no se sospechara de ella. Apenas apareció el cadáver de Fernando, en Instagram publicó: “5 años juntos, peleados, yendo y viniendo pero siempre con el mismo amor. Te amo para siempre mi ángel”.
“Tuvo claras intenciones de menoscabar la vida de Pastorizzo”, sostuvo la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú en julio del 2018. En la sentecia se descartó la hipótesis de la defensa que proponía un homicidio culposo y la existencia de una situación de violencia de género entre Pastorizzo y Galarza que justificara una culpabilidad disminuida en los términos del artículo 80, último párrafo, del Código Penal. Asimismo, entendió aplicable el agravante de “relación de pareja” y, finalmente, no consideró acreditada la afectación al derecho de defensa en juicio de Galarza que implique un accionar procesal discriminatoria a su posición o una mengua a sus derechos. “La hipótesis de ocurrencia del hecho propuesta por la defensa es inverosímil, roza el absurdo”.
“La acusada se ha valido de la confianza que existía con Pastorizzo para concretar su ataque a la vida de éste, puesto que es indudable que la víctima condujo su motocicleta desde la casa de Galarza hasta el lugar donde fuera ultimado, transportando detrás suyo a su pareja, sin tener conocimiento de lo que le ocurriría, y sin esperar o sospechar siquiera un comportamiento como el acontecido. Y esa confianza es la que pone a la víctima en una particular situación de indefensión”, se detalló.
La Corte Suprema dejó firma la condena el pasado 2 de julio, cuando rechazó tomar el caso que llegaba por vía de apelación. La defensa presentó a la semana siguiente un recurso de reposición, que hoy volvió a tener respuesta negativa.
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