La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de quienes habían sido imputados como parte de un sistema implementado por las autoridades de la Comisaría Cuarta de Lomas de Zamora, que operaba en las inmediaciones de la Ruta Provincial N° 4 -Camino de Cintura- con el objetivo de explotar sexualmente a las mujeres cis y transgénero que allí ejercían la prostitución y mediante el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad.
La decisión fue dictada por los jueces de la Sala IV Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, quienes resolvieron confirmar el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata. El 20 de abril de 2023, el tribunal de juicio rechazó los pedidos de nulidad y de prescripción efectuados por las defensas y condenó a 14 personas a penas entre 3 y 10 años de prisión por considerar que los hechos examinados se encontraban correctamente probados.
En la causa se investigaron cinco hechos que fueron perpetrados al menos entre febrero del año 2015 y el 10 de marzo de 2017, cuyo objeto principal fue una organización delictiva compuesta por funcionarios policiales de la Comisaría 4ta de la localidad de Llavallol, partido bonaerense de Lomas de Zamora. El entramado de maniobras contó con intervención de civiles, habiéndose montado un sistema de explotación sexual de mujeres -cis y transgénero- que logró consumar el propósito de explotación sexual.
Durante el juicio oral y público pudo corroborarse que la explotación funcionó bajo el dominio del personal policial con capacidad de mando de la dependencia, quienes con la cobertura e impunidad derivada de sus cargos, se beneficiaron económicamente a través del canon diario que les exigían a cada una de las personas en situación de prostitución en el lugar. Además de exigir el pago de un precio, les indicaban dónde debían ubicarse a los fines de ejercer la prostitución.
Por ello, el tribunal de juicio concluyó que la actividad no se desarrolló ante la mirada pasiva del personal policial, sino que fue directa consecuencia del accionar de las máximas autoridades y miembros subalternos de la comisaría. Se pudo acreditar que el personal policial organizaba la actividad tendiente a la explotación de la prostitución callejera, siendo ellos mismos sus directos y principales beneficiarios, es decir, que no se trató de una omisión o del incumplimiento de un deber de actuar, sino de un accionar directo.
En los fundamentos del fallo, los magistrados de la instancia plenaria afirmaron que se logró corroborar que todas las víctimas fueron explotadas mediando un abuso de su situación de vulnerabilidad, como consecuencia de la apremiante necesidad económica, los frustrados intentos de inserción en el mercado laboral formal y, en algunos casos, su condición de mujeres transgénero y migrantes.
En la etapa de debate se pudo corroborar que las víctimas debían abonar diariamente una suma de dinero -entre $250 y $500- para poder ejercer la prostitución “sin tener problemas”; incluso, debían pagar aunque no concurrieran al lugar y recibían indicaciones acerca de dónde debían ubicarse a los fines de ejercer la prostitución. Así, todos los imputados se beneficiaron económicamente de la explotación sexual de las víctimas.
Los demás hechos fueron tipificados como tenencias de armas sin autorización, de municiones o material estupefaciente, que resultaron hallados al momento de hacer requisas o allanamientos durante la etapa de investigación.
Al momento de resolver en la etapa de revisión, el camarista Javier Carbajo -que contó con la adhesión de sus colegas Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos- destacó que del análisis conjunto de la prueba puede concluirse que el tribunal oral demostró que los imputados resultaron coautores penalmente responsables de los hechos atribuidos y que los hechos que tuvo por acreditado constituyen una conclusión lógica y razonada del examen integral del cuadro probatorio, que fue integralmente analizado conforme al principio de la sana crítica racional (art. 398 del C.P.P.N).
Borinsky agregó que, si bien al momento de recurrir las defensas reiteraron su propio enfoque sobre el caso y el modo en que a su juicio debió ser resuelto, lo cierto es que no han efectuado en sus presentaciones una crítica concreta y razonada sobre cada uno de los agravios planteados; tampoco han logrado desvirtuar el cargoso cuadro probatorio reunido contra sus asistidos y sobre los que se sustenta el fallo condenatorio, cuya disconformidad carece de aptitud para conmover lo resuelto. Concluyó, de conformidad con el dictamen fiscal, en que correspondía rechazar los recursos interpuestos.